PROYECTO DE LEY
Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile
Boletín N°10037-22
VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que la Constitución Política de la República en su artículo 1° dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, y que es deber del mismo resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia.
2° Que el artículo 2° de la ley N° 20.564, denominada Ley Marco de los Bomberos de Chile, establece que los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
3° Que los habitantes y bienes de cualquier Estado del mundo se ven permanentemente afectados por múltiples accidentes causados por el hombre o emergencias causadas por la naturaleza.
En efecto, nuestro país amén de no estar ajeno a dicha situación, muy por el contrario, se ve permanentemente en estado de alerta y por lo tanto demandado de recursos humanos y económicos para hacerles frente, ya sea por accidentes y en gran medida por catástrofes de la naturaleza tales como terremotos y tsunamis, erupciones volcánicas, aludes, incendios forestales; sin perjuicio de las múltiples emergencias que se producen en lugares habitados tales como incendios, accidentes de tránsito, inundaciones, derrumbes, etc.
4° Que es un hecho público y notorio que los recursos con que se cuenta para la prevención, pero por sobretodo para el combate de las catástrofes descritas a modo ejemplar, son insuficientes y uno de los factores principales de aquello es la multiplicidad de eventos que sufre, a veces simultáneamente, nuestro país.
No obstante esta situación presenta en su contexto, una enorme ventaja y ahorro para el país: que los Bomberos de Chile son voluntarios y por tanto no perciben remuneración, situación excepcional en el mundo; lo que sin embargo no resta ni un ápice al profesionalismo y entrega de aquellas persona.
5° Que el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile es insuficiente para todos los requerimientos que tienen, a pesar del aporte que entrega el Estado.
En razón de lo anterior, en la legislación chilena, desde larga data se han establecido beneficios económicos a Bomberos, que de alguna manera han venido a complementar el financiamiento de su labor.
En esta línea y en las últimas décadas, este complemento se ha dado a través de beneficios económicos establecidos en la ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, en sus artículos 18 y los relacionados 84 y 85.
Estas normas disponen, con las formalidades establecidas en el Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas, que el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal y serán distribuidos por su Junta Nacional.
A su vez, el artículo 85 de la ley dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile, a los cuales se adicionarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, calculados desde que aquellos se hicieron exigibles.
Esta normativa se encuentra explicitada en los Oficios Circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros N° 1891 de 1993 y N° 635 de 2010, además de sentencias de la Corte Suprema de 1993 y 2013.
6° Que siendo la normativa citada precedentemente una fuente complementaria de recursos muy importante para Bomberos de Chile, ciertamente no es suficiente tanto en lo económico como en lo jurídico.
En lo económico, porque no recauda todos los valores que debiera alcanzar según la norma; y en lo jurídico, que en definitiva es la premisa del aspecto económico, porque los artículos citados de la ley 18.046, en especial su artículo 18, no alcanzan a situaciones que han quedado, a veces por décadas, en una especie de “limbo jurídico”, que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes, que lejos de estar al servicio del progreso del país, se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto, aunque no así fáctico.
7° Que el Estado de Chile no ostenta ni ha tenido la calidad de paraíso fiscal ni categoría semejante. Sin embargo, quizás por omisiones o defectos de técnica legislativa, ciertas normas no han cumplido a cabalidad su propósito, como el caso del artículo 18 de la ley N° 18.046, en cuanto no alcanza a todas las situaciones que podría cubrir, y lo que se busca con este proyecto de ley es colocar el foco de la transparencia sobre situaciones que deben enderezarse hacia la teleología del Estado de Chile, consagrada en los artículos de la Constitución precedentemente citados.
8° Que a mayor abundamiento, no sólo busca el presente proyecto de ley subsanar omisiones o complementar vacíos de la ley, sino justamente avanzar en insertar a Chile dentro del contexto de la transparencia, tanto a nivel nacional como internacional.
En el primer caso, porque no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros, y en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios. Tal es el caso de acciones o títulos que se detentan por personas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a quienes deben restituírseles aquellos patrimonios en cuanto sus titulares los reclamen. Sin embargo, la existencia de títulos adquiridos hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y por diversas razones no transparentadas por quienes detentan los valores que reflejan dichos títulos, hacen necesario que sea una ley la que zanje definitivamente la situación, logrando dos altos propósitos: el primero, aumentar el nivel de financiamiento de una institución de servicio público como es Bomberos de Chile; y segundo, poner luz sobre una situación jurídica del país poco clara, mejorando la calidad de la legislación, que tiene, entre otros efectos, aportar al bien común.
En el segundo caso, porque Chile es un país altamente relacionado con el mundo a través de diversos ámbitos, tales como diplomáticos, culturales, históricos y económicos; y en cada uno de ellos y especialmente en este último, el país no sólo tiene relaciones sino vínculos, algunos de carácter obligatorio a nivel internacional, tales como tratados y pactos y más recientemente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, también conocida por sus siglas OCDE, que es una “
organización intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado1”. Entre los objetivos de esta organización se encuentran contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico, siendo uno de los compromisos de los países miembros “
perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o de la otros países”
2.
