Modifica el Código Civil, introduciendo un artículo 2330 Bis a su texto, con el objeto de incorporar a nuestra legislación, la denominada doctrina del buen samaritano.
Boletín N° 6440-07
Fundamentos del proyecto.
Al tenor de este concepto, se pueden definir cuatro elementos básicos para invocar exitosamente la mencionada doctrina, a saber:
a)La atención ha sido prestada en virtud de una situación de emergencia.
b)La emergencia o accidente inicial no fue causado por la persona que invoca la doctrina como defensa.
c)La atención de emergencia no se prestó en forma negligente o temeraria, y
d)La ayuda se prestó con el consentimiento de la víctima, siempre que haya sido posible obtenerlo.
A contrariu sensu, dicha normas no se aplicarán si:
a) La ayuda no se presta en la escena de la emergencia, y
b) Cuando el “voluntario” tiene otros motivos para actuar, como la esperanza de recibir un pago o recompensa.
Estas normas ya se encuentran incorporadas en otras legislaciones, tales como las de Estados Unidos, México, Puerto Rico y Argentina, a vía de ejemplo.
El propósito de esta doctrina es fomentar la asistencia de emergencia, mediante la eliminación de la amenaza de la responsabilidad, por los daños causados con motivo de la asistencia prestada. No obstante, ella debe ser razonable, pues un socorrista no podrá beneficiarse de la doctrina del Buen Samaritano si la asistencia es temeraria o gravemente negligente.
De acuerdo a la legislación imperante en nuestro país, si un tercero, en forma voluntaria auxilia a una persona que se encuentra en peligro o en situación de emergencia, y con motivo de dicha acción le provoca daños a la víctima auxiliada, podría ser demandado por indemnización de perjuicios para reparar el daño causado.
En este caso operaría una responsabilidad extracontractual, que nuestro Código Civil, establece como regla general en su artículo 2314, al señalar: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 2329 del mismo texto legal, preceptúa que, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, no contemplando el caso de los daños que puedan ser causados en caso de actuaciones espontáneas y voluntarias con la finalidad de ayudar o socorrer a una persona que se encuentre en una circunstancia de emergencia.
Lo que se pretende mediante esta moción es incorporar una regla de carácter general, que exima de responsabilidad extracontractual al tercero que auxilia a otro en una situación de emergencia, beneficiando a toda persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual responsabilidad civil por los daños causados por el Buen Samaritano, incurridos en razón o con motivo de la prestación de auxilio a la víctima.
Esta eximente, en ningún caso implicaría la impunidad del buen samaritano, ya que no sería absoluta. En la actualidad, la víctima, al actuar como demandante, debe probar los hechos objetivos, tales como la ocurrencia del accidente y los daños, mientras que el tercero que realizó el auxilio, tiene que probar que actuó sin culpa o dolo.
Con la norma del buen samaritano, en cambio, lo que se pretende, es invertir la carga de la prueba, de modo que sea el demandado (el tercero) quien pruebe los hechos objetivos y no el elemento subjetivo. Una vez probados los hechos que constituyen la conducta protegida, operaría la eximente de responsabilidad, salvo que se acredite la culpa o dolo del Buen Samaritano.
Esta norma requiere describir las circunstancias de emergencia que permitan alegar la exención de responsabilidad; los daños que la cubren; las conductas amparadas por la exención y establecer que el Buen Samaritano actuó por no haber otro medio o persona más idónea o disponible para prestar el auxilio necesario.
La incorporación de esta doctrina a nuestra legislación, contribuirá indudablemente a fomentar la solidaridad entre las personas.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 2330 bis: No obstante lo establecido en el artículo 2329, si un tercero, auxilia, socorre, presta ayuda o coopera a una persona que se encuentra en una circunstancia de emergencia, tales como catástrofes naturales, accidentes de tránsito, incendios u otras contingencias de similar naturaleza, quedará exento de responsabilidad por los daños físicos, materiales o morales que pudiere causar con motivo de dicha actuación, si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto.”
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?1,6834