Comisión de la Cámara de Diputados aprobó proyecto de Ley Marco de Bomberos

rodrigod

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22 Abr 2008
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Los Ángeles, Chile
Un importante paso se dio, este miércoles 19 de octubre, en la sesión realizada por la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, que contó en forma excepcional con la participación del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter y a la cual también asistieron el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes; el Asesor Jurídico, Fernando Recio y el Jefe de Gabinete, Leonardo Saleh.

A las 09:30 horas comenzó la reunión, convocada para tratar el proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile. Es en dicho contexto que los parlamentarios solicitaron al secretario de estado su apoyo para la gestión de dos disposiciones que complementan la iniciativa, elaborada por la Comisión con la participación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y que se le de carácter de suma urgencia al proyecto.

Hinzpeter accedió a estudiar la incorporación de dos disposiciones que requieren iniciativa del ejecutivo y apoyar la suma urgencia, manifestando la necesidad de que una institución tan prestigiada como Bomberos de Chile, con tanta aprobación a nivel nacional, tuviera un cuerpo jurídico especial.

Cabe señalar que la unanimidad de los diputados valoró la presencia del ministro, ya que es primera vez en cuatro años –tiempo en que se ha estado trabajando en la elaboración del proyecto- que se cuenta con la participación de una autoridad de Gobierno.

Posteriormente, la Comisión Especial aprobó en particular el proyecto de ley, con lo cual el siguiente trámite es su paso a la sala de la Cámara de Diputados, la cual debiera pronunciarse la primera semana del mes de noviembre. Como informante de la instancia se designó al diputado Jorge Ulloa, voluntario del Cuerpo de Bombero de Talcahuano y uno de los motores en la tramitación de este proyecto.

El Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, manifestó su satisfacción y alegría por el resultado obtenido hoy, “antes de finalizar la sesión agradecí a todos los diputados, en nombre del Directorio Nacional y de todos los Bomberos de Chile, la aprobación de este proyecto que realmente es histórico, porque en un marco jurídico específico se van a reunir muchas disposiciones hoy dispersas en diferentes cuerpos legales y que dicen relación con el funcionamiento del sistema nacional bomberil que forma parte, tanto a los Cuerpos de Bomberos como a la Junta Nacional.

Asimismo, la autoridad bomberil destacó la excelente disposición mostrada por el ministro Rodrigo Hinzpeter, al cual se le hizo presente que las dos disposiciones que requerían del patrocinio del Ejecutivo no implicaba ningún gasto adicional, por cuanto son los recursos que normalmente entrega la Ley de Presupuesto para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y la Junta.

El Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, manifestó su satisfacción y alegría por el resultado obtenido hoy, “antes de finalizar la sesión agradecí a todos los diputados, en nombre del Directorio Nacional y de todos los Bomberos de Chile, la aprobación de este proyecto que realmente es histórico, porque en un marco jurídico específico se van a reunir muchas disposiciones hoy dispersas en diferentes cuerpos legales y que dicen relación con el funcionamiento del sistema nacional bomberil que forma parte, tanto a los Cuerpos de Bomberos como a la Junta Nacional.

Lo relevante del proyecto

El Presidente Nacional explicó que lo que se pretende con el proyecto de Ley Marco es tomar algunas disposiciones dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas, reconoce la función de bomberos y su misión, establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el ordenamiento de la organización y su funcionamiento.

Lo relevante en el proyecto, además, es que se establece que la relación de Bomberos de Chile con el Gobierno sería a través del Ministerio del Interior, se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita regularizar todas las inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, en el proyecto se crean tres registros de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.

La Comisión Especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, que sesionó este miércoles, estuvo integrada por Sergio Bobadilla, Alfonso de Urresti, Gustavo Hasbún, Enrique Jaramillo, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, Alberto Robles, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe. Los parlamentarios que no asistieron, no obstante trabajaron para la elaboración de este anteproyecto, entre los cuales se encuentra José Miguel Ortiz.