El presente proyecto de ley constituye un avance sustantivo para el país en ambos casos.
9° Que ya el Mensaje del Código Civil y diversas disposiciones del mismo establecen la “
Libre circulación de los bienes”. En este sentido, aquellos patrimonios que se encuentran estancados por décadas y por razones no suficientemente aclaradas, se encuentran en perfecta posición de contribuir al financiamiento de un servicio de utilidad pública que salva vidas y bienes de toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional. Más aún, Bomberos de Chile constituye un modelo institucional para varios otros países, siendo constantemente requeridos en diversas materias a nivel internacional.
10° Que un aspecto relevante del presente proyecto de ley, lo constituye el hecho de que el Estado de Chile no tendrá que incurrir en gastos extraordinarios, para aumentar el financiamiento de la labor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
En efecto, los recursos que se obtengan no serán públicos, provendrán de patrimonios que se encuentran en situación no precisada y en todo caso no productiva ni que signifiquen un aporte al desarrollo del país en su estado actual.
11° Que el proyecto de ley a todo evento resguarda los legítimos derechos de todos los involucrados. Es así que en cada etapa del proceso a implementarse, establece protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición; tanto para las personas jurídicas obligadas, como para los verdaderos dueños, para los interesados y finalmente para Bomberos de Chile.
En efecto, la persona jurídica que detenta los títulos tiene la posibilidad de informar a la autoridad la identidad de los terceros por los cuales detenta los valores, transparentando la situación. En este caso, obtenida la información por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a través de la Superintendencia, podrá determinarse si el verdadero dueño se encuentra vivo o muerto. En este último caso se implementará el procedimiento normal del artículo 18 de la ley. En caso contrario, la persona jurídica, encontrándose vivo el verdadero dueño, podrá seguir ejerciendo los derechos que se le hayan conferido.
Sólo si la persona jurídica desconoce al verdadero dueño o no entrega la información necesaria y pertinente, se implementa el procedimiento de este proyecto de ley.
Luego se cita a los interesados, y no se habla solamente de sucesores, ya que en algunos casos los derechos pueden provenir de títulos que hayan circulado fuera del ámbito de un heredero o legatario, quienes podrán hacer valer sus derechos ante la persona jurídica en los plazos y forma competente. Estos derechos dicen relación tanto con los títulos mismos como con el producto del remate.
Finalmente, si nadie ha hecho valer mejores derechos en la forma y plazos establecidos, los recursos pasan a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, contados desde que los interesados debieron citarse.
En el caso de los dividendos de aquellas acciones, deberán entregarse debidamente reajustados y con sus intereses de los últimos cinco años anteriores a la citación a los interesados.
12° De esta manera y como ya se señaló, el presente proyecto de ley viene a transparentar situaciones no clarificadas por largo tiempo, lo que tiene como efecto fundamental que patrimonios inmovilizados, sin afectar las arcas fiscales, pasarán a complementar el financiamiento de la insustituible labor de servicio público de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
POR TANTO:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
AGREGA UN ARTÍCULO A LA LEY N° 18.046, DENOMINADO ARTÍCULO 18 BIS, CON ELOBJETO DE MEJORAR Y TRANSPARENTAR LOS MECANISMOS QUE REGULAN LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS ESTABLECIDOS POR ESA LEY A FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
ARTÍCULO PRIMERO.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis a la Ley N° 18.046:
Articulo 18 bis:
"Para los efectos del mejor ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en esta ley, las personas jurídicas que por su giro o actividad detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros y/o administren acciones por terceros, deberán anualmente en el mes de marzo, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las empresas emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Si las personas jurídicas no cuentan con las identidades de los terceros o no las proveen, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos, el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días. Dicha publicación contendrá la citación a los interesados, el nombre de la compañía emisora de las acciones, el nombre de la persona jurídica que las detenta y/o administra, la identificación de la acción, año de adquisición o comienzo de la administración por la persona jurídica y los datos útiles disponibles con que cuente para la correcta individualización de la acción.
Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Pasado ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los 5 años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley”.-
ALBERTO ROBLES PANTOJA JOSÉ MIGUEL ORTIZ NOVOA
Diputado de la República Diputado de la República
JORGE ULLOA AGUILLÓN ENRIQUE JARAMILLO BECKER
Diputado de la República Diputado de la República
SERGIO OJEDA URIBE MARCELA SABAT FERNÁNDEZ
Diputado de la República Diputada de la República
MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES
Diputada de la República Diputada de la República
DANIEL NÚÑEZ ARANCIBIA IVÁN NORAMBUENA FARÍAS
Diputado de la República Diputado de la República
1 Información extraída de la página web del Instituto Nacional de Estadísticas
www.ine.cl
2 Idem