Para poder entender ésta grave problemática, debemos dilucidar a que norma hacemos alusión. Así el Decreto Ley 1757, es un Beneficio instaurado en nuestro país por una norma de rango legal que establece beneficios respecto de la atención y demás gastos a los que se vea expuesto un Voluntario de Bomberos ante la ocurrencia de un accidente en acto servicio.
Desde ya debo dejar en claro que bajo ninguna circunstancia es o constituye un seguro, toda vez que no media ninguno de los requisitos de un contrato de este tipo, lo anterior es importante a nivel de garantías y derechos a exigir por parte de quienes integramos ésta institución.
Una de las formas de comprender lo anterior, parte sobre la base de la cobertura del mismo, la jurisprudencia y los fallos administrativos que han determinado una definición respecto de la cobertura de éste beneficio, el cual se traduce en La debida protección ante Los accidentes sufridos o las enfermedades contraídas por los bomberos y las bomberas en “actos de servicio”, “con ocasión de concurrir a ellos”, o “en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil”.
La presente definición se encuentra plasmada en el "Manual de consultas sobre accidentes o fallecimientos de Bomberas y Bomberos en acto de servicio" de la Junta Nacional de Bomberos de Chile
¿Cuán práctico y efectivo es el beneficio?
Esa es la primera de las dudas que nace cuando hablamos de un “beneficio” a favor de bomberos, sin embargo el grave problema tiende a generase a nivel de dos aristas, los mismos cuerpos de Bomberos y por otra parte a nivel de las entidades encargadas de prestar una atención médica oportuna.
Así, numerosos son los casos en que por incompetencia o desconocimiento de la gestión administrativa se dejan pasar por alto elementos tan esenciales como la constancia en carabineros, la derivación a centros asistenciales de urgencia, o derechamente al proceso de rendición ante la superintendencia de valores y seguros. De ahí la importancia de capacitar y preparar a lo menos a oficiales de Bomberos en cada uno de los protocolos administrativos que conlleva la aplicación de los beneficios del decreto ley 1757.
Sin embargo la segunda arista se produce desde ya a nivel de nuestro sistema de salud, y es así como muchas veces por desconocimiento mismo, se priva a los voluntarios de Bomberos de una atención integra y completa (con todos los resguardos que aquello conlleva)
En tal caso el artículo 5° del decreto ley mencionado es claro y debiese ser instruido a nivel de superintendencia y comandancia de cada cuerpo, toda vez que viene a ser el artículo que da sentido a los beneficios de los Bomberos accidentados en acto de servicio y otorga además el derecho a exigir las mayores prestaciones a favor de un voluntario que sufre un accidente ( tal fue el espíritu de la formación de la ley al momento de discutirse su reforma en cuanto a los bomberos accidentados en acto de servicio)
Artículo 5° DL 1757 Texto refundido por ley 19.798
La atención médica se hará a través de los establecimientos del sistema de los servicios de salud, de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en los hospitales clínicos universitarios, a elección del Superintendente del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca el accidentado o enfermo, o de quien haga sus veces. Dicha atención se prestará en pensionados y en las condiciones que señale el médico que tenga a su cargo al accidentado o enfermo. En casos excepcionales, atendida la gravedad del accidentado o enfermo, la atención de urgencia podrá efectuarse en el centro asistencial más cercano.
Si por calificación médica se determinare que las instituciones mencionadas no pueden asistir al enfermo o accidentado por falta de medios o por ser necesaria una atención especial, podrá prestarse ésta en la clínica particular que indique el médico tratante del respectivo establecimiento.
Las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos y paramédicos que prestaron sus servicios al accidentado o enfermo. En caso de que así no fuere, la boleta profesional respectiva debiere ser revisada por el médico jefe del establecimiento correspondiente.