Ley Marco de los Bomberos de Chile
Boletín N° 7897-22

Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII, Libro 1 del Código Civil.
Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:
a) Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios;
b) Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles;
c) Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio, y
d) Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.
El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca el


reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Artículo 40.- En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.
Artículo 50.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.
Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
b) Con las donaciones o apodes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
c) Con los bienes que conforman su patrimonio.
Artículo 7°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.


Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.
Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10°.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.
Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva, la adopción de medidas que estime pertinente para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.
Artículo 11°.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.
Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.


De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.
Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.
Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.
Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.
Artículo Primero Transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.
Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como N° de motor, N° de chasis, color, de fabricación, etc., otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tiene su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.
2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.
Artículo Segundo Transitorio.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre cada año

Malla Curricular ANB

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REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Y LAS FRASES OCULTAS QUE ?

Estimados hombres de casco y cotona:

Me permito resumir algunas frases ocultas del proyecto de ley, que ningun cuerpo participó en esto... y menos fue consultado...

yo espraba algo sobre oos TAG, sobre los seguros de accidentes que no son tal, sobre gratuidad en la revision tecnica o seguro a terceros de vehiculos, sobre el internet y demas leyes dispersas o pendientes de gestionar... pero nada...

En fin paso a resumir:

...Cabe señalar que la unanimidad de los diputados valoró la presencia del ministro, ya que es primera vez en cuatro años –tiempo en que se ha estado trabajando en la elaboración del proyecto- que se cuenta con la participación de una autoridad de Gobierno.

CUATRO AÑOS ??

Posteriormente, la Comisión Especial aprobó en particular el proyecto de ley, con lo cual el siguiente trámite es su paso a la sala de la Cámara de Diputados, la cual debiera pronunciarse la primera semana del mes de noviembre. Como informante de la instancia se designó al diputado Jorge Ulloa, voluntario del Cuerpo de Bombero de Talcahuano y uno de los motores en la tramitación de este proyecto.

MENOS MAL QUE HABIA UN BOMBERO...

El Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, manifestó su satisfacción y alegría por el resultado obtenido hoy, “antes de finalizar la sesión agradecí a todos los diputados, en nombre del Directorio Nacional y de todos los Bomberos de Chile, la aprobación de este proyecto que realmente es histórico, porque en un marco jurídico específico se van a reunir muchas disposiciones hoy dispersas en diferentes cuerpos legales y que dicen relación con el funcionamiento del sistema nacional bomberil que forma parte, tanto a los Cuerpos de Bomberos como a la Junta Nacional.

SR REYES NO TIENE NADA QUE HABLAR PO MI... HABLE POR UD NOMAS...

Y QUE CUERPO LEGALES SE HAN CONCENTRADO AQUI?

Asimismo, la autoridad bomberil destacó la excelente disposición mostrada por el ministro Rodrigo Hinzpeter, al cual se le hizo presente que las dos disposiciones que requerían del patrocinio del Ejecutivo no implicaba ningún gasto adicional, por cuanto son los recursos que normalmente entrega la Ley de Presupuesto para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y la Junta.

ES DECIR, EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE LLEVA GRATIS LA SUBORDINACION DE LOS BOMBEROS DE CHILE ? Y ANTES DE QUIEN DEPENDIAMOS ??


Lo relevante del proyecto

El Presidente Nacional explicó que lo que se pretende con el proyecto de Ley Marco es tomar algunas disposiciones dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas, reconoce la función de bomberos y su misión, establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el ordenamiento de la organización y su funcionamiento.

FALSO, FALSO....

Lo relevante en el proyecto, además, es que se establece que la relación de Bomberos de Chile con el Gobierno sería a través del Ministerio del Interior, se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita regularizar todas las inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, en el proyecto se crean tres registros de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.


Ley Narco de los Bomberos de Chile
Boletín N° 7897-22

Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Y LOS QUE NOS SON INTEGRANTES O DEJEN DE SERLO ??
NO TENDRAN LOS MISMOS FINES ?


Artículo 3°.- (...)
...Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

LO UNICO QUE FALTABA... QUE MANERA DE MANEJAR LA LIBRE ASOCIACION...

Y LA LEY 20.500 NO VALE ?

