CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE TRES BOMBEROS

Firestorm

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16 Abr 2011
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por Francisco Alcayaga Vidal, Nelson Mansilla Barria y Alfonso Soto Guerrero en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, representado por el superintendente, Claudio Miranda Douglas. Acción cautelar con la que los ex bomberos buscaban ser reintegrados a la Segunda Compañía de Bomberos de la ciudad que, el 11 de diciembre de 2015, los desvinculó tras un proceso disciplinario.
En fallo Unánime (causa rol 249-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Víctor Stenger, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán- rechazó la acción cautelar por extemporánea y por constatar que no existió un acto ilegal o arbitrario en la sanción aplicada a los bomberos desvinculados.
“Para decidir lo alegado, debemos recordar que conforme a lo dispuesto en el Nº 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dicha acción debe ejercerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos”, explica el fallo en alzada.
“En la especie –continúa el fallo-, no obstante, se ha solicitado protección por los recurrentes contra la respuesta dada con fecha 1 de marzo de 2017 por el Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas a la solicitud de nulidad de las sanciones de expulsión que plantearon el 29 de diciembre de 2016, lo cierto es que el acto contra el cual en el fondo recurren a fin que no surta efecto es precisamente la referida sanción de expulsión que les fue impuesta a cada uno de ellos”.
Sentencia que agrega: “El 11 de septiembre de 2015, se notificó a los recurrentes de la sanción de expulsión decretada por el Consejo Superior de Disciplina, por lo que en esa fecha tomaron conocimiento cierto del acto que impugnan, motivo por el cual, en conformidad al numeral primero del acta mencionada, el plazo para interponer el recurso de protección venció el día 11 de octubre de 2015 y, según consta del cargo estampado en la presentación respectiva, los recurrentes lo interpusieron recién el día 31 de marzo de 2017, por lo que, tal como lo sostiene el recurrido, fue deducido en forma extemporánea”.
“En nada obsta para así decirlo que los recurrentes entiendan que el plazo se contaría desde que se emite pronunciamiento respecto de la solicitud de nulidad, toda vez que dicha sanción procesal no se contempla como recurso, medio de impugnación, reclamación o solicitud en el procedimiento contenido en el Reglamento del Cuerpo de Bomberos y, en consecuencia, mediante su formalización se ha pretendido hacer renacer un plazo largamente fenecido. Tal es así que, del modo propuesto, la nulidad ha podido plantearse en cualquier tiempo, contra la certeza que genera la notificación practicada a los recurrentes del acto respecto del cual se pretende que ahora no produzca sus efectos”, añade la sentencia.
La sentencia en alzada agrega: “Esta Corte es de la opinión que en la especie el recurrido no ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, pues ha procedido en conformidad al Reglamento del Cuerpo de Bomberos, toda vez que al citar el artículo 62 del mismo se ha limitado a indicar a los recurrentes que corresponde analizar la presentación efectuada respecto de la medida de expulsión decretada de acuerdo al procedimiento que consagra dicha disposición reglamentaria”.
“El artículo indicado señala que: ‘Las sanciones de expulsión aplicadas a los Bomberos, podrán ser revisadas luego de cumplir los tres años de su aplicación. El afectado presentará al Directorio General la solicitud de revisión de su caso, quienes considerarán la posibilidad de someterlo a consideración del Consejo Superior de Disciplina. El Superintendente informará al Consejo, por escrito los hechos que motivaron la aplicación de la pena. El Consejo Superior de Disciplina resolverá la apelación informando por escrito al Directorio General dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de la misma. El Superintendente comunicará al afectado resultado de la apelación en plazo no superior a cinco días hábiles. La apelación a la pena expulsión, se podrá presentar por una sola vez. Se excluye de este beneficio a los bomberos procesados por apropiación de bienes y/o fondos de la institución’”, indica el fallo.
Fallo que agrega: “Como se ve, existe un procedimiento regulado y que corresponde observar en relación a las sanciones de expulsión decretadas respecto de los recurrentes. En cambio, normativamente no se contempla la nulidad planteada”.
“Por otro lado –continúa la sentencia-, no se aprecia alguna ilegalidad o arbitrariedad en el proceso disciplinario de que fueron objeto los recurrentes, pues, el artículo 58 del citado Reglamento otorga al Directorio del Cuerpo de Bomberos la facultad para intervenir una compañía –tal como se verificó en la especie- lo que no dice relación con la medida sancionatoria de expulsión impuesta a los recurrentes como resultado de haberse constatado el incumplimiento de sus deberes contemplados en el artículo 71 del mismo Reglamento consistentes en el velar por los intereses generales de la compañía, arbitrar la recolección de fondos y administrarlos y ejercitar los actos de fiscalización que estimen convenientes” explica el fallo.
Sentencia que añade: “Por último, se descarta la infracción que se acusa al principio non bis in ídem (ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa), debido a que los recurrentes fueron separados provisoriamente de sus funciones y finalmente -después de llevado adelante el proceso disciplinario-, se decidió expulsarlos por no cumplir con sus deberes de fiscalización, es decir, se les impuso una medida expresamente contemplada en el aludido reglamento, sin que por ello se evidencie algún atentado al referido principio ni a sus garantías constitucionales, al no haber sido condenados dos veces por los mismos hechos, habiéndose decidido la expulsión por el órgano competente en virtud de facultades que se le otorgan en el reglamento respectivo”.
“Finalmente, de los antecedentes acompañados al recurso es posible concluir que en el procedimiento disciplinario seguido en contra de los recurrentes no resultan vulnerados los derechos del artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República que invocan, toda vez que -como se dijo- tuvieron oportunidad de conocer la conducta que se les reprochaba y formular las alegaciones que estimaron pertinentes, las que fueron desechadas, aplicándoseles una sanción por el órgano competente”, concluye la sentencia.

Fuente: http://radiopolar.com/noticia_131747.html