Avanza la Ley Marco de Bomberos

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07:59 | El Proyecto aprobado en la sala de la Cámara señala que los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos.
Su satisfacción mostró la Diputada de la UDI por el Distrito 57 Marisol Turres, luego de la aprobación en la sala de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley Marco de Bomberos.

“Se trata de un avance valiosísimo para el reconocimiento del trabajo que desarrollan en forma voluntaria los bomberos de la región y del país”, señaló la parlamentaria.

Los Cuerpos de Bomberos se organizan en nuestro país como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica.

En 1970 se les reconoció el carácter de “servicio de utilidad pública”, lo que fue ratificado por Ley en 1990, y que permitió al Estado asignar recursos para su funcionamiento y equipamiento.

Actualmente existen 311 Cuerpos y 38.000 bomberos voluntarios, de los cuales 4.000 son mujeres.

“Ellos están preparados para prestar servicios voluntarios a la comunidad no sólo apagando incendios, sino también en salvamentos de personas, rescates vehiculares, subacuáticos, emergencias con materiales peligrosos y la atención de la población en situaciones de terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza”, puntualizó la diputada Marisol Turres.

El Proyecto aprobado en la sala de la Cámara señala que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras; y que se relacionará con la autoridad administrativa a través del Ministerio de Interior.

Asimismo, se establece, que existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, conformado por Compañías y Brigadas, según requiera la institución.

El proyecto también contempla la creación de un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional, donde deberán inscribirse la totalidad de sus integrantes y será requisito necesario para acceder a los beneficios que se contemplen a favor de bomberos.

También deberá crearse un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, a cargo de la Junta Nacional, en el que deberán registrarse todos los vehículos que posean o que se incorporen al servicio bomberil.

“Además, se precisa que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios; las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades; y con los bienes que conforman su patrimonio. Y corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o a las Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes” explicó la diputada Marisol Turres.

Quien enfatizó que según el proyecto “se declaran como inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones”, dijo.


http://www.soychile.cl/Puerto-Montt...nto-de-proyecto-de-Ley-Marco-de-Bomberos.aspx
 

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Manifestó su satisfacción por la aprobación de este proyecto Ley Marco.
DIPUTADA CAROLINA GOIC CALIFICÓ COMO “UN PASO HISTÓRICO” APROBACIÓN DE PROYECTO DE LEY MARCO DE BOMBEROS
01-12-2011 - 07:40:22
La diputada Carolina Goic manifestó su satisfacción por la aprobación de este proyecto Ley Marco de Bombero, pues explicó que, “mejorará el funcionamiento de esta institución a través de una mejor y más clara regulación y reglamentación de diversas materias operativas y prácticas de los voluntarios a lo largo de todo el país”.

Al respecto, Goic señaló que el proyecto aprobado establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, que será un servicio de utilidad pública.

Precisó que “el objetivo de esta institución será atender, de manera gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados”.

La diputada Carolina Goic señaló que “además, se regulan otras materias como el funcionamiento de los cuerpos, su coordinación con el Ministerio del Interior, la forma de recibir aportes, las franquicias que recibirán, los controles que se realizarán, la revisión de sus equipos y vehículos, entre otros”.

Este proyecto dijo Goic, que ahora deberá ser aprobado por el Senado para convertirse en ley, es una gran noticia para los Bomberos, ya que en éste, se incluyen todos los aspectos necesarios para el funcionamiento de esta noble y respetada institución”.

“Hasta ahora, no existía una ley que contemplara todos los aspectos relacionados con la institución y por el contrario, sus normativas estaban distribuidas en otras leyes, lo que dificultaba su operación”, concluyó la parlamentaria magallánica.



http://radiopolar.com/noticia_52986.html
 

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Diputado Arenas destaca aprobación de Ley marco de Bomberos de Chile

Para el diputado Gonzalo Arenas el texto despachado por la Corporación constituye “un cuerpo estructurado de normas que dejan a Bomberos como un servicio de utilidad pública, con un rango y un reconocimiento ante la ley y ante la institucionalidad chilena como el que no había tenido en más de 160 años”, acotó.

Esto, pues la iniciativa establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, servicio de utilidad pública, cuyo objetivo será atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios y accidentes de tránsito, entre otras, sin perjuicio de la competencia que tengan otros organismos, ya sea públicos o privados.

Tras destacar “el trabajo de todas las bancadas para consensuar este proyecto”, los parlamentarios gremialistas subrayaron que “desde hace mucho tiempo que se hacía necesaria una legislación que velase por la optimización del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, y eso es justamente lo que hace esta ley marco”.

El diputado Arenas destacó que “esta nueva ley permitirá que el Estado tenga una planificación efectiva respecto del Sistema Nacional de Bomberos, a través del Ministerio del Interior, lo que se traducirá en una mejor coordinación a nivel operativo y práctico”.

