Corporación amigos de la bomba

bomberopiyu

Postulante
Miembro
19 Ago 2009
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Estimados muy buenas tardes, necesito ayuda para formar una corporación amigos de la bomba, tengo alguna noción pero quiero ver si alguien trabajo en eso en su compañía que me pueda ayudar.
Saludos y gracias
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Lo vi y me acorde de tu solicitud, Esto te puede ayudar. te indico al fuente.

https://www.facebook.com/notes/1406444176330551/

Como crear un circulo de amigos de bomberos
por

Autogestion Bomberil Chile

7 de marzo de 2015 a la(s) 13:44
Estimad@s muchas veces las compañías se ven acomplejada por los bajos montos monetarios, implementación (epp) ,que reciben por parte de las instituciones debido a la escasees de recursos existente. Es por esto que una de las principales ayuda en la que los podemos orientar. Es la conformación de un circulo de amigos (organización comunitaria funcional ley 19418). Con la cual podrán postular a diferentes fondos concursables privados y gubernamentales para poder aumentar los ingresos tangibles y monetarios supliendo las necesidades existentes.


Con un círculo de amigos puedes realizar lo siguiente:



-Postulación subvención municipal

-Postulación Fondos concursables

- Actividades de recaudación de fondos monetarios

- Actividades sociales para la comunidad

- Entre otras acciones.

- Hacer participe de la organización a familiares que no cumplan con el rol de bombero





La clave de esta organización "Circulo de amigos" . Esta en la modificación del estatuto, donde se estipule "Todos los bienes materiales adquiridos Irán en comodato ordinario o simple a la compañía xxx del cuerpo de bomberos x " "Los dineros obtenidos por el concepto de cuotas , subvenciones municipales etc. serán transformados en bienes tangibles y entregado en comodato a la compañía".



Se pueden generar otras variantes en las modificaciones del comodato conforme a las necesidades de la organización.





Destacamos que esta publicacion tiene el fin de orientar, informar sobre estas materias desconocidas para las personas y por sobre todo ayudar a suplir las necesidades existentes . En ningún momento pensamos en perjudicar a los directorios de los cuerpos de bomberos.





A continuacion publicamos informacion sobre como se realiza la constitucion de una organizacion comunitaria funcional a la cual pueden colocar o denominar con el nombre de "circulo de amigos de la compañia xxxx ".





Constitución y funcionamiento de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias La Ley 19.418 establece requisitos para la constitución de las Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Es así como es necesario que los Estatutos cumplan con los requisitos establecidos en el art. 9 de la Ley.



Para la constitución se debe realizar una Asamblea Constitutiva de la junta de Vecinos o de la Organización Comunitaria funcional, que apruebe los estatutos y designe un directorio provisional, la que se celebrará con la presencia de un Notario o de un Oficial del Registro Civil o ante un funcionario Municipal designado para tal efecto por el Alcalde.



Luego se debe efectuar el depósito en la Secretaría Comunal de una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva, que contendrá los acuerdos adoptados y una nómina e individualización de los asistentes.



Entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de la obtención de la personalidad jurídica la organización comunitaria deberá convocar a una asamblea ordinaria en la que se elegirá al Directorio definitivo y una comisión fiscalizadora de finanzas. Derechos y obligaciones de los Miembros de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.



a) Derechos de los miembros · Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será personal e indelegable. · Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. · Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. · Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de los afiliados. · Ser atendido por los dirigentes.



b) Obligaciones de los miembros · Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con las obligaciones contraidas con la organización o a través de ella. · Anotar los acuerdos de las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la Ley y a los estatutos. · Servir los cargos para los cuales han sido asignados y colaborar en las tareas que se les encomienden. · Cumplir las disposiciones estatutarias y de la ley.



c) Cuotas Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias determinarán libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y el sistema de recaudación.



d) Asambleas La Asamblea es el órgano superior de la Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y estará constituida por el conjunto de los afiliados, miembros, socios o vecinos. Existirán asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relativo a la organización. En las asambleas extraordinarias deberán tratarse materias como la reforma de los estatutos, la adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces de la organización, la disolución de la misma o su incorporación a una Unión comunal o el retiro de ella. Directorio de la Junta de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias



a) Integración del Directorio y duración en los cargos Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un Directorio compuesto a lo menos por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos por un periodo de dos años en una asamblea general ordinaria pudiendo ser reelegidos.



b) Requisitos para ser dirigentes · Tener a lo menos 15 años de edad · Tener al momento de la elección un año de afiliación como mínimo · Ser chileno o extranjero avecindado por lo menos 3 años en el país. · No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. · No ser miembro de la comisión electoral de la Organización.



c) Administración de los bienes y responsabilidades El presidente del Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que forman el patrimonio, siendo responsable este civilmente hasta la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.



Culpa leve es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres o las mujeres emplean en sus negocios propios. Es un descuido ligero en la administración de los bienes de la organización por parte de su presidente al cual irroga perjuicio a la organización. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de la organización como persona jurídica, apreciables en dinero.





Modelo : Estatuto tipo :

file:///C:/Users/windows/Desktop/estatuto%20tipo%20organizaciones%20funcionales.pdf





Ley 19.418 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30785



Ley 20.500 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143



Mas sobre la constitución de una organización comunitaria funcional http://www.gobiernoabierto.cl/sites/default/files/biblioteca/Serie_41.pdf





Como obtener rut Servicio de impuestos internos :



https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=0CCcQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.doh.gob.cl%2FAPR%2Fdocumentos%2FDocuments%2FIniciacion_de_actividades.pdf&ei=wST7VPa2GIWwggTe5IKgAg&usg=AFQjCNGdqRAA7KMnwlwVontCwqX4Gfw2Gw&sig2=s1CguDs0l427_Pmv7aRc2Q





Inscripción ley 19862 a la Organización : www.registros19862.cl