CONSTITUCION POLITICA: "BOMBEROS"

firevoley

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15 Sep 2008
181
23
2
40
Temuco
ESTIMADOS Y ESTIMADAS:

conversando con unos amigos por ahi, me acorde que en la Constitucion Politica de Chile hay una parte que dice ( no se exactamente) que las personas que pertenecen a una institucion de servicio publico esta obligado a prestar servicio a una persona en caso de estar en riesgo o en peligro de vida....en caso de no hacerlo se corre un riesgo enorme de ser penalizado hasta con carcel....en lo personal no conozco la situacion

dos consultas al respecto:

1.-alguien me puede ayudar a complementar la informacion, pq lo he buscado y no he tenido resultados,ademas de dejar en claro este importante tema que aparte muchos desconoces (ojo, muchos, no todos) para asi mejorar este tipo de conocimiento legar y constitucional...

2.- en que momento puede ser considerada la infraccion?, si muchas veces hasta los mismos aectados no aceptan la ayuda, como podemos considerar los aspectos legales, aun cuando las personas en riesgo no quiere recibir ayuda???

seria de gran importancia poder tener mayor conocimiento acerca de este tema...

P.D: espero que no salga nada esta noche, pq el frioes tremendo y mi cama esta calientita!! jajajjaja


saludos fraternales a tod@s l@s cofrades de Chile......


Fabian Morales T
7ma Temuco.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
17
4
En la Constitucion no hay ninguna norma como la que refieres. Tal vez algo parecido puedas encontrar en la falta penal de omisión del debber de socorro, tipificada enn el artículo 494 N° 14 del Código Penal. Pero se refiere a un supuesto de hecho distinto: "Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:... 14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio."
Saludos
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
691
0
3
Concepcion
Estimado.

Primero que todo la Constitución enninguna parte consagra obligación alguna respecto de las personas quepertenecen a una Institución pública de prestar auxilio a personas en peligro.Es más la constitución solo establece la Organización, funcionamiento,nombramiento, composición y atribuciones de los poderes del Estado, lasinstituciones que se crean bajo tal Constitución como por ejemplo: Ministeriopúblico, Banco Central, Controlaría General de la República,etc y respectode estas en su mayoría ordena que se regulen bajoleyes Orgánicas constitucionales y que son estas leyes las queconsagran los derechos y obligaciones de cada institución y todo lo demásrelativo a ellas. Pero en ningún caso la Constitución regulasanciones ni se refiere a ellas salvo la del Art 19 N°3 inciso 7, que consagrael principio pro reo que consiste en que ningún delitose castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectadoy la del inciso 8 que establece que ninguna ley podrá establecerpenas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella,lo que quiere decir que ninguna ley puede sancionar una conducta queno este descrita previamente por el legislador.

La Constitución no consagra sancionesporque no es una materia propia de ella, esta materia es entregadaal Código Penal, cuerpo legal propio en materia de delitos ycuasidelitos.

Ahora por regla general el legislador noentrega obligación de velar por la vida de tercerosa excepción de las instituciones que por suestatuto jurídico estén obligados como Carabineros, personaldel área de Salud, etc, siempre y cuando la muerte o lesiones de lapersona no se haya podido evitar sin hecho o culpa de tales personas, esdecir, pudiendo evitar la muerte o agravar las lesiones y nointervinieron por negligencia, culpa o dolo son sancionadas penalmente conpenas de cárcel y/o multas, suspensión o inhabilitacion perpetua otemporal para ejercer dichos cargos , sin perjuicio de las indemnización deperjuicios a que se arriesgan por acciones impuestas por parte de la víctimapor daño emergente, lucro cesante y daño moral, que se tramitan por vía la víacivil por regla general.

