En Comisión se discute proyecto que permite a Bomberos regularizar sus propiedades

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1 Dic 2010
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Chile
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La propuesta legal, que sería sometida a votación en la próxima sesión, fue analizada a la luz del testimonio de la Junta Nacional de Bomberos, que explicitó la urgencia de sacar adelante la iniciativa para garantizar la reconstrucción de los cuarteles destruidos en el terremoto de 2010.

Permitir la regularización de los títulos de propiedad de los inmuebles y terrenos que constituyen las instalaciones de los cuerpos de Bomberos del país es el objetivo de la moción (boletín 8741) que comenzó a ser discutida este miércoles por la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados.

Para el análisis de la propuesta legal se recibió a la Junta Nacional de Bomberos, encabezada por su presidente, Miguel Reyes, quien resaltó la urgencia de sacar adelante la iniciativa para dar término al proceso de reconstrucción de aquellos cuarteles que fueron gravemente dañados o destruidos en el terremoto de 2010.

"Nosotros hemos tenido inconvenientes en poder reconstruir algunos cuarteles destruidos por el terremoto porque no se tenía la titularidad del dominio sobre esos inmuebles. Eso ha retrasado las obras y se corre incluso el riesgo de perder los recursos, de no regularizarse durante el transcurso del presente año. Por eso es que nosotros respaldamos plenamente este proyecto", precisó Miguel Reyes.

El titular de la Junta dijo que, además, la propuesta legal permitirá resolver el caso de cuarteles de bomberos que están en una situación bastante precaria desde el punto de vista de la propiedad, particularmente porque los inmuebles fueron heredados o cedidos de forma informal y ahora son reclamados por herederos que desconocen dicha cesión. "De esta manera (con el proyecto) podrían regularizar sus títulos para los efectos de quedar tranquilos a futuro, que los inmuebles que están ocupando no van a perder el carácter de bien de bomberos", planteó.

El presidente de la Comisión, diputado Jorge Ulloa (UDI), autor además de la iniciativa en debate, reitero que la idea es permitir la regularización de todos los terrenos que hoy día ocupan cuarteles de bomberos y avanzar, por esa línea, a su reparación. "Se busca terminar con esta situación por el solo ministerio de aprobar esta ley. Es decir, que basta la ocupación por algún tiempo por parte de bomberos para que funcione esta ley y permitamos que se puedan regularizar todas sus propiedades", aclaró, adelantando luego que se espera ya despachar la propuesta el próximo miércoles.

Durante el debate, el diputado Gustavo Hasbún (UDI) expresó su preocupación por el hecho que exista un virtual retraso en el trámite del proyecto una vez que pase al Senado y, en tal sentido, llamó a realizar las gestiones del caso, tanto en dicha Corporación como con el Ejecutivo, para prevenir los escenarios.

Al respecto, el diputado Ulloa confirmó que ya adelantó conversaciones con el presidente del Senado, Ricardo Lagos, quien se habría comprometido a agilizar tanto esta iniciativa como otras ya despachadas por la Cámara de Diputados, que van en directo beneficio del cuerpo de bomberos.

En la misma línea, el diputado José Miguel Ortiz (DC) informó que gestionó un encuentro con el Ministro del Interior, Mario Fernández, para el próximo lunes, donde participará el presidente de la Junta Nacional de Bomberos, de modo de garantizar el apoyo del Gobierno en la materia.

Datos del proyecto

El proyecto, ingresado el 20 de diciembre de 2012 por el diputado Jorge Ulloa, define que únicamente los Cuerpos de Bomberos de Chile que ocupan inmuebles en forma legítima, exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio, como poseedores regulares, tanto por ser asignatarios hereditarios por sucesión por causa de muerte de los propietarios, pero sin poseer una declaración de posesión efectiva de herencia intestada definitivamente, podrán obtener el reconocimiento legal de su condición de legítimo poseedor.

El beneficio también se aplicará en caso de no haberse aún obtenido sentencia que concede la posesión efectiva de herencia testadas ante la justicia ordinaria; cuando se goce de algún derecho aún no declarado administrativa o judicialmente o imperfectamente constituido; cuando se encuentre pendiente o en tramitación su regularización; cuando se trate de miembros de una comunidad hereditaria aún indivisa; cuando se de el caso de entregas realizadas por la administración central, regional o municipal; o frente a cualquier otro título no descrito en los casos anteriores.

Para todos estos efectos, se establece que, transcurrido el plazo de seis meses, se inscribirá el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del Cuerpo de Bomberos.

Para acreditar la calidad de legítimo ocupante, el Cuerpo de Bomberos deberá requerir la incorporación en el protocolo o registro de instrumentos públicos de un notario público de cualquiera de los siguientes documentos:

a.- Certificado de la Dirección de Obras Municipales, que indique su ubicación, dirección, superficie, deslindes y rol de avalúos, que declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos construido en el mismo.

b.- Certificado de la Dirección de Obras Municipales que, indicando su ubicación, dirección, superficie, deslindes y rol de avalúos, declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos que fue: dañado, dañado en forma irreparable, destruido en forma total, que deberá ser demolido o que ya fue demolido.

Transcurridos seis meses, desde la fecha cierta que significa la incorporación en el protocolo o registro de instrumentos públicos de un notario público de la comuna respectiva, especifica la norma, el Cuerpo de Bomberos concurrirá ante el Juez de Letras que sea territorialmente competente y solicitará que se dicte sentencia que ordene al Conservador de Bienes Raíces la inscripción del inmueble a nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo.

Finalmente, junto con definir otros trámites, el proyecto declara que el inmueble que sea regularizado por las disposiciones de la presente ley quedará sujeto a una prohibición legal absoluta, en orden a que el destino exclusivo será para el Cuartel de Bomberos. El Conservador de Bienes Raíces deberá inscribir esta prohibición en el registro de interdicciones y prohibiciones.

En caso de disolución del Cuerpo de Bomberos que sea titular de un inmueble regularizado por la presente ley, pasará este de pleno derecho al dominio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, siendo vigente la prohibición ya señalada.

https://www.camara.cl