Corte Suprema rechaza recurso de protección de bombero separado de institución.

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Chile
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Sanción se ajusta a la legalidad y proporcionalidad.

Corte Suprema rechaza recurso de protección de bombero separado de institución.​

Tribunal desestimó acción del voluntario contra el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, confirmando la legalidad del proceso disciplinario y la gravedad de la inconducta acreditada.
31 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de protección interpuesto por un miembro de la institución bomberil en contra el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, validando así la sanción de separación impuesta al voluntario por incumplimiento de sus deberes, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
La recurrida sostuvo que el voluntario fue sancionado por; “a) no asistir con puntualidad a los actos del servicio; b) Guardar compostura y disciplina irreprochable, tanto en los Actos del Servicio como en el Cuartel”; y c) no obedecer toda orden superior”. En tal contexto, afirma, que la sanción impuesta fue conforme al procedimiento disciplinario pertinente, disciplinado en el reglamento correspondiente, cumpliéndose los ritos procesales establecidos.
El fallo deja establecido que el recurrente no negó su ausencia en una emergencia durante su turno de guardia nocturna donde su asistencia fue requerida.
Enseguida, que la Corte consideró que el procedimiento disciplinario se ajustó a la normativa interna de la institución, al citarse al voluntario en dos ocasiones y permitírsele presentar apelación. Asimismo, que la sanción se basó en antecedentes objetivos, incluyendo sanciones previas.
Discurre también sobre la legalidad y proporcionalidad de la sanción de separación, que está contemplada en el reglamento y no es desproporcionada, considerando las infracciones anteriores del voluntario.
Asimismo, descartó arbitrariedad, desde que la decisión se fundamentó en «antecedentes claros y objetivos», y no se advierte capricho en su aplicación.
El fallo subraya que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, específicamente la igualdad ante la ley y el debido proceso.

La sentencia indica que; “Constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario-, que provoque alguna de las situaciones indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental.»
Esta decisión reafirma la autonomía de las instituciones bomberiles para aplicar sus reglamentos internos, siempre que se respeten las garantías fundamentales del debido proceso.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4.898-2025 y Corte de San Miguel Rol Nº20668-2024-Protección.