DICTAMEN N° 28.901 Fecha: 17-V-2012 - Contraloría General de la República
El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango consulta sobre la legalidad de las circulares N°s. 1.784, 1.785 y 1.786, de 2005, y de la resolución N° 711, de 2010, todas de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante SVS-, que regulan diversos aspectos relativos a los recursos que ese organismo fiscalizador transfiere a los cuerpos de bomberos con cargo a su presupuesto, por cuanto en ellas se dispone que la entrega de dichos caudales estará sujeta a la aprobación de las rendiciones de cuentas de los fondos concedidos.
Adicionalmente, requiere que se determine si es procedente que la circular N° 1.899, de 2008, del mismo origen, haya derogado las instrucciones contenidas en la circular E-41, de 1990, de la Subsecretaría de Interior.
Requerido su informe, la SVS ha manifestado que los referidos actos administrativos fueron dictados en ejercicio de la facultad regulatoria que le confiere la letra a) del artículo 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, materia respecto de la cual no está sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de ese texto normativo.
Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero del presente año, traspasó las atribuciones establecidas para la SVS en las glosas de la actual partida presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, a la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, precisando, en su artículo tercero transitorio, que las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.
Acorde con la autorización conferida al Presidente de la República por su artículo cuarto transitorio, mediante los decretos N°s. 369 y 370, ambos de 2012, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, se modificaron los presupuestos del Tesoro Público y de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública, reasignando recursos a esta última Secretaría de Estado con la finalidad de que pueda ejercer las atribuciones que la ley le ha conferido.
De esta forma entonces, a partir de la vigencia de la precitada ley N° 20.564, los cuerpos de bomberos están sujetos a la fiscalización e instrucciones que efectúe y disponga la Subsecretaría del Interior.
Enseguida, es pertinente recordar que lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.538, de 1980 -que creó la Superintendencia de Valores y Seguros-, en cuanto a que este organismo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, ha sido interpretado por la jurisprudencia administrativa en el sentido que ello sólo reproduce con rango legal una función de esta Entidad Contralora, constitucionalmente establecida, sin afectar las demás atribuciones que la Carta Fundamental le confiere, tal como aparece, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.131, de 2009 y 14.165, de 2012, de este origen.
Consecuente con ello, y acorde con lo dispuesto en el dictamen N° 66.691, de 2011, los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios para la SVS, por lo que su inobservancia implica transgredir los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora.
Ahora bien, en cuanto a la materia consultada, la letra g) del artículo 3° del citado decreto ley N° 3.538, establece que corresponde a la referida superintendencia la fiscalización de las entidades o personas naturales o jurídicas que esa ley u otras así le encomienden. En lo pertinente, y de acuerdo con lo informado por este Organismo en sus dictámenes N°s. 39.161, de 2009 y 12.515, de 2010, entre otros, este control se encontraba contemplado en las leyes N°s. 20.481 y 20.557, de presupuestos del sector público para los años 2011 y 2012, respectivamente, al regular en las glosas de la partida 08, capítulo 08, programa 02 “Apoyo a Cuerpos deBomberos”, la entrega de recursos a dichas corporaciones.
Por su parte, de conformidad con la letra a) del artículo 4° del mismo texto normativo, corresponde a ese servicio velar porque las personas o instituciones por él fiscalizadas cumplan con la preceptiva que las rige, pudiendo al efecto interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que les sean aplicables, impartiendo instrucciones y dictando órdenes para su aplicación y cumplimiento. (no con carácter legal por cierto, como se ha pretendido hacer creer por la SVS)
De lo expuesto, es posible colegir que si bien hasta la vigencia de la citada ley N° 20.564, la SVS contaba con atribuciones para impartir las instrucciones de que se trata -relativas a los recursos que transfería a los cuerpos de bomberos -, éstas, en lo relativo a las normas de rendición de cuentas, debieron ajustarse a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre dicha materia, atendido que acorde con los referidos artículos 98 y 2° de la Carta Fundamental y de la ley N° 18.575, respectivamente; 6°, 7°, 85 y siguientes, de la mencionada ley N° 10.336, y 51 a 62 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, aquélla se encuentra sometida al conocimiento exclusivo de esta Contraloría General.
Siendo así, no resultaba procedente que las instrucciones N°s. 1.784, 1.785 y 1.786, de 2005, y la resolución N° 711, de 2010, todas de la SVS, hayan contenido disposiciones que condicionaran la transferencia de los recursos de que se trata a que los cuerpos de bomberos no tuvieran rendiciones de cuentas pendientes de aprobación, toda vez que tal como se informó en los dictámenes N°s. 40.160 y 66.691, ambos de 2011, de este origen, conforme al numeral 5.4 de la citada resolución N° 759, los servicios no entregarán nuevos fondos mientras la institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que comprende sólo ese aspecto independiente de su revisión.
Finalmente, en cuanto a la circular N° 1.899, de 2008, de la SVS, cumple señalar que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, ella no derogó la circular E-41, de 1990, de la Subsecretaría de Interior, sino que las instrucciones dictadas por la referida superintendencia para la confección y presentación de las rendiciones de cuentas de los cuerpos de bomberos del país, que fueron remitidas a los intendentes regionales y gobernadores provinciales mediante este último instrumento. (es decir está plenamente vigente).
