mis felicitaciones aquellos bomberos que defienden sus derechos y velan por la corrección en su institución... copia texto de la sentencia .. (información pública del portal del poder judicial del estado ) ... Sólo ratifica que la nuestra es una Institución, no un grupo de amigos que deciden lo que quieren para separar a quienes opinan distinto...
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Vistos:
De la sentencia en alzada se elimina en la fecha de su dictación la mención “de marzo”.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 7°, 8° y 9° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en estos autos recurre de protección Luis Alejandro Escamilla Yáñez en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, representado por su Superintendente Rafael Contreras Moreno.
Sostiene que la sanción de expulsión del Cuerpo de Bomberos de San Carlos que le fue aplicada el día 5 de febrero de 2013 resulta ser absolutamente desproporcionada, afectando las garantías amparadas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 4 (sic) de la Constitución Política. Dicha vulneración estaría dada en razón de que la única conducta que se le imputa es haber enviado una nota a los distintos estamentos del Cuerpo de Bomberos, manifestando su preocupación respecto de las elecciones a Vice-Superintendente y los requisitos para postular a dicho cargo. Hace presente que ingresó a la institución como aspirante el año 1989 siendo uno de los fundadores ocupando distintos cargos, incluso Comandante e instructor de la Academia Nacional de Bomberos, y a la fecha de los hechos detentaba el cargo de Director de la 2° Compañía de Bomberos de San Carlos.
Segundo: Que informando a este respecto, el recurrido indicó que la actuación del recurrente amenazó y perturbó gravemente la convivencia y armonía interna del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, por lo que se inició en su contra, por el Consejo Superior de Disciplina, un proceso disciplinario para investigar los hechos en comento, y que la posterior medida de expulsión estuvo motivada por la conmoción interna que el recurrente se propuso provocar con motivo de las elecciones.
Tercero: Que de los antecedentes reunidos no puede concluirse que la actuación del recurrente haya constituido una infracción al reglamento o a los principios que informan la disciplina del Cuerpo de Bomberos, por cuanto el envío de la misiva -que rola a fojas 3- expresando un parecer distinto al manifestado por el Directorio General de la institución mencionada anteriormente no es más que expresión de su legítimo derecho a emitir opinión, y no se desprende cómo esta actuación pudiera poner en riesgo la convivencia y armonía interna del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, pues de su mérito no se advierte la expresión de términos que denoten faltas de respeto o lenguaje hostil hacia la institución ni sus autoridades.
Cuarto: Que sin desconocer la organización interna de la recurrida, la sanción aplicada al recurrente de autos es manifiestamente desproporcionada y arbitraria, por cuanto recae sobre un acto que no resulta posible considerarla como una infracción propiamente tal.
Quinto: Que no obsta a las conclusiones expuestas en los considerandos anteriores la circunstancia de que el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Carlos establezca que el Consejo Disciplinario conoce como jurado y no como tribunal letrado, por cuanto esa forma de proceder, no es óbice para revisar sus determinaciones. En efecto, si bien los cuerpos intermedios tienen la libertad de regular los distintos aspectos relacionados con la disciplina interna, ello no significa que se permita que arbitrariamente se vulneren garantías constitucionales al aplicarla.
Sexto: Que en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido de separar del Cuerpo de Bomberos de San Carlos al actor es desproporcionada en relación a los hechos de la causa y por tanto deviene en arbitraria, con lo que se afecta la garantía constitucional amparada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la Nación.
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil trece, escrita a fojas 49 vta. y en su lugar se decide que se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 16, debiendo el Cuerpo de Bomberos de San Carlos reincorporar al recurrente en las funciones y cargos que detentaba antes de su expulsión.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Baraona.
Rol N° 2377-2013.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G. y Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Lagos por estar ausente. Santiago, 20 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.