Doctrina del buen samaritano

olvaldi

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2 Ene 2008
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Modifica el Código Civil, introduciendo un artículo 2330 Bis a su texto, con el objeto de incorporar a nuestra legislación, la denominada doctrina del buen samaritano.
Boletín N° 6440-07
Fundamentos del proyecto.
En el sistema jurídico del Common Law, vigente en Gran Bretaña, se encuentra consagrada una doctrina contenida en las denominadas “leyes del buen samaritano”, que consiste en que cuando una persona que voluntariamente auxilia o rescata, o intenta auxiliar o rescatar, a otra que se encuentra ante un peligro inminente y grave, no podrá ser acusada de actuar negligentemente, siempre que no actúe en forma imprudente.

Al tenor de este concepto, se pueden definir cuatro elementos básicos para invocar exitosamente la mencionada doctrina, a saber:
a)La atención ha sido prestada en virtud de una situación de emergencia.
b)La emergencia o accidente inicial no fue causado por la persona que invoca la doctrina como defensa.
c)La atención de emergencia no se prestó en forma negligente o temeraria, y
d)La ayuda se prestó con el consentimiento de la víctima, siempre que haya sido posible obtenerlo.

A contrariu sensu, dicha normas no se aplicarán si:
a) La ayuda no se presta en la escena de la emergencia, y
b) Cuando el “voluntario” tiene otros motivos para actuar, como la esperanza de recibir un pago o recompensa.

Estas normas ya se encuentran incorporadas en otras legislaciones, tales como las de Estados Unidos, México, Puerto Rico y Argentina, a vía de ejemplo.

El propósito de esta doctrina es fomentar la asistencia de emergencia, mediante la eliminación de la amenaza de la responsabilidad, por los daños causados con motivo de la asistencia prestada. No obstante, ella debe ser razonable, pues un socorrista no podrá beneficiarse de la doctrina del Buen Samaritano si la asistencia es temeraria o gravemente negligente.

De acuerdo a la legislación imperante en nuestro país, si un tercero, en forma voluntaria auxilia a una persona que se encuentra en peligro o en situación de emergencia, y con motivo de dicha acción le provoca daños a la víctima auxiliada, podría ser demandado por indemnización de perjuicios para reparar el daño causado.

En este caso operaría una responsabilidad extracontractual, que nuestro Código Civil, establece como regla general en su artículo 2314, al señalar: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.

Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 2329 del mismo texto legal, preceptúa que, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, no contemplando el caso de los daños que puedan ser causados en caso de actuaciones espontáneas y voluntarias con la finalidad de ayudar o socorrer a una persona que se encuentre en una circunstancia de emergencia.

Lo que se pretende mediante esta moción es incorporar una regla de carácter general, que exima de responsabilidad extracontractual al tercero que auxilia a otro en una situación de emergencia, beneficiando a toda persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual responsabilidad civil por los daños causados por el Buen Samaritano, incurridos en razón o con motivo de la prestación de auxilio a la víctima.

Esta eximente, en ningún caso implicaría la impunidad del buen samaritano, ya que no sería absoluta. En la actualidad, la víctima, al actuar como demandante, debe probar los hechos objetivos, tales como la ocurrencia del accidente y los daños, mientras que el tercero que realizó el auxilio, tiene que probar que actuó sin culpa o dolo.

Con la norma del buen samaritano, en cambio, lo que se pretende, es invertir la carga de la prueba, de modo que sea el demandado (el tercero) quien pruebe los hechos objetivos y no el elemento subjetivo. Una vez probados los hechos que constituyen la conducta protegida, operaría la eximente de responsabilidad, salvo que se acredite la culpa o dolo del Buen Samaritano.

Esta norma requiere describir las circunstancias de emergencia que permitan alegar la exención de responsabilidad; los daños que la cubren; las conductas amparadas por la exención y establecer que el Buen Samaritano actuó por no haber otro medio o persona más idónea o disponible para prestar el auxilio necesario.

La incorporación de esta doctrina a nuestra legislación, contribuirá indudablemente a fomentar la solidaridad entre las personas.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente




PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Código Civil, introduciéndose a su texto un artículo 2330 bis del siguiente tenor:

“Artículo 2330 bis: No obstante lo establecido en el artículo 2329, si un tercero, auxilia, socorre, presta ayuda o coopera a una persona que se encuentra en una circunstancia de emergencia, tales como catástrofes naturales, accidentes de tránsito, incendios u otras contingencias de similar naturaleza, quedará exento de responsabilidad por los daños físicos, materiales o morales que pudiere causar con motivo de dicha actuación, si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto.”
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?1,6834
 

Mauricio

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16 Dic 2005
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Interesante... ahora la pregunta es ¿los Bomberos serán considerados "persona idónea disponible"? porque si es así no serán afectos a esta ley. Que es lo que debería ser lo correcto según mi opinión... o ¿se les considerará "un tercero"?...
 

mr_5im

Chupe
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Berlin, Alemania.
www.bombachile.cl
No es aplicable a bomberos, por la misma razon que es muy dificil aplicar la defensa propia con un Karateka.

Se supone que bomberos esta entrenado para actuar en este tipo de incidentes, por lo que una accion que provoque muerte u otros por actuacion de un funcionario bomberil es un acto negligente de por si o al menos, existe de manera inmediata la presuncion de negligencia.

No se puede juzgar a un chofer de micro por ponerle una almoadita en la cabeza a la señora que opero y que puede provocarle daño cervical, pero si es juzgable el bombero que lo haga, que de por si, debe saber que es una maniobra riesgosa e incorrecta.

La ley del buen samaritano, esta hecha para civiles ajenos a las labores de rescate y otros.

salu2
 

olvaldi

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En realidad, no es por defender las malas practicas que muchos bomberos, su falta de preocupacion y capacitacion, su poca proligidad en la labor efectuada, pero el texto antes mencionado no distingue si quieres concurren a prestar la ayuda son o no profesionales de emergencias, considerando ademas que no existe marco legal regulatorio para la actividad de bomberos, nuestro trabajo no pasa mas aya de ser un tercero que concurre a una emergencia y colabora con la proyeccion de la victima y salvaguardar los bienes. Es por esto que mientras estas acciones no sean temerarias (tengase presente por temerario como Excesivamente imprudente arrostrando peligros.)
que quedariamos cubiertos por esta norma de caracter general que viene a agregar un bis al articulo 2330 en materia de responsabilidad
 

Mauricio

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Bomberos, en mi opinión queda, nuevamente y como siempre, en un "limbo" de legalidad... no sabemos si seremos considerados personal "idóneo" o de emergencia acreditado o simples ciudadanos bondadosos que ayudan en forma voluntaria.

Si nos consideran acreditados ¿quién nos acredita? ¿la ANB como flamante nueva OTEC?...

Nuevamente llegamos a lo mismo: Ley Orgánica de Bomberos AHORA...

mr_5im: los practicantes de artes marciales deben estar inscritos como tales ante la autoridad responsable, para ello deben cumplir un trámite que los acredita y se les indican sus responsabilidades ante un incidente en que se vean en la obligación de hacer uso de defensa. Bomberos en cambio sólo están inscritos en su archivo Institucional que no pasa de ser una lista de personas... caba señalar que muy pocos Bomberos son advertidos de las consecuencias o repercusones de su accionar...
 
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olvaldi

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Espero que prontamente podamos ver hecho realidad tal legislacion, que imponga deberes, obligaciones y derechos para bomberos, que regule su accion y trabajo, que se reconosca la actividad como importante para la seguridad interior del pais, que indique normas tanto para la JNB como para los cuerpos de bomberos en general, en relacion a sus movimientos contables y otro tipo de disposicion economica. y todo esto que reuna ademas el mal llamado seguro de bomberos, que integre las medidas a tomar en la prevencion, el tratamiento, y la recuperacion o su ulterior pension en caso de caer en desgracia.
sobre esto se encuentran trabajando desde el año 2005, ese año la academia envio un documento a la junta nacional con lo necesario para referirse en un proyecto de ley.
en estos dias la comision de bomberos de la camara se encuentra analizando la creacion de un proyecto que regune normativamente el accionar de bomberos
 

llanowar

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18 May 2007
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En realidad, no es por defender las malas practicas que muchos bomberos, su falta de preocupacion y capacitacion, su poca proligidad en la labor efectuada, pero el texto antes mencionado no distingue si quieres concurren a prestar la ayuda son o no profesionales de emergencias, considerando ademas que no existe marco legal regulatorio para la actividad de bomberos, nuestro trabajo no pasa mas aya de ser un tercero que concurre a una emergencia y colabora con la proyeccion de la victima y salvaguardar los bienes. (...)

el texto si distingue, de forma implicita. a mi juicio una pequeña operación de hermeneutica nos llevaria a entender que cuando se establece como requisito de sua actuar "si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto.”

quedando asi fuera de la situacion descrita en el proyecto, las labores realizadas en el marco de un procedimiento


(voy saliendo, despues escribo mas)


Saludos
Llanowar
 

olvaldi

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2 Ene 2008
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el texto si distingue, de forma implicita. a mi juicio una pequeña operación de hermeneutica nos llevaria a entender que cuando se establece como requisito de sua actuar "si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto.”

quedando asi fuera de la situacion descrita en el proyecto, las labores realizadas en el marco de un procedimiento



Acertada apreciacion bastante, bastante acertada, estas en toda la razon. Bueno como mencionaba la explicacion del texto proyecto de ley, esto viene a modificar la carga probatoria en terminos objetivos
 

Mauricio

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16 Dic 2005
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Sin embargo, y ya lo discutimos en otro tema, los "procedimientos" son aquellas acciones aplicadas y aceptadas como tales en el marco de una institución que cuenta con alguna certificación y emprendidas por "personal calificado" como las regulaciones del personal de salud por ejemplo o Carabineros que si estan regulados.