“Bomberos es por lejos una de las instituciones de mayor prestigio en el país, y necesitaba un marco legal que le permitiese mejorar su funcionamiento, de manera que -junto a diversos representantes de los voluntarios- trabajamos en este gran proyecto que traerá justicia, orden y eficiencia al servicio bomberil”, concluyó el diputado Arenas.
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http://www.canaldenoticias.cl/index...de-chile&catid=55:politica&Itemid=121
 

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Bomberos de Osorno valoran proyecto de ley aprobado por Comisión del Gobierno en el Senado
Jueves 22 diciembre 2011 | 7:03

Como una espera de años calificó el superintendente de Bomberos de Osorno, Rafael Kauak, Proyecto de Ley Marco de Bomberos que fue aprobado por comisión de gobierno de interior del senado, además de señalar que de ésta manera el estado pasa a valorar y reconocer a institución.
Kauak señaló que el proyecto posicionará al cuerpo de Bomberos dentro de lo que es el Ministerio del Interior, sin que éstos pierdan la personalidad jurídica y su carácter de organización privada sin fines de lucro, con lo cual el estado se comprometería a respaldar la institución
De firmarse el proyecto de ley el cuerpo de bomberos a nivel país vería mejoras sustanciales en lo que a equipamiento y dependencias se refiere, señaló Kauak, principalmente en aquellas ciudades que cuentan con mayor número de habitantes, lo que en consecuencia daría mayor tranquilidad a la comunidad, demostrando el estado su compromiso con la seguridad de ésta.
Al respecto, el superintendente señaló que de firmarse el proyecto, el estado demostraría su real compromiso con la seguridad ciudadanía, ya que ellos cumplen su parte realizando campañas de prevención.
Por último de concretarse la aprobación, ya que dentro de los próximos días el proyecto pasará a la Sala para ser votada por los legisladores, Contraloría General de la República, junto a Intendencias y Gobernaciones serán los encargados de fiscalizar la correcta utilización de fondos designados.

http://www.biobiochile.cl/2011/12/2...-por-comision-del-gobierno-en-el-senado.shtml
 

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Presidente Piñera y ministro Hinzpeter anuncian proyecto para Ley Marco de Bomberos
22 de diciembre de 2011 • 13:36
En el Cuartel General de Bomberos, el Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, anunció este jueves el proyecto de Ley Marco de Bomberos, lo que permitirá que dicha institución cuente con mejores condiciones para su funcionamiento.
Se trata de una moción de parlamentarios que contará con patrocinio, indicaciones y urgencia por parte del Ejecutivo, e incorpora a Bomberos a las relaciones de los organismos del Estado, en el ministerio del Interior, conformando una alianza con la Policía de Investigaciones y Carabineros, para la protección ciudadana.
En ese sentido, tanto el ministro Hinzpeter, como el Presidente valoraron que la institución pase a depender de la secretaría de Estado. "Hemos querido integrar a las instituciones más queridas y respetadas de nuestro país, en el marco del ministerio del Interior y Seguridad", explicó el Mandatario.
"Estamos dando cumplimiento a muchas obligaciones. En primer lugar haciendo realidad una muy antigua y justa demanda que Bomberos de Chile venía planteando desde hace mucho tiempo, que es tan simple que se les reconozca en una ley marco lo que son: una institución indispensable, insustituible para velar por la seguridad, la integridad y la vida de nuestros compatriotas", dijo el Jefe de Estado.
Por su parte, Miguel Reyes, presidente nacional del Cuerpo de Bomberos, destacó las indicaciones del Ejecutivo, ya que antes de éstas, se trataba de un proyecto "cojo", al no contar con el debido financiamiento, lo que ahora podrá quedar estipulado anualmente mediante la Ley de Presupuesto.
"Esto no significa más aportes, significa que una Ley de la República señala claramente que el Estado tiene la responsabilidad anualmente de contemplar el Presupuesto necesario para el funcionamiento de Bomberos", expresó.
Además, Reyes pidió al Presidente Piñera garantizar la suma urgencia para el trámite del proyecto, para concluir su promulgación durante enero con un gran lanzamiento en la Plaza de la Constitución, con bomberos de todo Chile, propuesta que fue aceptada por el Mandatario.
El proyecto, también permitirá un aumento de 33% en el aporte del Estado a la institución; la creación de nuevos cuarteles y bombas, bajo nuevos requisitos y exigencias; y el establecimiento de un registro para mejorar la eficacia.
En la ocasión, tanto Hinzpeter, como el Mandatario y Miguel Reyes, hicieron especial mención a la comisión especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, representada en la ocasión por los legisladores Alberto Robles (PRSD), Gustavo Hasbún (UDI), y Alfonso de Urresti (PS).
http://noticias.terra.cl/nacional/p...8ab61cea79664310VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html
 

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Esta noticia es como se realizo la ceremonia de indicaciones presidenciales a la nueva ley:

22/12/2011
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Presidente firma indicación que asegura por ley el financiamiento de Bomberos
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, firmó este jueves una indicación al proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile, durante una ceremonia que se realizó en el Cuartel General de Santiago.