Por último para abordar de mejor forma lamateria y dejarla más en claro porque sé que muchos tienen dudas sobre laresponsabilidad legal de bomberos en esto. Probablemente muchos han escuchadoque antiguamente a los bomberos los protegía "la ley del buensamaritano", la cual también escuche varias veces por parte debomberos incluso hasta el día de hoy. Bueno para todos ellos que aun creeneso, están tremendamente equivocados, si bien es cierto antiguamentelos tribunales (Jurispridencia) no sancionaban a bomberos por los daños quecometían en el ejercicio de sus funciones porque se estimaba queellos no tenían un estatuto reglamentario que los obligaba a salvar vidas ybienes por ser un servicio voluntario lo cual por mucho tiempo quedó a juiciode los jueces absolver a los bomberos acusados por daños por considerar queellos siempre actuaban de buena fe y sin dolo (sin malicia para el que noentiende el termino dolo) razón por la cual como dije antesquedaban exentos de responsabilidad penal (cárcel y/o multas) ycivil (dinero a pagar por los daños causados).

Desde el punto de vista PENAL, para determinarsi un bombero puede irse preso o no, o al menos arriesgarse a sancionesde carácter penal hay que estarse a la intención del¿porqué? OMITIÓ o noprestó ayuda pudiendo y debiendo hacerlo, es esa la linea que permite separarsi hay responsabilidad penal o no, es decir, si un bombero no actúa ni tieneintención alguna de ayudar a una víctima PUDIENDO HACERLO, la ley presume doloen su omisión lo cual se conoce en derecho penal como "delito de comisión por omisión", entiéndase "presume"la cual puede objetarse si se prueba que se actuó sin dolo, todo esto se pruebaen juicio quedando a juicio del juez la determinación de laexistencia de dolo. La única forma de justificar una omisión respecto depersonas obligadas a actuar según la ley y su estatuto jurídicoy quedar exento de responsabilidad penal la consagra el CÓDIGO PENAL en su articulo 10 que señala "ESTÁN EXENTOS DERESPONSABILIDAD CRIMINAL" numero 12 " El que incurre en algunaomisión, hallándose impedido por causa legítima oinsuperable", entiéndase que estas causas legitimas oinsuperables se prueban en JUICIO, es en esa instancia en donde hay quedemostrarle al juez las razones por las cuales no se actuó y claramente si nose actuó sin justificación alguna se incurre en delito o cuasidelito según seael caso.

Ahora, desde el punto de vista de los dañoscausados por ACCIONES cometidas por un bombero que son aquellos daños queprobablemente o en su mayoría pudieran causarse, ya que por reglageneral los bomberos actúan quedarían exentos de responsabilidadcriminal según el mismo articulo 10 del código penal, lossiguientes casos.

N°7: El que para evitar un mal ejecuta un hecho queproduzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstanciassiguientes:

a) Realidad o peligro inminente del mal que setrata de evitar. (Debe existir un mal que se quiere evitar).
b) Que sea mayor que el causado para evitarlo.
c) Que no haya otro medio practicabley menos perjudicial para impedirlo.

(Esta figura se conoce como ESTADO DE NECESIDADy acciones bomberiles clásicas en esta materia, esta la del bomberoque rompe puertas y ventanas para ingresar a una vivienda para apagar el fuegoy evitar su propagación, el que rompe o destruye partes deun vehículo para sacar a los pacientes atrapados) Ojo: Que dichasacciones deben ser justificadas, porque claramente no se justifica destruirun vehículo cuando el paciente puede ser extraido sinnecesidad de destruir su vehículo o romper puertas y ventanas de unavivienda cuando el incendio es en el patio y el portón esta abierto,por eso la letra c) de dicho articulo lo deja claro "QUE NO HAYA OTROMEDIO PRACTICABLE Y MENOS PERJUDICIAL PARA IMPEDIRLO"

N°8: El que con ocasión de ejecutar un acto LÍCITO, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

(Obviamente el que trata de ayudar a un paciente"acto licito" pero no actuando con la debida diligencia o cuidado lodaña y causa un daño debe responder, ¿porqué? por no actuar con el debido cuidadoEJ: el bombero rescatista que lesiona la cervical de un paciente ensu extracción o traslado por no haber puesto collar cervical, elbombero que sin adoptar los cuidados necesarios practica una RCP sin tener losconocimientos propios en esa materia, etc.)