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Para el conocimiento de cada uno de ustedes
Saludos
El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango consulta sobre la legalidad de las circulares N°s. 1.784, 1.785 y 1.786, de 2005, y de la resolución N° 711, de 2010, todas de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante SVS-, que regulan diversos aspectos relativos a los recursos que ese organismo fiscalizador transfiere a los cuerpos de bomberos con cargo a su presupuesto, por cuanto en ellas se dispone que la entrega de dichos caudales estará sujeta a la aprobación de las rendiciones de cuentas de los fondos concedidos.
Adicionalmente, requiere que se determine si es procedente que la circular N° 1.899, de 2008, del mismo origen, haya derogado las instrucciones contenidas en la circular E-41, de 1990, de la Subsecretaría de Interior.
Requerido su informe, la SVS ha manifestado que los referidos actos administrativos fueron dictados en ejercicio de la facultad regulatoria que le confiere la letra a) del artículo 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, materia respecto de la cual no está sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de ese texto normativo.
Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero del presente año, traspasó las atribuciones establecidas para la SVS en las glosas de la actual partida presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, a la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, precisando, en su artículo tercero transitorio, que las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.
Acorde con la autorización conferida al Presidente de la República por su artículo cuarto transitorio, mediante los decretos N°s. 369 y 370, ambos de 2012, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, se modificaron los presupuestos del Tesoro Público y de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública, reasignando recursos a esta última Secretaría de Estado con la finalidad de que pueda ejercer las atribuciones que la ley le ha conferido.
De esta forma entonces, a partir de la vigencia de la precitada ley N° 20.564, los cuerpos de bomberos están sujetos a la fiscalización e instrucciones que efectúe y disponga la Subsecretaría del Interior.
Enseguida, es pertinente recordar que lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.538, de 1980 -que creó la Superintendencia de Valores y Seguros-, en cuanto a que este organismo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, ha sido interpretado por la jurisprudencia administrativa en el sentido que ello sólo reproduce con rango legal una función de esta Entidad Contralora, constitucionalmente establecida, sin afectar las demás atribuciones que la Carta Fundamental le confiere, tal como aparece, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.131, de 2009 y 14.165, de 2012, de este origen.
Consecuente con ello, y acorde con lo dispuesto en el dictamen N° 66.691, de 2011, los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios para la SVS, por lo que su inobservancia implica transgredir los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora.
Ahora bien, en cuanto a la materia consultada, la letra g) del artículo 3° del citado decreto ley N° 3.538, establece que corresponde a la referida superintendencia la fiscalización de las entidades o personas naturales o jurídicas que esa ley u otras así le encomienden. En lo pertinente, y de acuerdo con lo informado por este Organismo en sus dictámenes N°s. 39.161, de 2009 y 12.515, de 2010, entre otros, este control se encontraba contemplado en las leyes N°s. 20.481 y 20.557, de presupuestos del sector público para los años 2011 y 2012, respectivamente, al regular en las glosas de la partida 08, capítulo 08, programa 02 “Apoyo a Cuerpos deBomberos”, la entrega de recursos a dichas corporaciones.
Por su parte, de conformidad con la letra a) del artículo 4° del mismo texto normativo, corresponde a ese servicio velar porque las personas o instituciones por él fiscalizadas cumplan con la preceptiva que las rige, pudiendo al efecto interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que les sean aplicables, impartiendo instrucciones y dictando órdenes para su aplicación y cumplimiento. (no con carácter legal por cierto, como se ha pretendido hacer creer por la SVS)
De lo expuesto, es posible colegir que si bien hasta la vigencia de la citada ley N° 20.564, la SVS contaba con atribuciones para impartir las instrucciones de que se trata -relativas a los recursos que transfería a los cuerpos de bomberos -, éstas, en lo relativo a las normas de rendición de cuentas, debieron ajustarse a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre dicha materia, atendido que acorde con los referidos artículos 98 y 2° de la Carta Fundamental y de la ley N° 18.575, respectivamente; 6°, 7°, 85 y siguientes, de la mencionada ley N° 10.336, y 51 a 62 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, aquélla se encuentra sometida al conocimiento exclusivo de esta Contraloría General.
Siendo así, no resultaba procedente que las instrucciones N°s. 1.784, 1.785 y 1.786, de 2005, y la resolución N° 711, de 2010, todas de la SVS, hayan contenido disposiciones que condicionaran la transferencia de los recursos de que se trata a que los cuerpos de bomberos no tuvieran rendiciones de cuentas pendientes de aprobación, toda vez que tal como se informó en los dictámenes N°s. 40.160 y 66.691, ambos de 2011, de este origen, conforme al numeral 5.4 de la citada resolución N° 759, los servicios no entregarán nuevos fondos mientras la institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que comprende sólo ese aspecto independiente de su revisión.
Finalmente, en cuanto a la circular N° 1.899, de 2008, de la SVS, cumple señalar que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, ella no derogó la circular E-41, de 1990, de la Subsecretaría de Interior, sino que las instrucciones dictadas por la referida superintendencia para la confección y presentación de las rendiciones de cuentas de los cuerpos de bomberos del país, que fueron remitidas a los intendentes regionales y gobernadores provinciales mediante este último instrumento. (es decir está plenamente vigente).
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Para el conocimiento de cada uno de ustedes
Saludos