El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca el
reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEJA DE TENER COIMPETENCIA PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES FUTURAS... MENOS PARA LOS BOMBEROS ? QUE RARO...

Artículo 40.- En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.

Y AHORA MEDIANTE QUIEN SE RELACIONA ??

Artículo 50.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

Y UN CUERPO NO PUEDE ASESORAR A LOS ROGANOS DEL ESTADO EN SU AREA DE COMPETENCIA ?? O A LOS PRIVADOS QUE PAGUEN POR ELLO ??
Y SI NO ESTA EN LA JUNTA O SISTEMA NACIONAL, TAMPOCO ?


Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

ES DECIR SI LA JUNTA LO DISPONE, OTRO CUERPO PUEDE ATENDER CUALQUIER SERVICIO EXTERNO COBRANDO POR LEY ? Y EN CUALQUIER PARTE DE CHILE ??
INDEPENDIENTE DEL CUERPO LOCAL ??

CUIDADO QUILICURA, CERRILLOS, MAIPU, Y CUERPOS CHICOS, ETC,.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.

LETRA MUERTA...
MENOS MAL QUE NO INCLUYERON A LA SVS... O AHORA LA INCLUIRAN ??
UPPS....

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Y EL MINISTERIO VA A REVISAR Y APROBAR LAS CUENTAS ?? CON QUE ROPA ?

ESTO CORRESPONDE SOLO A LAS INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES, MUY A PESAR DE LA SVS.

Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.

ESO SI.... SIN ESPERAR APROBACION PARA TRANSFERIRLES NUEVOS FONDOS
SI SE RINBDE Y NO TRANSFIEREN ESTAN COMETIENDO UNA ILEGALIDAD...
PORQUE ESTO NO LO DIFUNDE LA JUNTA ?
DICTAMEN nº 40.160 DE LA CONTRALORIA.
WUENA...

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Y SI NO LO HACEN ? O SI LO HACE OTRO CUERPO ? YA SE AUTORIZA COBRAR Y QUEDARSE CON LA PLATA EN UN ARTICULO ANTERIOR ... OJO.

Artículo 10°.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

Y SI EL LA JUNTA LA DEL CONFLICTO O SITUACION DE DAÑE LA IMAGEN PUBLICA DE LOS BOMBEROS, COMO EL CASO DE LOS AUTONOMOS Y EL PERJUICIO DE LOS 250 MILLONES PERDIDOS EN ALGUN BOLSILLO? QUIEN ELABORA EL INFORME ? A PETICION DE QUIEN ?

O LA JUNTA ES INTOCABLE O ES INCORRUPTIBLE ? O NUNCA SE MANDARA KGADAS??


Artículo 11°.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.

Y LOS CUERPOS NO AFILIADOS ? QUE OBLIGACION TIENEN ?

LA LEY LOS OBLIGARA A ASOCIARSE ? Y SUS DERECHOS DE AUTONOMIA ?

Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

BASADOS EN EL CRITERIO TECNICO DE LA JUNTA ? O DEL PUNTO FOCAL ?
O DE ALGUN PERSONERO PASADO DE PELICULA ?
LOS BOMBEROS GORDOS NO SE LES ACEPTA ?
O LOS GAYS ? YO CREA QUE ALGUNO HABRA NO ?

SUENA A DISCRIMINACION ? PARECE QUE SI...


Bueno me parece que hay varias interrogantes para los pensadores legales.
No faltara el que vio el contexto general, asi como nadie alegó por los reglamentos de la junta (o por los estatutos reformados ), y que no vera la letra chica o las disposiciones implicitas, por no tener tiempo para leer.

Creo que se puede hacer mucho mas por los bomberos, por los menos yo esperaba harto mas de este proyecto...

Sigamos tirando agua mejor, que para eso nos pagan...

.
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Es indicador del nivel de amateurismo que de no haber sido por este proyecto de ley, habrían pasado otros 40 años sin que existiera alguna estadística formal en los CCBB del país.