N°9: El que obra en cumplimiento de un deber o en elejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

(lean por favor EJERCICIO LEGITIMO, no eslegitimo romper un vehículo sino existe una causa necesaria y urgentepara hacerlo, un ejercicio legitimo de un derecho es la facultad que la ley otorga a bomberos para apagar una casa aunque su dueño se niege a ello, por el peligro de las casas colindantes)



Ahora, tengan siempre presente que si bien puede ser que su conducta no se configure en un tipo penal, pero si puede configurarse en una responsabilidad extracontractual.

Ej: El bombero que acude a un llamado de rescate, paciente lesionado al interior del vehículo no atrapado, se procede a volar puerta, romper parabrisas sin mediar causa necesaria, es obvio que esta acción no incurre en delito alguno, pero si en responsabilidad extracontractual por la cual deberá hacerse responsable.

Respecto, al articulo comentado por el colega anteriormente, no es el 490 sino el 494, y este es el único caso EXCEPCIONAL que consagra el legislador, respecto al particular que no ayuda a una victima en despoblado, herida, maltratada y con peligro de perecer, por cuanto el legislador entiende que el civil estando en esas circunstancias debe saber que sin su ayuda el peligro de la victima será mayor y las posibilidades de perecer son muy probables, y por lo mismo subentiende dolo en su actuar. La regla general es que el legislador NO OBLIGA a los particulares a ayudar a una víctima, salvo en los casos de estatutos jurídicos aplicables a personas determinadas en razón de su actividad y es por ello que en este caso (art 490 N°14) la pena aplicable equivale a una falta (1 a 4 UTM).

El articulo 490 consagra los cuasidelitos, y señala que respecto de estos la apena aplicable según se trate de crimen o simple delito y tiene importancia para bomberos porque guarda relación el articulo 492 que señala lo siguiente "LAS PENAS DEL ARTICULO 490 (cuasidelito) SE IMPONDRÁN TAMBIÉN RESPECTIVAMENTE AL QUE, CON INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN QUE, A MEDIAR MALICIA, CONSTITUIRÍA UN CRIMEN O SIMPLE DELITO CONTRA LAS PERSONAS"

Es decir, que ya sea que por medio de una ACCIÓN U OMISIÓN, realizado con "malicia" (dolo) se estaría frente a un delito, pero en este caso al no haber malicia sino culpa, se responderá por cuasidelito por la infracción de reglamentos (leyes del transito, manuales de procedimientos o usos normativos, maniobras técnicas de ejecución, etc).

espero que haya quedado mas claro.

saludos
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
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Concepcion
Disculpen las faltas de ortografía y las faltas de espacio que mi barra espaciadora esta media mala jaja
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
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jajaja me acabo de dar cuenta que cite mal el articulo, problemas con el copy-paste...

saludos
Estimado.

Primero que todo la Constitución enninguna parte consagra obligación alguna respecto de las personas quepertenecen a una Institución pública de prestar auxilio a personas en peligro.Es más la constitución solo establece la Organización, funcionamiento,nombramiento, composición y atribuciones de los poderes del Estado, lasinstituciones que se crean bajo tal Constitución como por ejemplo: Ministeriopúblico, Banco Central, Controlaría General de la República,etc y respectode estas en su mayoría ordena que se regulen bajoleyes Orgánicas constitucionales y que son estas leyes las queconsagran los derechos y obligaciones de cada institución y todo lo demásrelativo a ellas. Pero en ningún caso la Constitución regulasanciones ni se refiere a ellas salvo la del Art 19 N°3 inciso 7, que consagrael principio pro reo que consiste en que ningún delitose castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectadoy la del inciso 8 que establece que ninguna ley podrá establecerpenas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella,lo que quiere decir que ninguna ley puede sancionar una conducta queno este descrita previamente por el legislador.

La Constitución no consagra sancionesporque no es una materia propia de ella, esta materia es entregadaal Código Penal, cuerpo legal propio en materia de delitos ycuasidelitos.

