Estimado.
Primero que todo la Constitución enninguna parte consagra obligación alguna respecto de las personas quepertenecen a una Institución pública de prestar auxilio a personas en peligro.Es más la constitución solo establece la Organización, funcionamiento,nombramiento, composición y atribuciones de los poderes del Estado, lasinstituciones que se crean bajo tal Constitución como por ejemplo: Ministeriopúblico, Banco Central, Controlaría General de la República,etc y respectode estas en su mayoría ordena que se regulen bajoleyes Orgánicas constitucionales y que son estas leyes las queconsagran los derechos y obligaciones de cada institución y todo lo demásrelativo a ellas. Pero en ningún caso la Constitución regulasanciones ni se refiere a ellas salvo la del Art 19 N°3 inciso 7, que consagrael principio pro reo que consiste en que ningún delitose castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectadoy la del inciso 8 que establece que ninguna ley podrá establecerpenas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella,lo que quiere decir que ninguna ley puede sancionar una conducta queno este descrita previamente por el legislador.
La Constitución no consagra sancionesporque no es una materia propia de ella, esta materia es entregadaal Código Penal, cuerpo legal propio en materia de delitos ycuasidelitos.
Ahora por regla general el legislador noentrega obligación de velar por la vida de tercerosa excepción de las instituciones que por suestatuto jurídico estén obligados como Carabineros, personaldel área de Salud, etc, siempre y cuando la muerte o lesiones de lapersona no se haya podido evitar sin hecho o culpa de tales personas, esdecir, pudiendo evitar la muerte o agravar las lesiones y nointervinieron por negligencia, culpa o dolo son sancionadas penalmente conpenas de cárcel y/o multas, suspensión o inhabilitacion perpetua otemporal para ejercer dichos cargos , sin perjuicio de las indemnización deperjuicios a que se arriesgan por acciones impuestas por parte de la víctimapor daño emergente, lucro cesante y daño moral, que se tramitan por vía la víacivil por regla general.
Por último para abordar de mejor forma lamateria y dejarla más en claro porque sé que muchos tienen dudas sobre laresponsabilidad legal de bomberos en esto. Probablemente muchos han escuchadoque antiguamente a los bomberos los protegía "la ley del buensamaritano", la cual también escuche varias veces por parte debomberos incluso hasta el día de hoy. Bueno para todos ellos que aun creeneso, están tremendamente equivocados, si bien es cierto antiguamentelos tribunales (Jurispridencia) no sancionaban a bomberos por los daños quecometían en el ejercicio de sus funciones porque se estimaba queellos no tenían un estatuto reglamentario que los obligaba a salvar vidas ybienes por ser un servicio voluntario lo cual por mucho tiempo quedó a juiciode los jueces absolver a los bomberos acusados por daños por considerar queellos siempre actuaban de buena fe y sin dolo (sin malicia para el que noentiende el termino dolo) razón por la cual como dije antesquedaban exentos de responsabilidad penal (cárcel y/o multas) ycivil (dinero a pagar por los daños causados).
Desde el punto de vista PENAL, para determinarsi un bombero puede irse preso o no, o al menos arriesgarse a sancionesde carácter penal hay que estarse a la intención del¿porqué? OMITIÓ o noprestó ayuda pudiendo y debiendo hacerlo, es esa la linea que permite separarsi hay responsabilidad penal o no, es decir, si un bombero no actúa ni tieneintención alguna de ayudar a una víctima PUDIENDO HACERLO, la ley presume doloen su omisión lo cual se conoce en derecho penal como "delito de comisión por omisión", entiéndase "presume"la cual puede objetarse si se prueba que se actuó sin dolo, todo esto se pruebaen juicio quedando a juicio del juez la determinación de laexistencia de dolo. La única forma de justificar una omisión respecto depersonas obligadas a actuar según la ley y su estatuto jurídicoy quedar exento de responsabilidad penal la consagra el CÓDIGO PENAL en su articulo 10 que señala "ESTÁN EXENTOS DERESPONSABILIDAD CRIMINAL" numero 12 " El que incurre en algunaomisión, hallándose impedido por causa legítima oinsuperable", entiéndase que estas causas legitimas oinsuperables se prueban en JUICIO, es en esa instancia en donde hay quedemostrarle al juez las razones por las cuales no se actuó y claramente si nose actuó sin justificación alguna se incurre en delito o cuasidelito según seael caso.