Los gastos de medicamentos, causados durante la hospitalización del accidentado o enfermo, de atención médica, de hospitalización o de intervención quirúrgica y aquellos que sean ocasionados con posterioridad, pero como consecuencia directa del accidente sufrido o enfermedad contraída, serán pagados por la Superintendencia de Valores y Seguros, debiendo enviarse la factura y la receta del médico tratante, visada por el Médico Jefe del establecimiento hospitalario o incluirse dichos gastos en la factura del hospital o clínica que tuvo a su cargo la atención del accidentado o enfermo. Con los mismos requisitos, la Superintendencia pagará los servicios prestados por personal paramédico al accidentado o enfermo, hasta el alta definitiva del mismo.
Los gastos de medicamentos, causados durante la hospitalización del accidentado y aquellos que sean ocasionados con posterioridad, pero como consecuencia directa del accidente o enfermedad contraída, será pagada por la Superintendencia de Valores y Seguros, previa comprobación documentada de dichos gastos, como asimismo de la necesidad de ocupar el medio de movilización empleado. El pago podrá incluir, además, los gastos de traslado de hasta un acompañante del voluntario o voluntaria accidentada, y los de hospedaje y alimentación de dicho acompañante, hasta por un valor máximo diario de medio ingreso mínimo mensual, por un plazo no superior a quince días. En casos calificados, la Superintendencia podrá extenderlo a un período superior.
Los establecimientos médicos que atiendan a los beneficiarios de este decreto ley no pedirán documentos en garantía, bastando la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo.
En caso de lesiones permanentes o definitivas, el director del establecimiento, a petición del médico tratante, autorizará exámenes, recetas de medicamentos, controles, traslados y acciones médicas y procedimientos en general, a realizarse en forma periódica, por lapsos de hasta tres años, delegando en el médico tratante las visaciones respectivas
Cada uno de estos aspectos, importantes a considerar desde ya, juegan en contra cuando hablamos de un voluntario que acudiendo a un servicio de manera altruista y desinteresada sufre algún accidente, hecho que el legislador consideró de primera necesidad al momento de redactar la ley, haciendo impostergable su atención médica
Soluciones para un problema recurrente
Desde un tiempo a la fecha numerosos son los casos que han tomado palestra en los consejos ejecutivos de la Junta nacional de Bomberos (entidad que tiene por objeto coordinar y representar ante el gobierno a todos los Bomberos de Chile). Así se han analiza los casos de no aplicación de los beneficios por parte de la superintendencia de valores y seguros para los bomberos accidentados en acto de servicio, muchas veces con resultados negativos
Es por tanto, que con el pasar del tiempo han sido recurrentes los rechazos a las compensaciones, hecho que nos hace pensar que debamos modernizar nuestros sistemas de respuesta administrativos cuando un bombero sufre un accidente, debiendo ser un deber regional y local, el poder instruir a los bomberos y especialmente a oficiales, en cuanto a las garantías y derechos que entrega ésta norma, muchas veces mal entendida como un seguro, pero que esconde un abanico de beneficios hacia los bomberos sólo si es correctamente puesta en práctica.
A nivel personal, si bien comparto las opiniones preventivas respecto de éste tipo de accidentes (por la gravedad que revisten), mi opinión uniforme apunta a que los consejos regionales y los Cuerpos de Bomberos debiesen ser estandarte en la exigencia del cumplimiento de las garantías que llevaron a establecer éste beneficio a favor de todos los Bomberos de Chile, convitiendose en un real soporte de ayuda a quienes más lo necesitan
Mi reflexión final, sólo obedece a un sentir único, respuesta refleja a un sociedad materialista, hecho que nos lleva a pensar desde ya en crear una mayor conciencia referente a ver a los Bomberos como personas y no como números o estadísticas dentro de la institución a la cual ingresaron con un solo objetivo, aportar voluntariamente para Salvar vidas y bienes.
Fraternos saludos
Angelo Pizarro Saavedra
Voluntario Sexta Compañia
Cuerpo de Bomberos de La Serena
Fuentes:
http://www.bomberos.cl/bomberos2011/legislacion/manual_consultas.pdf
http://www.bomberos.cl/bomberos2011/legislacion/beneficios.pdf
www.bcn.cl