El pasado 11 de septiembre entró en vigencia el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas emitido por el Ministerio de Salud. A través del Decreto 78 se da respaldo legal a una materia que solo existía como referente técnico.
La importancia para nuestra institución de esta normativa es que contiene todas las condiciones que debe cumplir quien utilice materiales peligrosos en sus procesos industriales, los cuales encontrarán los Bomberos al concurrir a una emergencia a dichos recintos.
Además la normativa obliga a enviar copia del Plan de Emergencia a la Compañía de Bomberos de la comuna. Se entiende que la recibirá el Cuerpo de Bomberos correspondiente y la canalizará a sus Compañías para crear planes de respuesta coordinados.
El Plan deberá contener un plano de las instalaciones, su entorno y cada bodega, el listado de sustancias almacenadas según norma Nch 382 con sus HDS (Hojas de Datos de Seguridad) según norma Nch 2245, la cadena de mando y los procedimientos en caso de producirse emergencias, dependiendo los últimos de los tipos de productos e instalaciones que se vean afectados.
Además debe aparecer la figura del Director de Emergencia y sus reemplazantes, factor clave en las emergencias pues es la cara visible de la empresa. Esta persona o sus reemplazantes deben estar presentes siempre que la instalación esté funcionando y encabezar el Comando de Incidentes para solucionar el problema..
El Decreto 78 continúa dando a los inspectores de la autoridad sanitaria las facultades para hacer valer este reglamento por lo que Bomberos debemos seguir recurriendo a ellos y solicitando su presencia cuando se enfrenten emergencias con sustancias peligrosas. En la practica estos Inspectores han sido importantes aliados de la labor de Bomberos en terreno, trabajando en conjunto por el bien de la comunidad.