Cámara de Diputados solicita que se exima a Bomberos del pago de IVA
Con 68 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que pide al Presidente de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley por el cual los Cuerpos de Bomberos no estén obligados a pagar IVA por la adquisición de bienes y servicio.
Cabe dejan en claro que esta es solo una propuesta que debe seguir trámite legislativo, y ello siempre y cuando el Jefe de Estado acepté esta moción.
La iniciativa fue promovida por la diputada Marta Isasi, quien planteó que en la actualidad los Cuerpos de Bomberos se encuentran exentos del IVA respecto de los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones celebradas en su beneficio total y exclusivo, por un máximo de doce encuentros por año calendario.
“Dicha norma no significa un gran beneficio para Bomberos en la noble labor que desempeñan porque no se les exime del pago de IVA por adquisiciones de bienes y servicios como vehículos, implementos de trabajo, combustible y otros insumos cuando estos bienes y servicios sean destinados al cumplimiento de sus labores propias”, indicó Isasi.
El Proyecto de Acuerdo 251 propone que a Bomberos se le aplique una fórmula similar a la establecida para las instituciones castrenses, que exime de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales, a todos los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas.
Asegura la diputada Isasi que la ventaja de esta fórmula radica en que los Cuerpos de Bomberos podrían adquirir bienes y servicios a un precio inmediatamente inferior en un 19 por ciento al de mercado.
La parlamentaria advierte que, para no perjudicar a los comerciantes que vendan o presten servicios a Bomberos, que se verán impedidos de recuperar el IVA que pagaron al comprar, es necesario establecer una desgravación de dicho impuesto sólo al consumidor final y no a la cadena completa de producción y comercialización del bien o servicio. Para tal fin propone que estos proveedores tengan derecho a una compensación con el Impuesto de Primera Categoría aplicándolo como crédito contra sus pagos provisionales mensuales obligatorios del periodo.
Información: Cámara de Diputados.
Fuente: Bomberos de Chile