Tienes razon... este proyecto de ley denota lo profesional o el profesionalismo que debemos tener los bomberos...

perdón y el problema de estadistica no es que no exista, es que no la informan... porque no conviene...
y mientras mas oscurantismo, mejor...
resulto en la edad media, como no va a resultar ahora.... cierto ?

y otra cosa... divide y gobernarás... por eso no hay voto unitario para elgir autoridades, sino voto delegado en 14 regiones.... y la mesa directiva son 7... es decir votan en bloque y los demas nunca se pondran de acuerdo en ceder intereses propios por el interes general... esta bien amarrada la cosa no ?

saludos.

.
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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¿Que me garantiza que la ANB tenga competencias tecnicas para definir que es un bombero y que no?

En todo caso esta ley Marco es un gran avance para los bomberos de Chile.
 

lescay

Chupe
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18 May 2007
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Creo que es un gran avance para los bomberos. Pero solo tiene que ver con la parte administrativa y donde queda la preocupación por asegurar un buen servicio. Además, hecho de menos algo que se había comentado y que no se si este consignado, ¿Que responsabilidad PENAL tendrán los administradores de las instituciones?.
Cuando se han generado problemas graves en los distintos Cuerpos de Bomberos siempre es por malos manejos administrativos. No por el hecho de ser voluntarios debemos dejar que se lleven nuestros recursos y deben ser perseguidos. Y no hablo solo de las apropiaciones indebidas o los robos que se han conocidos, sino de las asignaciones de recursos a empresas de conocidos o familiares que al final resultan ser trabajos chantas...
Eso hecho de menos.....
Abra que leer el texto completo de la Ley.....
 

rodrigod

Bombero Activo
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22 Abr 2008
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Los Ángeles, Chile
¿Que me garantiza que la ANB tenga competencias tecnicas para definir que es un bombero y que no?

En todo caso esta ley Marco es un gran avance para los bomberos de Chile.

MI estimado cuantos años lleva de bombero usted??, cuantos cursos por la ANB ha hecho usted??, le han servido supongo???

Esa confianza es la misma que tiene que tener para que la anb defina si es bombero o no, pero la malla curricular esta publicada y bombero se designará a quien cumpla con la malla curicular para ser bombero NFPA 1001 esos son los cursos que estan encerrados en linea punteada
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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Disculpa Rodrigo, se que toque una fibra sensible, creo que incluso lo hemos tocado anteriormente.

Reconosco que existe gente muy bien preparada y con excelentes cualidades tanto personales como técnicas en la ANB, pero debes reconocer que tambien hay gente que no está apta para enseñar a otros bomberos, casos como los que describo se han visto.

Cuantos años de bombero no viene al caso, pero si le importa, tengo 5 años de servicio, he echo varios cursos, pero ninguno me ha servido mas que los que mi cuerpo me ha entregado o me puede entregar. La malla curricular "conducente al nivel Bombero 1 NFPA 1001" No deja de ser una bonita meta, pero actualmente no puede ser muy tomada en serio. Obviamente tener eso es mejor que nada.
 

rodrigod

Bombero Activo
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22 Abr 2008
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Los Ángeles, Chile
Disculpa Rodrigo, se que toque una fibra sensible, creo que incluso lo hemos tocado anteriormente.

Reconosco que existe gente muy bien preparada y con excelentes cualidades tanto personales como técnicas en la ANB, pero debes reconocer que tambien hay gente que no está apta para enseñar a otros bomberos, casos como los que describo se han visto.

Cuantos años de bombero no viene al caso, pero si le importa, tengo 5 años de servicio, he echo varios cursos, pero ninguno me ha servido mas que los que mi cuerpo me ha entregado o me puede entregar. La malla curricular "conducente al nivel Bombero 1 NFPA 1001" No deja de ser una bonita meta, pero actualmente no puede ser muy tomada en serio. Obviamente tener eso es mejor que nada.