Ahora por regla general el legislador noentrega obligación de velar por la vida de tercerosa excepción de las instituciones que por suestatuto jurídico estén obligados como Carabineros, personaldel área de Salud, etc, siempre y cuando la muerte o lesiones de lapersona no se haya podido evitar sin hecho o culpa de tales personas, esdecir, pudiendo evitar la muerte o agravar las lesiones y nointervinieron por negligencia, culpa o dolo son sancionadas penalmente conpenas de cárcel y/o multas, suspensión o inhabilitacion perpetua otemporal para ejercer dichos cargos , sin perjuicio de las indemnización deperjuicios a que se arriesgan por acciones impuestas por parte de la víctimapor daño emergente, lucro cesante y daño moral, que se tramitan por vía la víacivil por regla general.

Por último para abordar de mejor forma lamateria y dejarla más en claro porque sé que muchos tienen dudas sobre laresponsabilidad legal de bomberos en esto. Probablemente muchos han escuchadoque antiguamente a los bomberos los protegía "la ley del buensamaritano", la cual también escuche varias veces por parte debomberos incluso hasta el día de hoy. Bueno para todos ellos que aun creeneso, están tremendamente equivocados, si bien es cierto antiguamentelos tribunales (Jurispridencia) no sancionaban a bomberos por los daños quecometían en el ejercicio de sus funciones porque se estimaba queellos no tenían un estatuto reglamentario que los obligaba a salvar vidas ybienes por ser un servicio voluntario lo cual por mucho tiempo quedó a juiciode los jueces absolver a los bomberos acusados por daños por considerar queellos siempre actuaban de buena fe y sin dolo (sin malicia para el que noentiende el termino dolo) razón por la cual como dije antesquedaban exentos de responsabilidad penal (cárcel y/o multas) ycivil (dinero a pagar por los daños causados).

Desde el punto de vista PENAL, para determinarsi un bombero puede irse preso o no, o al menos arriesgarse a sancionesde carácter penal hay que estarse a la intención del¿porqué? OMITIÓ o noprestó ayuda pudiendo y debiendo hacerlo, es esa la linea que permite separarsi hay responsabilidad penal o no, es decir, si un bombero no actúa ni tieneintención alguna de ayudar a una víctima PUDIENDO HACERLO, la ley presume doloen su omisión lo cual se conoce en derecho penal como "delito de comisión por omisión", entiéndase "presume"la cual puede objetarse si se prueba que se actuó sin dolo, todo esto se pruebaen juicio quedando a juicio del juez la determinación de laexistencia de dolo. La única forma de justificar una omisión respecto depersonas obligadas a actuar según la ley y su estatuto jurídicoy quedar exento de responsabilidad penal la consagra el CÓDIGO PENAL en su articulo 10 que señala "ESTÁN EXENTOS DERESPONSABILIDAD CRIMINAL" numero 12 " El que incurre en algunaomisión, hallándose impedido por causa legítima oinsuperable", entiéndase que estas causas legitimas oinsuperables se prueban en JUICIO, es en esa instancia en donde hay quedemostrarle al juez las razones por las cuales no se actuó y claramente si nose actuó sin justificación alguna se incurre en delito o cuasidelito según seael caso.

Ahora, desde el punto de vista de los dañoscausados por ACCIONES cometidas por un bombero que son aquellos daños queprobablemente o en su mayoría pudieran causarse, ya que por reglageneral los bomberos actúan quedarían exentos de responsabilidadcriminal según el mismo articulo 10 del código penal, lossiguientes casos.

N°7: El que para evitar un mal ejecuta un hecho queproduzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstanciassiguientes:

a) Realidad o peligro inminente del mal que setrata de evitar. (Debe existir un mal que se quiere evitar).
b) Que sea mayor que el causado para evitarlo.
c) Que no haya otro medio practicabley menos perjudicial para impedirlo.

