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Esta norma establece en su articulo 21º la prohibición de importar vehículos usados (los carros bomba nuevos no pagan derechos aduaneros, sin embargo están afectos al pago de IVA) . En carácter excepcional la misma disposición autoriza la importación de carros bomba, carros escala y ambulancias usadas. [/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97 (Ordenanza General de Aduanas.)[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Permite que los carros bombas que hayan sido importados sujetos a alguna franquicia aduanera (donación) quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación.[/FONT]
tambien puedes presentar proyecto para traer carros que no sean camiva.....
no se cual sera el aporte solicitado para los carros...