Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 2006
(Publicado en el Diario Oficial el 22 de Diciembre de 2006)
Núm 181.- Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el artículo 72 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el D.S. Nº 22/06, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que un vehículo con luces bajas encendidas presenta mayor nivel de contraste con el entorno, favoreciendo a otros conductores y peatones que se percaten de su presencia, independiente de las condiciones climáticas y de luminosidad.
2. Que según el Instituto Holandés de Investigación para la Seguridad Vial, en los países en que se ha implementado el uso de luces diurnas, se han evitado 20% de heridos y 25% de muertes, producto de colisiones diurnas. Además, un meta estudio que recoge 41 estudios previos sobre el tema, indica que se han reducido las colisiones diurnas entre un 8% y 15%; y que los atropellos a peatones y ciclistas disminuyeron en un 15% y 10%, respectivamente.
3. Que basándose en los estudios antes referidos, la Organización Mundial de la Salud, en el Informe Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito (2004), recomienda que los países consideren la posibilidad de exigir la utilización de luces diurnas no sólo en vehículos de 2 ruedas.
4. Que en Chile, no obstante el 13% de los accidentes de tránsito se producen en las vías no urbanas, éstos concentran el 57% del total de fallecidos.
D e c r e t o:
Artículo 1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 9 del decreto supremo Nº 22 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente: ‘‘Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.’’
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor a contar del 1 de junio de 2007.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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Excelente.
saludos
.
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 2006
(Publicado en el Diario Oficial el 22 de Diciembre de 2006)
Núm 181.- Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el artículo 72 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el D.S. Nº 22/06, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que un vehículo con luces bajas encendidas presenta mayor nivel de contraste con el entorno, favoreciendo a otros conductores y peatones que se percaten de su presencia, independiente de las condiciones climáticas y de luminosidad.
2. Que según el Instituto Holandés de Investigación para la Seguridad Vial, en los países en que se ha implementado el uso de luces diurnas, se han evitado 20% de heridos y 25% de muertes, producto de colisiones diurnas. Además, un meta estudio que recoge 41 estudios previos sobre el tema, indica que se han reducido las colisiones diurnas entre un 8% y 15%; y que los atropellos a peatones y ciclistas disminuyeron en un 15% y 10%, respectivamente.
3. Que basándose en los estudios antes referidos, la Organización Mundial de la Salud, en el Informe Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito (2004), recomienda que los países consideren la posibilidad de exigir la utilización de luces diurnas no sólo en vehículos de 2 ruedas.
4. Que en Chile, no obstante el 13% de los accidentes de tránsito se producen en las vías no urbanas, éstos concentran el 57% del total de fallecidos.
D e c r e t o:
Artículo 1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 9 del decreto supremo Nº 22 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente: ‘‘Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.’’
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor a contar del 1 de junio de 2007.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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Excelente.
saludos
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