(Esta figura se conoce como ESTADO DE NECESIDADy acciones bomberiles clásicas en esta materia, esta la del bomberoque rompe puertas y ventanas para ingresar a una vivienda para apagar el fuegoy evitar su propagación, el que rompe o destruye partes deun vehículo para sacar a los pacientes atrapados) Ojo: Que dichasacciones deben ser justificadas, porque claramente no se justifica destruirun vehículo cuando el paciente puede ser extraido sinnecesidad de destruir su vehículo o romper puertas y ventanas de unavivienda cuando el incendio es en el patio y el portón esta abierto,por eso la letra c) de dicho articulo lo deja claro "QUE NO HAYA OTROMEDIO PRACTICABLE Y MENOS PERJUDICIAL PARA IMPEDIRLO"

N°8: El que con ocasión de ejecutar un acto LÍCITO, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

(Obviamente el que trata de ayudar a un paciente"acto licito" pero no actuando con la debida diligencia o cuidado lodaña y causa un daño debe responder, ¿porqué? por no actuar con el debido cuidadoEJ: el bombero rescatista que lesiona la cervical de un paciente ensu extracción o traslado por no haber puesto collar cervical, elbombero que sin adoptar los cuidados necesarios practica una RCP sin tener losconocimientos propios en esa materia, etc.)

N°9: El que obra en cumplimiento de un deber o en elejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

(lean por favor EJERCICIO LEGITIMO, no eslegitimo romper un vehículo sino existe una causa necesaria y urgentepara hacerlo, un ejercicio legitimo de un derecho es la facultad que la ley otorga a bomberos para apagar una casa aunque su dueño se niege a ello, por el peligro de las casas colindantes)



Ahora, tengan siempre presente que si bien puede ser que su conducta no se configure en un tipo penal, pero si puede configurarse en una responsabilidad extracontractual.

Ej: El bombero que acude a un llamado de rescate, paciente lesionado al interior del vehículo no atrapado, se procede a volar puerta, romper parabrisas sin mediar causa necesaria, es obvio que esta acción no incurre en delito alguno, pero si en responsabilidad extracontractual por la cual deberá hacerse responsable.

Respecto, al articulo comentado por el colega anteriormente, no es el 490 sino el 494, y este es el único caso EXCEPCIONAL que consagra el legislador, respecto al particular que no ayuda a una victima en despoblado, herida, maltratada y con peligro de perecer, por cuanto el legislador entiende que el civil estando en esas circunstancias debe saber que sin su ayuda el peligro de la victima será mayor y las posibilidades de perecer son muy probables, y por lo mismo subentiende dolo en su actuar. La regla general es que el legislador NO OBLIGA a los particulares a ayudar a una víctima, salvo en los casos de estatutos jurídicos aplicables a personas determinadas en razón de su actividad y es por ello que en este caso (art 490 N°14) la pena aplicable equivale a una falta (1 a 4 UTM).

El articulo 490 consagra los cuasidelitos, y señala que respecto de estos la apena aplicable según se trate de crimen o simple delito y tiene importancia para bomberos porque guarda relación el articulo 492 que señala lo siguiente "LAS PENAS DEL ARTICULO 490 (cuasidelito) SE IMPONDRÁN TAMBIÉN RESPECTIVAMENTE AL QUE, CON INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN QUE, A MEDIAR MALICIA, CONSTITUIRÍA UN CRIMEN O SIMPLE DELITO CONTRA LAS PERSONAS"

Es decir, que ya sea que por medio de una ACCIÓN U OMISIÓN, realizado con "malicia" (dolo) se estaría frente a un delito, pero en este caso al no haber malicia sino culpa, se responderá por cuasidelito por la infracción de reglamentos (leyes del transito, manuales de procedimientos o usos normativos, maniobras técnicas de ejecución, etc).

espero que haya quedado mas claro.

saludos
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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Bastante clarificador el comentario de krizalid. En realidad siento que no podría aportar algo más, salvo en algún sentido doctrinal. Pero a grandes rasgos es muy completo. Desgraciadamente no puede ser más básico porque al resumir se pierde el sentido exacto de las palabras y eso en Derecho contrae una perdida de coherencia y faltas de precisión.

A modo personal soy un critico de la visión que los bomberos tienen de si mismo y de sus facultades legales. Precisamente porque casi no existen o son muy vagas. En este sentido existe un vacío legal y el estudio será muy casuistico y quedará a criterio del juez su responsabilidad penal (no tengo mayores antecedentes en el sentido de jurisprudencia y menos doctrina).

