Fallo de la Corte respaldó intervención de Quinta Compañía d

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27 Oct 2006
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Fallo de la Corte respaldó intervención de Quinta Compañía de Bomberos

VALIDA ACTUACION DE DIRECTORIO GENERAL

Los voluntarios de la Quinta Compañía de Bomberos, “Pompe France”, Héctor Palma Velásquez y Javier Allendes Gondré, perdieron el recurso de protección que interpusieron en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, representado legalmente por su superintendente Claudio Miranda Douglas.
La acción judicial guarda relación con la intervención parcial que dispuso el directorio general del mando activo de dicha institución, hecho que calificaron como ilegal y arbitrario.

La drástica resolución se adoptó el 10 de mayo del presente año.
Según los recurrentes, después de realizarse todas las investigaciones se resolvió que no existían méritos suficientes de indisciplina como para que el directorio general, interviniese de una u otra manera al mando operativo.

Para ellos, las actividades bomberiles, tanto en las dependencias como en las emergencias atendidas por el recurso humano y material de la compañía, se desarrollaron con absoluta normalidad, hasta que se adoptó la medida disciplinaria.
Plantearon que la única forma o manera de iniciar un proceso de intervención en cualquier compañía, es a raíz de una petición o sugerencia dictaminada por el Consejo Superior de Disciplina, previa investigación de los hechos, “proceso en el cual éste nunca sesionó para realizar dicha sugerencia al directorio general, el cual no respetó el artículo antes citado, iniciando y resolviendo a raíz de una sugerencia y petición del director, determinándose la intervención del mando operativo”.
Para el superintendente de Bomberos, “la actuación del directorio general del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas lo fue conforme a los Estatutos y el Reglamento, pues según éstos, le corresponde al directorio velar por los intereses generales del Cuerpo de Bomberos”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL


En su fallo, la Corte de Apelaciones deja constancia que, por expreso mandato del artículo 21 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, corresponde al directorio general, entre otras facultades, ejercitar todos los actos de fiscalización que estime conveniente, “atribución que, desde luego, comprende la de intervenir una compañía”.
Sobre si la conducta del recurrido fue arbitraria, entienden que “la decisión de intervenir la Quinta Compañía de Bomberos fue adoptada en una reunión ordinaria del directorio general, de fecha 10 de mayo del presente año, con la presencia del superintendente y de los demás miembros del directorio, después de un proceso de análisis acerca de la situación irregular que afectaba a la compañía en cuestión”.
Por estas y muchas otras consideraciones, los ministros rechazaron el recurso de protección.
Los voluntarios reclamantes podrían eventualmente recurrir de apelación en contra de este veredicto, ante la Corte Suprema.

Fuente: La Prensa Austral