¿Quién, a parte de Bomberos, valida los "procedimientos" emprendidos por los Bomberos? ¿de hecho pueden haber tantos procedimientos como Cbs en el país pudiendo incluso ser contradictorios?... no me digan que el ABC de la emergencia ya que en ella no se establece más que una vaga referencia a las tareas de cada institución estando lejos de un "procedimiento".
 

olvaldi

Novato
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2 Ene 2008
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Concepcion
sobre los procedimientos tienes razon, la autonomia de la cual gonzamos los cuerpos de bomberos esta mellando en forma importante nuestra calidad en el trabajo, faltan directrices, una direccion general, un ente tecnico calificado y asi tambien mucha capacitacion la cual es tremendamente dispar en chile, donde contamos con bomberos tremendamente calificados, como asi, otros que realmente no deberian ser bomberos.
bueno la academia se encuentra dando un paso importante al convertirse en organismo tecnico de capacitacion u OTEC, el cual es un primer paso para un posterior crecimiento a Centro de Formacion Tecnica.
Lo importante seria que todos los bomberos recibieran ese conocimiento escencial y no el impartido en las sedes regionales, sin la implementacion necesaria, si no, utilizando los simuladores. Es algo imposible pero seria muy necesario para profesionalizar a bomberos
 

CFlamma

Bombero Activo
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La argumentación legal es y puede ser mucha, pero, para ser franco, concurrir a un tribunal a tratar de eximirme ante una demanda por un procedimiento bomberil mal hecho, argumentando que actué "al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto", me provocaría, por decir lo menos, una verguenza enorme.

Esta doctrina, por definición, no es aplicable a quienes se dicen profesionales de la emergencia (de ahí su nombre).

Se creó ante la falta de solidaridad social que provocan sistemas de vida materialistas, para animar al público a actuar ayudando a otros en peligro sin miedo a una tremenda demanda si mete la pata (en Chile parecemos estar lejos de esto, los "ayudistas" no faltan, en realidad muchas veces estorban, es decir, sobran).


Como tantas veces hemos anotado, ya va siendo patético que los Bomberos chilenos no tengamos una ley marco...
 

El_Demonio

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7 Feb 2007
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Lindo tema... pero como dicen bajo que estamos regidos,hasta el momento creo fielmente que el Ministerio de Salud deberia acreditarnos para actuar en rescates, o validarnos bajo la oficina de emergencias... pero no somos na, ni chicha ni limonada

esa ley y para nuestras pretenciones nos haria actuar con mayor imprudencia, ya que "algo nos avalaria" bajo cualquier parametro.

Bomberos tiene que ser una entidad que se sustente bajo estandares nacionales y en muchas emergencias somos el personal idoneo para responder y eso lo sabe la comunidad. Primero a ordenarse internamente y realmente saber de lo que hacemos

esa ley esta buena para el transeunte que no sabe identificar un PCR y realmente quiere hacer el bien.
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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En términos legales, somos una entidad de aquellas "siu generis" o mejor hablemos de una isla dentro de todo el aparataje institucional chileno.

Es raro comprender que somos una corporación propia del ámbito privado, pero orientada a un fin público.

Ojo que acá nuevamente se tocan temas en discusión.

- Autonomia de los cuerpos de bomberos
- Calidad "profesional" de los voluntarios
- Procedimientos standar a nivel de cuerpos.
- Entre otros

Como se darán cuenta son temas en boga en el foro.

Saludos
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
esto de ser un isla, es una situación que se manifiesta a lo largo de la normativa chilena, en mil y una oportunidad, ante la imposibilidad de clasificar una institución dentro de los parámetros normales, terminamos llegando a la conclusión que es una situación sui-generis.... pésima técnica legislativa.

pero en lo que nos importa, la desgracia es que estamos a la misma altura que un club deportivo, un iglesia de barrio o un centro de madres (sin menospreciar), la figura de la persona jurídica de derecho privado, queda bien para este tipo de instituciones, por su forma de actuar y principalmente por su regulación (lease fiscalizacion y aplicacion de algunos principios de derecho publico, principalmente la probidad)
esta situacion se da tambien en materia de universidades (y es aqui donde se ha planteado alguna discusion), muchas instituciones, de las denominadas publicas, siguen siendo conrporaciones de Derecho Privado, sin tomar en considracion su estructura y su relacion con la comunidad y toda su actividad "publica" (ej: Universidad de Concepcion)
ante esto, urge levantar la voz para un cambio, no necesariamente un estatización de bomberos, sino una mejor regulacion de todas estas "islas", principalmente cuando la regulacion actual "les queda chica"

saludos

Llanowar