En el caso de su responsabilidad civil hay mas conocimiento por alguno que otro fallo sobre las responsabilidades civiles de los bomberos, pero tampoco es una regla general.

Resumiendo hay fallas de tipo órganico-legal: Al ser una institución voluntaria no se le exigen resultados. Algo ha variado con la ley Marco, pero principalmente en el sentido administrativo.
Y fallas de tipo institucional: A los bomberos no se les enseña la ley marco, sus deberes y atribuciones reglamentarias de cada Cuerpo, responsabilidad legal, etc. Como consecuencia de ello tenemos muchos mitos e ideas tergiversadas de la realidad.
 

firevoley

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Temuco
En la Constitucion no hay ninguna norma como la que refieres. Tal vez algo parecido puedas encontrar en la falta penal de omisión del debber de socorro, tipificada enn el artículo 494 N° 14 del Código Penal. Pero se refiere a un supuesto de hecho distinto: "Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:... 14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio."
Saludos

PIDO LAS DISCULPAS CORRESPONDIENTES......

es mas que nada que conversando por lo que me habian comentado era en la Constitucion Politica...pero al parecer es un Decreto Ley....

por lo mismos, le pido a los mas entendidos del tema que me ayuden a que este tema se masifique entre los bomberos mas nuevos, ya que, en una capacitacion escuche una historia en donde hace años atras una compañia de bomberos de un sector rural de Chile, no pudo atender de mejor manera un rescate, pq simplemente no eran de rescate, debiendo esperar a la compañia especializada, de lo contrario podian incurrir en una falta (segun la persona que me conto), y que debido a ese criterio, con el tiempo debieron formar a todos los integrantes como rescatistas....

mi pregunt, en base a esa situacion, podemos ser querellados como bomberos o como personas?? ya que normalmente el OBAC es quien decide hacer ciertas aciones......

de antemano gracias por la aclaracion....
 

firevoley

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Temuco
leyendo los articulos de verdad me queda mas aclarado el tema....este tema me parece mas que interesante este tema porque en un futuro no muy lejano esto podria repercutir (creo yo) en el actuar de bomberos, con la nueva ley marco....al contar un bombero con los cursos necesarios para poder optar a su accionar de bombero, y (ni DIOS lo quiera) puede provocar daño en un inmueble o persona, debera conocer bien estos articulos antes mencionados...recuerden que somos muy admirados, pero tambien somos un "mal necesario"(como me han dicho algunas personas) al generar tanto daño en ocasiones que no se ameritan.....


saludos cordiales....
 

Krizalid

Chupe
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1) El actuar correcto de todo bombero es hacer las cosas como se las han enseñado en sus cursos respectivos, apegarse a los manuales y a los procedimientos debidamente acreditados por la ANB o por cursos externos reconocidos por entes internacionales reguladores en la materia como el ITLS, PHTLS, AHA etc, de esa manera el día en que por cualquier motivo actuando conforme a dichos procedimientos se causara un daño "éste" ya no podría ser causado por negligencia o falta de cuidado, ya que se esta actuando en razón de lo enseñado y por lo mismo se quedaría exento de responsabilidad segun el ART 10 N°8: El que con ocasión de ejecutar un acto LÍCITO, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

Por la misma razón, si no sabes actuar ante un paciente porque no tienes los conocimientos, entonces no lo hagas porque cualquier daño que causes es imputable a tu falta de cuidado, y tu falta de cuidado es saber que para poder actuar ahí es tener los conocimientos en la materia y aun así sabiendo eso actuaste igual.

Por último amigos, todos aquellos que digan que los cursos que no se dicten en bomberos (ANB) no sirven, están errados porque si sirven, así entonces, un doctor, un enfermero, un paramedico, un ingeniero (caso de colapso de estructuras o similares) pueden actuar perfectamente en una emergencia en razón de sus conocimientos. Es lógico que una carrera técnica, profesional o licenciada, tenga un respaldo mucho más sólido que un curso de fin de semana.

En mi caso solo me queda poder enseñarle a mis compañeros como actuar, defenderlos o impedir abusos de poder en razón de mi carrera jajajaja

saludos