Corte Suprema ratificó decisión de expulsión del actor del Cuerpo de Bomberos de Calera

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1 Dic 2010
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Chile
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No existió falta al debido proceso si se efectuó descargos, controvirtió las imputaciones, rindió pruebas y dedujo remedios procesales.

El pasado 21 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.432-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 5 de febrero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Calera.

La acción fue presentada por un funcionario de bomberos en contra del Cuerpo de Bomberos de La Calera, impugnando la medida de expulsión dispuesta por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de la institución. Dicha expulsión fue notificada mediante el Oficio N° 90/2024, de fecha 5 de noviembre de 2024, y ratificada el 29 de noviembre de 2024 a través de la resolución 118/2024, emitida por el Tribunal de Apelaciones de la entidad.

La decisión de expulsión se fundamentó en el incumplimiento de órdenes directas, conforme al artículo 135, numeral 2, letra b, del reglamento institucional, que establece la obligación de acatar y ejecutar oportunamente las órdenes de los superiores. Como antecedente, se mencionó la suspensión impuesta el 12 de agosto de 2024 debido a la inasistencia injustificada a una reunión de oficiales. Además, el Consejo Superior de Disciplina consideró que el funcionario incurrió en faltas reiteradas a sus deberes disciplinarios, lo que constituyó un agravante suficiente para decretar su expulsión.

El recurrente alegó que la resolución del Tribunal de Apelaciones no valoró adecuadamente los medios de prueba presentados ni los argumentos expuestos en su recurso, además de haber descartado la concurrencia de agravantes en su contra, a diferencia de lo señalado por el Consejo Superior de Disciplina. Asimismo, sostuvo que en su hoja de vida bomberil no constaban anotaciones que respaldaran la medida adoptada.

Finalmente, el funcionario denunció que la decisión del Tribunal de Apelaciones vulneró las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, pues habría sido objeto de un trato desigual y privado de su derecho al debido proceso, afectándose su posibilidad de presentar pruebas, su derecho al emplazamiento y la igualdad de armas, lo que además habría repercutido en su integridad psíquica.

La parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el actor presentó múltiples inconvenientes en el desempeño de sus funciones como Director y Capitán, debido a su conducta como oficial. Según su versión, esto generó problemas administrativos con la contadora y, en su rol de Capitán, incurrió nuevamente en faltas de disciplina y obediencia hacia sus superiores. En particular, se le imputó haber faltado a citaciones con los comandantes sin presentar excusas, negarse a cumplir órdenes emanadas del Directorio General y de su Director de Brigada, rehusarse a rendir cuentas sobre su actuar, tratar de manera despectiva a la secretaria de la Brigada y sancionar a miembros de esta sin contar con facultades para ello. Estas conductas motivaron la imposición de la sanción de expulsión por parte de los organismos disciplinarios competentes. Asimismo, se desestimó la alegación del actor respecto de una supuesta vulneración al debido proceso, sosteniendo que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa aplicable.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, señalando que, a la luz de los antecedentes proporcionados por la recurrida, se evidenciaba que el actor incurrió en reiteradas conductas que fueron puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria en diversas oportunidades. En consecuencia, no resultaba efectivo que la decisión impugnada careciera de fundamentos. A modo ejemplar, se mencionó la resolución de 28 de noviembre de 2023, que dispuso sancionar al actor, voluntario de la Brigada N° 3 Artificio del Cuerpo de Bomberos de La Calera, con una suspensión de 61 días, además de su inhabilitación para desempeñar cargos de Oficial General, Oficial de Compañía y en el Consejo de Disciplina hasta el cumplimiento de la sanción. No obstante, esta medida no fue anotada en su hoja de vida.

Asimismo, del análisis del expediente se desprendió que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar descargos, controvertir las imputaciones, rendir pruebas y ejercer los remedios procesales pertinentes, lo que desvirtúa la supuesta infracción al debido proceso alegada.

En virtud de lo expuesto, la Corte concluyó que las decisiones adoptadas tanto por el Consejo Superior de Disciplina como por el Tribunal de Apelaciones fueron debidamente fundamentadas, razonadas y ajustadas a la legalidad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones fue apelada, pero la Corte Suprema confirmó dicha decisión.

Corte Suprema rol N° 4.432-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso