Santiago, 21 de enero de 2009
Con profunda preocupación y molestia, el Directorio Nacional de Bomberos de Chile ha tomado conocimiento de que un grupo de Compañías de Seguros Generales, después de haber transcurrido largos años de vigencia de la ley, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º Decreto Ley 1.757 de 1977, (ley de bomberos accidentados), norma a través de la cual se otorgan beneficios en favor de los bomberos(as) que sufran accidentes o contraigan enfermedades en el desempeño de sus labores institucionales o respecto de los cónyuges y descendientes de aquellos caídos en cumplimiento del deber.
Los beneficios que confiere la ley consisten en el pago de los gastos médicos hospitalarios causados en la atención de los bomberos accidentados o enfermos a causa de su desempeño institucional, así como el pago de subsidios por incapacidad temporal o la contratación de pólizas de rentas vitalicias para quienes se invaliden de manera definitiva. De igual manera que
la contratación de pólizas de rentas vitalicias en favor los cónyuges, descendientes o ascendientes de aquellos voluntarios caídos en cumplimiento del deber.
El financiamiento de tales beneficios, de conformidad a lo dispuesto en la ley proviene del aporte que deben efectuar las compañías de Seguros Generales que cubren en Chile el riesgo de incendio, aporte que es recaudado por la Superintendencia de Valores y Seguros, quien se encarga además de efectuar los pagos correspondientes.
Mediante la presentación del recurso las Compañías de Seguros Generales pretenden que se declare la inconstitucionalidad de los dos artículos de la ley (30 y 40), que son precisamente aquellos que se refieren a la obligación de las entidades aseguradoras de tener que concurrir al pago de los beneficios establecidos en favor de bomberos, de modo tal que, de resultar
acogido el recurso por el Tribunal Constitucional, los 33.000 bomberos voluntarios (bomberas y bomberos) de nuestro país quedarían desprovistos de poder acceder a los beneficios y demás prestaciones que en su favor establece la ley.
Ante esta delicada situación, el Directorio Nacional de Bomberos de Chile, junto con alertar a las Autoridades de Gobierno y del Congreso Nacional respecto de la situación de indefensión en que quedarían nuestros voluntarios, ha resuelto en representación de los 33.000 bomberos y bomberas de nuestro país, hacerse parte en el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional con el objeto de defender la constitucionalidad de la ley, en resguardo de los
intereses institucionales de los Bomberos de Chile, acción de cuyos resultados se mantendrá debidamente informados a los señores Superintendentes de Cuerpos de Bomberos.
Lo que se informa a ustedes para su conocimiento y difusión al Directorio General y Compañías de Bomberos.