Ahora, desde el punto de vista de los dañoscausados por ACCIONES cometidas por un bombero que son aquellos daños queprobablemente o en su mayoría pudieran causarse, ya que por reglageneral los bomberos actúan quedarían exentos de responsabilidadcriminal según el mismo articulo 10 del código penal, lossiguientes casos.
N°7: El que para evitar un mal ejecuta un hecho queproduzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstanciassiguientes:
a) Realidad o peligro inminente del mal que setrata de evitar. (Debe existir un mal que se quiere evitar).
b) Que sea mayor que el causado para evitarlo.
c) Que no haya otro medio practicabley menos perjudicial para impedirlo.
(Esta figura se conoce como ESTADO DE NECESIDADy acciones bomberiles clásicas en esta materia, esta la del bomberoque rompe puertas y ventanas para ingresar a una vivienda para apagar el fuegoy evitar su propagación, el que rompe o destruye partes deun vehículo para sacar a los pacientes atrapados) Ojo: Que dichasacciones deben ser justificadas, porque claramente no se justifica destruirun vehículo cuando el paciente puede ser extraido sinnecesidad de destruir su vehículo o romper puertas y ventanas de unavivienda cuando el incendio es en el patio y el portón esta abierto,por eso la letra c) de dicho articulo lo deja claro "QUE NO HAYA OTROMEDIO PRACTICABLE Y MENOS PERJUDICIAL PARA IMPEDIRLO"
N°8: El que con ocasión de ejecutar un acto LÍCITO, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.
(Obviamente el que trata de ayudar a un paciente"acto licito" pero no actuando con la debida diligencia o cuidado lodaña y causa un daño debe responder, ¿porqué? por no actuar con el debido cuidadoEJ: el bombero rescatista que lesiona la cervical de un paciente ensu extracción o traslado por no haber puesto collar cervical, elbombero que sin adoptar los cuidados necesarios practica una RCP sin tener losconocimientos propios en esa materia, etc.)
N°9: El que obra en cumplimiento de un deber o en elejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
(lean por favor EJERCICIO LEGITIMO, no eslegitimo romper un vehículo sino existe una causa necesaria y urgentepara hacerlo, un ejercicio legitimo de un derecho es la facultad que la ley otorga a bomberos para apagar una casa aunque su dueño se niege a ello, por el peligro de las casas colindantes)
Ahora, tengan siempre presente que si bien puede ser que su conducta no se configure en un tipo penal, pero si puede configurarse en una responsabilidad extracontractual.
Ej: El bombero que acude a un llamado de rescate, paciente lesionado al interior del vehículo no atrapado, se procede a volar puerta, romper parabrisas sin mediar causa necesaria, es obvio que esta acción no incurre en delito alguno, pero si en responsabilidad extracontractual por la cual deberá hacerse responsable.
Respecto, al articulo comentado por el colega anteriormente, no es el 490 sino el 494, y este es el único caso EXCEPCIONAL que consagra el legislador, respecto al particular que no ayuda a una victima en despoblado, herida, maltratada y con peligro de perecer, por cuanto el legislador entiende que el civil estando en esas circunstancias debe saber que sin su ayuda el peligro de la victima será mayor y las posibilidades de perecer son muy probables, y por lo mismo subentiende dolo en su actuar. La regla general es que el legislador NO OBLIGA a los particulares a ayudar a una víctima, salvo en los casos de estatutos jurídicos aplicables a personas determinadas en razón de su actividad y es por ello que en este caso (art 490 N°14) la pena aplicable equivale a una falta (1 a 4 UTM).
El articulo 490 consagra los cuasidelitos, y señala que respecto de estos la apena aplicable según se trate de crimen o simple delito y tiene importancia para bomberos porque guarda relación el articulo 492 que señala lo siguiente "LAS PENAS DEL ARTICULO 490 (cuasidelito) SE IMPONDRÁN TAMBIÉN RESPECTIVAMENTE AL QUE, CON INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN QUE, A MEDIAR MALICIA, CONSTITUIRÍA UN CRIMEN O SIMPLE DELITO CONTRA LAS PERSONAS"
Es decir, que ya sea que por medio de una ACCIÓN U OMISIÓN, realizado con "malicia" (dolo) se estaría frente a un delito, pero en este caso al no haber malicia sino culpa, se responderá por cuasidelito por la infracción de reglamentos (leyes del transito, manuales de procedimientos o usos normativos, maniobras técnicas de ejecución, etc).
espero que haya quedado mas claro.
saludos