concejo de diciplina

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
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me podrian orienta un poco que es un concejo de diciplina y orientarme

Tratando de ser breve:

- Dado que los pilares fundamentales de todo Cuerpo son la jerarquía y la disciplina, el respeto al Reglamento es un componente esencial de su funcionamiento.

- Por ende, surge la necesidad de aplicar sanciones frente a conductas que atenten contra el reglamento y que se establezca si ello efectivamente ocurrió y los demás aspectos necesarios a la hora de aplicar tales sanciones(como gravedad del hecho, grado de culpabilidad del bombero infractor y demás circunstancias personales como hoja de servicios, eventuales atenuantes o agravantes, etc.).

- Dado que es necesario cumplir tal función, es necesario crear y normar el organismo respectivo. En esto hay un amplia gama, que yo conozca se puede tratar de Junta de Oficiales, Consejo de Admnistración o de un Consejo de Disciplina.

- Normalmente estos últimos existen en dos niveles, uno en cada Compañía y uno de todo el Cuerpo y ordinariamente se les reservan los casos más graves o de mayor relevancia.

- Tales Consejos normalmente pueden aplicar cualquier sanción a Bomberos individuales e incluso (los que son a nivel de Cuerpo) disolver Compañías.

- En razón de tendencias establecidas fundamentalmente por la jurisprudencia aplicada respecto de Recursos de Protección, se ha empezado a abrir paso el concepto de que todo juzgamiento debe cumplir con el "debido proceso", es decir, que el sujeto sometido al Consejo o a la instancia displinaria que sea, se le asegure ciertas condiciones mínimas de tal juzgamiento: por ejemplo, que conozca los cargos en forma anticipada, tenga la posibilidad der ser oído y producir prueba, que la sentencia sea fundada y exista una instancia de revisión (apelación o semejante). Dicho en breve que se parezca a un juicio en un tribunal.

Naturalmente, hay que hacer presente que todo esto es un panorama general, pues habrá que estarse a lo que diga el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de que se trate, en cuanto tipos de órganos disciplinarios, su composición, competencia, funcionamiento, forma de resolver y eventuales mecanismos de reclamo respecto de lo resuelto.

No sé si lo dicho aclara en algo tu consulta.
 

gourmet

Postulante
Miembro
3 Feb 2010
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Estimados:
Es importante saber que un Reglamento regula el regimen interno y no puede ni debe contener disposiciones contrarias a los Estatutos. (Llamese por ejemplo Quienes constituyen el Directorio General. quienes y como se constituye el Consejo Superior de Disciplina, etc.).
 

temucano

Bombero Activo
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31 Mar 2006
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Cuando te refieres al "Consejo de Disciplina", me imagino que te refieres al de compañía, de otra forma sería algo así como el "Honorable Consejo Superior de Disciplina" (una cosa muy similar a la corte suprema....pero más capacitada...je).

Ahora bien...al parecer una cosa no se ha dicho, el Consejo de Disciplina (el de compañía, que creo que es al que te refieres, según nuestro reglamento, no se el tuyo), no puede actuar porque se le ocurre, solo lo hará a petición de la Junta de Oficiales, cuando éste considera una falta como grave o muy grave, y éste estamento "desea" un castigo superior a 90 días, pues estos sólo puede hacerlo hasta 90 días.

pues bien, a veces la Junta de oficiales cita a sesionar al Consejo de Disciplina, con la intención de sancionar por mucho tiempo a un bombero, y si este (Consejo de Disciplina), puedo hacerlo por menos de 90 dias, incluso no hacer (aunque la junta de oficiales proponga mas de 90), luego este castigo no puede volver a hacerlo la junta...es decir...se salvó, y tendrán que "pillarlo" de nuevo, para intentar castigar a ese bombero.
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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Miembro Regular
9 Sep 2006
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Quillota, V-Region
¿ Y los precedentes Judiciales ?

Hay una variada informacion en este Portal, en varios Foros, de los que valen estos Consejos de Cia y Consejos Superiores de Diciplina.

Ademas existen una variada Gama de resultados, de Juzgados y Corte de Apelaciones, cuando los Bomberos, consideran que sus derechos Constitucionales y Dignidad han
sido violados. En su gran Mayoria han sido ganados y en muchos han levantado un " Precedente Legal".
Esto ultimo es muy valioso, pues puede ser usado por otros Bomberos que .consideran que mal castigados.

Lo otro, su forma de Etica, muchas veces, van en contra de la Constitucion Politica, del Codigo Penal y lo peor, no poseen una persona que los defienda y que ademas este presente, incluso cuando lo hacen retirar, para " Meditar".

Los delicuentes comunes , ellos tiene su defensor Legal por Derecho, segun los Juzgados de Garantia .

No es facil vivir en el pasado, pero les recuerdo, que hubo que Legalizar los Derechos Humanos, para que todos tengan su derecho a defenderse, aunque a muchos , les pese
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
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En Un pueblo al norte de la capital
Tambien para velar por la legalidad de los consejos, estos deben estar clara mente estipulados el el estatuto general del cuerpo de bomberos. si no es asi, toda sancion que se imparta, pasa a llevar los derechos constitucionales del bomberos.