Damian, para nada me he sentido mal por los comentarios, si los hacemos con alturas de miras no hay ningun problema, reconosco que en la ANB hay gente preparada como otros no tanto eso depen de cada instructor como se prepare pero reconocemos gente muy bien preparada por regionas y a nivel nacional.
Lo de los cursos que se dictan en la anb no creo que sean muy diferentes a los que se dicten en tu cuerpo de bomberos teniendo en cuenta que conosco instructores ANB de tu cuerpo de bomberos muy preparados en areas como Rescate Urbano, Primap por nombrar algunas areas.
En el tema de poder cumplir con la norma NFPA 1001 o poder lograr la calidad de Bombero1 no es algo muy imposible y es lo que adoptamos aca en Chile, hemos comentado varios temas que a esa norma o a los cursos que hay que aprobar le podriamos agregar algunos mas como administracion de personal, administracion de recursos, SCI como dice Reinaldo Vallejos y varios mas pero como tu comentas tener eso es mejor que nada y en mi Cuerpo de bomberos (pequeño) somos varios los que tenemos la calidad de Bombero1 por un plan ambiosioso que hemos impulsado y con el apollo de la sede regional de la anb hemos cumplido la meta.
Te insto a organizarte como compañia y poder gestionar un plan de capacitacion para poder llegar a ser Bombero 1 cualquier otro comentario lo podemos conversar ammigablemente por facebook somos amigos.
Saludos Cordiales
 

REPORTER

Chupe
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¿Que me garantiza que la ANB tenga competencias tecnicas para definir que es un bombero y que no?

En todo caso esta ley Marco es un gran avance para los bomberos de Chile.

No creo que interese mas que a los bomberos...
el prolema es que los bomberos no se mandan solos ni se autorepresentan...
y nuestras autoridades locales no se interesan...
como es posible que un tercero diga quien entra o sale de un cuerpo o compañía ??
y la soberana autonomia de las instituciones ? ahora tanbien delegaremos eso ?
ya la plata de la ley de soc. anomina es delagada a la junta, sin preguntarle a los beneficiados cuerpos...
ahora ellos van a decidir sobre los bomberos ?

y nos preocupamos de quien es bomberos nfpa 1001...


Es realmente un gran avance para los bomberos o para la JNB que podra intervenir en muchos asuntos de los cuerpos ??

les ruego que lean mejor la ley y veran lo que se oculta o se disfraza...

pero realmente lean por favor...

saludos.

PD: y cuentenles a sus autoridades, que no tienen idea en los que los estan metiendo.... sin preguntarles siquiera.
 

Milobombero

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Reporter, tu diagnostico es certero. Pero te equivocas en el fondo.

La ley no es mala, todo lo contrario es muy buena, sin embargo (en la buena fé del legislador) entrega muchas responsabilidades a un organo que no esta preparado para recibirlas.

Sin duda es necesaria una supervigilancia de los Cuerpos de Bomberos, porque hay muchos y no todos bien administrados, pero si le entregan esa vigilancia a alguien, pues que sea a una organización transparente y que responda por las acusacines que se le han atribuido.
 

REPORTER

Chupe
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BUEN APORTE

Reporter, tu diagnostico es certero. Pero te equivocas en el fondo.

La ley no es mala, todo lo contrario es muy buena, sin embargo (en la buena fé del legislador) entrega muchas responsabilidades a un organo que no esta preparado para recibirlas.

Sin duda es necesaria una supervigilancia de los Cuerpos de Bomberos, porque hay muchos y no todos bien administrados, pero si le entregan esa vigilancia a alguien, pues que sea a una organización transparente y que responda por las acusacines que se le han atribuido.

NO PueDO ESTAR MAS DE ACUERDO.

Sin embargo al pobre no hay que darle plata, hay que darle herramientas para que salga de la pobreza.

Un cuerpo mal administrado no necesariamente es malo; puede darse el caso que ni tienen mayores cocnocimientos y no por eso hay que darles con el mango del hacha...

muchos criticamos las malas administraciones pero a cuantas de ellos les ayudamos ??

que valor tiene criticar sin apoyo al necesitado ?
Ti
empo atras el supoer de paine pidio ayuda en la junta y que paso ?

casi los interviene la Junta... eso es ayudar ?

Un saludo a quien piensa lo correcto.
.
 

JC

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5 Mar 2007
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LA FLORIDA
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Pero muchos tambien muerden la mano que les da de comer . O no REPORTER.
NO PueDO ESTAR MAS DE ACUERDO.

