frecuencias y criterio
Estimados:
Chile es signatario de un acuerdo internacional que data (aprox) de 1900, en el que se señala que no se puede prohibir la libre recepción de señales radioeléctricas. Eso significa, simplemente, que cualquiera está autorizado a escuchar la frecuencia que mejor le plazca. Por eso nunca se ha podido prohibir el "cazapacos" (detector de radar).
Otro tema es el "interferir", según normativa Chilena: basta con apretar el ptt en una frecuencia asignada (bomberos/ambulancias/policías/etc) para ser configurado como delito.
Ahora, a lo que se refiere el correo anterior... Por razones de privacidad, no es conveniente que se conozcan las frecuencias de los servicios de emergencias, a fin de evitar "interferencias", por muy bien intencionadas que puedan ser. Imaginen un niño jugando en la 1xx.xx, que es la de emergencias (a nivel internacional) de los aeropuertos..... Vamos viendo un jumbo en la plaza de armas.....
Bueno... coincido con que no se deben entregar las frecuencias a cualquiera que las pida.
Un abrazo a los valientes.
Mario