Sólo como complemento: El Nº 14 del artículo 22 del Reglamento General del CBS (artículo que trata de las facultades del Directorio) señala que éste puede citar a Ejercicio General cuando lo estime conveniente, pero que deberá citar a uno cada dos años, a menos que el propio Directorio decida postergarlo o suspenderlo.
Lo anterior significa que no hay certeza sobre su realización bianual (menos de la fecha exacta)