Sin embargo al pobre no hay que darle plata, hay que darle herramientas para que salga de la pobreza.

Un cuerpo mal administrado no necesariamente es malo; puede darse el caso que ni tienen mayores cocnocimientos y no por eso hay que darles con el mango del hacha...

muchos criticamos las malas administraciones pero a cuantas de ellos les ayudamos ??

que valor tiene criticar sin apoyo al necesitado ?
Ti
empo atras el supoer de paine pidio ayuda en la junta y que paso ?

casi los interviene la Junta... eso es ayudar ?

Un saludo a quien piensa lo correcto.
.
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Area Matropolitana
Pero muchos tambien muerden la mano que les da de comer . O no REPORTER.

Ni que lo digas...


por ejemplo a Octavius Emperator le mordieron la mano los propios protegidos (Reyes- Erpel. Echiburi-Saleh- Recio- Bustamante- Cruz- Matute, etc)...

...que mas queda para otros perros flacos ?

Ahora, a un perro con hambre no le puedes hacer cariño con la mano pasada a comida... capaz que la muerda.

.
 

verdugo CBPA

Primera Linea!!
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28 Jun 2007
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Punta Arenas
Creo que hay parametros de la ley que estan orientados a regular la actividad bomberil del pais, que ante la mirada civica es un poco logica. ahora bien ¿atenta contra la autonomia de los cuerpos? si pero a la vez los regula, veo un principio de equidad antes de formar una matufia..

Tambien creo que en el caracter educativo debe jugar un rol fundamental el MINEDUC y la academia debe ser reconocido como una institucion de educacion, conllevando una regulacion adecuada en ese titulo, para que no siga ocurriendo lo que menciona milobombero y que estoy en parte de acuerdo.

Pero en el fondo es lo que muchas veces reclamamos, la autonomia de los cuerpos ha jugado en contra muchas veces de la transparencia y a favor de irregularidades diversas y por eso que hoy en dia se de poder a la junta viendolo del lado ingenuo me parece una buena medida. Creo tambien que el ministerio del interior debe asumir el patrocinio y ser nuestro padrino pues tambien hemos discutido mucho sobre el ds 50, las fuerzas de tarea y lo que vimos en el terremoto...etc,...

entonces hoy vemos lo que muchas veces reclamamos no seamos chanchos que no dan manteca...

Paz.
 

AFDLAD15

Comandante de Guardia
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15 Mar 2006
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Austin Fire Station No 2
Lo que Chile necesita, antes de tramitar y aprobar una Ley es alguien, IMPARCIAL, que desarrolle una analisis de la situacion actual del Servicio de Bomberos en Chile y todos los aspectos relacionados al "control del fuego"

EEUU a principios de los '70 tuvo una Comission que desarrollo un reporte, "america burning", en la cual desmenuzaba la realidad de ese momento de sus bomberos y del servicio como un todo. Si lo leen, veran que es como ver la realidad de Chile actualmente.

http://www.usfa.fema.gov/downloads/pdf/publications/fa-264.pdf

hubo reportes de seguimiento despues de este en la decada de los 80 y 90.

Puede que esta Ley sea un avance, pero como Reporter menciona, vale la pena leerla detenidamente y comprender que dice. Como ejemplo, como es posible que se permita que los "jugadores" defininan las reglas del "juego"...

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Lo relevante en el proyecto, además, es que se establece que la relación de Bomberos de Chile con el Gobierno sería a través del Ministerio del Interior, se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita regularizar todas las inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
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O sea, cuando los "jugadores" se "cansen" o "aburran" cambiaran las reglas para acomodarse..?? En EEUU, las normas se fijan por organizaciones EXTERNAS a bomberos, pero con la apertura de recibir recomendaciones hechas por estos,

saludos

...///
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Area Matropolitana
que buen comentario...

Lo concreto la ley busca concentrar leyes dispersas en favor de los bomberos o
busca concentrar cuerpos cuewrpoos de bomberos dispersos en favos de la Junta??

sapiens luego existus.