Es ley la Licencia de Conductor Clase F

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3 Oct 2005
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Es ley la Licencia de Conductor Clase F

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A contar de hoy, 24 de octubre, entró en vigencia el Reglamento del Ministerio de Transportes que establece los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor Clase F.

Cabe mencionar que, con fecha 24 de noviembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.078 mediante la cual se modifica el artículo 12 de la ley 18.290 (Ley de Transito), haciendo obligatoria la licencia clase "F" para la conducción de vehículos de propiedad de Bomberos de Chile.

De esta manera se pone en práctica la Ley 20.078, que modificó la Ley de Tránsito y que hizo extensiva a Bomberos de Chile la licencia que estaba reservada, inicialmente, para Carabineros, Fuerzas Armadas, Investigaciones y Gendarmería.

El Presidente Nacional, Miguel Reyes, manifestó su plena satisfacción por la puesta en marcha de esta normativa y agradeció la labor que cumplieron, con mucho éxito, los diputados y senadores que aprobaron esta modificación a la Ley de Tránsito y al Ministerio de Transporte, "que no sólo acogió las sugerencias nuestras, sino que trabajó junto a personal de Bomberos en la elaboración de este reglamento que pone en vigencia una sentida aspiración de nuestra institución".

"Con esto nosotros cumplimos una gran esperanza, que era abaratar los costos para que los conductores de los carros bomba, particularmente, de los distintos Cuerpos de Bomberos del país pudieran acceder a esta licencia sin tener que incurrir en gastos que, indudablemente, muchos voluntarios y los Cuerpos de Bomberos no estaban en condiciones de asumir".

El Presidente Nacional señaló que en estos momentos ya se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios de este reglamento, "estamos en condiciones de entregar en los próximos días los 4 mil certificados para los voluntarios que en estos momentos tienen la licencia de conductor Clase A4 y A5 y que con el certificado de la Academia Nacional de Bomberos están en condiciones homologarlos para acceder a la licencia Clase F.

Se espera que un número no mayor a 2 mil personas, que en estos momentos conducen carros de menor exigencia y que poseen licencia B (por más de dos años), puedan también acceder a la licencia clase F. "Para estos efectos la Academia tiene un plazo de 90 días para la implementación de estas medidas, pero como la ANB ya ha trabajado al respecto nosotros esperamos estar en condiciones de poder empezar a operar sin ningún inconveniente antes de ese plazo", señaló el Presidente Nacional

El Decreto

Es así como en el Decreto publicado hoy en el Diario Oficial, se establece que las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos (ANB), siendo parte de su labor el formar conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión , llevar en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.

De conformidad con lo previsto en el artículo único de la ley 20.078, citado en Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberán exigir la ANB a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

En el decreto se aprueban las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la ANB a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:

1. La ANB otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la ANB: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.

3. La infraestructura y equipamiento de la ANB deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.

4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas: La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica.

5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo , autenticidad ante Notario.

Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.


Requisitos para la aprobación

Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancias que deberá registrarse adecuadamente.

La ANB otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

Situación conductores actualmente habilitados

En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de 3 años, la ANB podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F

La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgadas por la Dirección del Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.

Artículos transitorios

Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.

Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la ANB, la solicitud de emisión del certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.

La ANB otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contando desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar a la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

La Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en la licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.

fuente: www.bomberos.cl
 

AkroN

Comandante de Guardia
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genial, simplemente genial.


ah, y el cuartelero de la foto es el de la 10ma de stgo verdad? jejeje como se hace famoso el gashego jejeje
 
M

Mario.Fire_333

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MMMMMMMMMMMMMMMMMMM
Muy buen trabajo, quisiera mencionar que gran parte de esta gestión fue hecha por el Presidente del Departamento de Material Mayor del Consejo de Comandante de la Región Metropolitana, Sr. John Ellsworth, del C.B.S.
Lo justo es justo, vaya para el reconociemiento q se merece,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,no todo es como aparanta, la ANB pocazo tubo q ver con esto.
 

xispa

Bombero Activo
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tengo una consulta referente a este mismo tema


mandaron la carta a la compañia para los voluntarios q quieren sacar dicha licencia y me inscribi


pero no salia muy especificado como se impartira tal curso en la ANB.



si alguien me puede responder gracias...... :?:
 

AkroN

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En el decreto se aprueban las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la ANB a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:

1. La ANB otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la ANB: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.

3. La infraestructura y equipamiento de la ANB deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.

4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas: La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica.

5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo , autenticidad ante Notario.

Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.


Requisitos para la aprobación

Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancias que deberá registrarse adecuadamente.

La ANB otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

Situación conductores actualmente habilitados

En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de 3 años, la ANB podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F

La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgadas por la Dirección del Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.

Artículos transitorios

Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.

Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la ANB, la solicitud de emisión del certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.

La ANB otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contando desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar a la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

La Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en la licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.

fuente: www.bomberos.cl[/quote]


esa debe ser la respuesta