Al respecto, el Mandatario resaltó que esta iniciativa “va a permitir contar con un financiamiento público anual a través de la Ley de Presupuesto y va a establecer una institucionalidad en la cual se desenvuelva y se desarrollen los Bomberos de Chile”.

Añadió que “se van a poder crear nuevas compañías, pero siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y ciertas características básicas”.

Explicó que el Gobierno ha decidido “integrar a las instituciones más queridas y respetadas de nuestro país en el marco del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, precisando que “por eso estamos en pleno proceso de crear un sistema, donde la ONEMI se va a transformar en un Servicio de Protección Civil, que junto a nuestras Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones y Bomberos de Chile, van a constituir un verdadero sistema de protección civil, que es algo que nuestro país necesita, requiere y va a tener, porque necesitamos estar preparados para los golpes de la naturaleza”.

En este marco, el Jefe de Estado agradeció “el inmenso servicio que prestó Bomberos de Chile con ocasión del terremoto del año pasado”. Sostuvo que “en estos tiempos, en que a veces da la impresión que campea el individualismo, el egoísmo o la indiferencia, el ejemplo que todos los días nos da nuestro Cuerpo de Bomberos, es un ejemplo que necesitamos”.

Agregó que “más allá de la búsqueda de recursos en el sector privado, nosotros nos comprometimos a que el Estado iba a hacer un esfuerzo muy especial y muy significativo para dotar a nuestros Bomberos de los medios y los instrumentos para protegerse ellos mismos y también para poder combatir con mayor eficacia los incendios, los accidentes y las emergencias”.

Sobre este punto, destacó que “hemos incrementado en más de un 33% el aporte que hace el Estado a Bomberos de Chile; desde 15 mil millones de pesos el año 2009, a los 21 mil millones de pesos que están contemplados en el presupuesto del año 2012”.
Finalmente, el Presidente Piñera aseguró que “el servicio que han prestado a lo largo de su historia es tan grande como el cariño y gratitud que los chilenos le tenemos a nuestros Bomberos”, recordando que “sólo el año pasado, Bomberos de Chile prestó más de 100 mil servicios y atenciones en incendios, accidentes, emergencias, algunas causadas por el hombre y otras causadas por la naturaleza”.

Actualmente, son 38.000 los voluntarios activos, de los cuales 4.100 son mujeres, que están organizados en 311 Cuerpos de Bomberos, distribuidos en 1.100 compañías desde Arica a Tierra del Fuego, incluida la Isla de Pascua.



Indicación a la Ley Marco de Bomberos

Dicha iniciativa radica en trasladar el contenido de la partida del presupuesto del Ministerio de Hacienda, correspondiente a la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, y destinado a financiar a los Cuerpos de Bomberos, al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual se requiere el patrocinio del Gobierno.

El proyecto marco fue ingresado a tramitación en septiembre de 2011 y aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de noviembre, pasando a segundo trámite en el Senado. Su idea matriz es establecer una ley que regule la institucionalidad específica de los Cuerpos de Bomberos de Chile, cuyos principales puntos a resolver son:

a) Establecer un control previo, de carácter técnico, para la creación de nuevos Cuerpos de Bomberos. Éstos se constituyen en la forma de corporaciones de derecho privado, sin necesidad de cumplir con requisitos especiales, lo cual ha llevado a la creación de ciertos Cuerpos que no cuentan con la experiencia ni recursos suficientes para prestar un buen servicio.

b) Entregar atribuciones al Ministerio del Interior para que actúe como órgano a través del cual Bomberos se “relacione” con las autoridades de Gobierno, tanto a nivel nacional como regional, disponiendo que sea dicha secretaría de Estado quien transfiera los recursos fiscales y controle la correcta inversión de los mismos, así como disponer las acciones de fiscalización que sean pertinentes en caso de incumplimiento o desviación en el desarrollo de las funciones institucionales.

 

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16 Abr 2011
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Piñera: Incrementamos en más de 33 por ciento el aporte del Estado a Bomberos



El Presidente firmó una indicación que busca asegurar el financiamiento público anual.
Ahora, los fondos serán traspasados directamente desde el Ministerio del Interior.

El Presidente Sebastián Piñera firmó una indicación en el proyecto de ley marco de Bomberos que propone asegurar el financiamiento público anual de la institución.

Esto "va a permitir contar con un financiamiento público anual a través de la Ley de Presupuesto y va a establecer una institucionalidad en la cual se desenvuelva y se desarrollen los Bomberos de Chile", sostuvo Piñera, quien añadió que "se van a poder crear nuevas compañías, pero siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y ciertas características básicas".

De acuerdo a Piñera, "hemos incrementado en más de un 33 por ciento el aporte que hace el Estado a Bomberos de Chile".

Junto con ello, se traspasa desde Hacienda al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la relación económica del Estado con la institución. Así, los recursos se traspasarán directamente desde la cartera que hoy encabeza Rodrigo Hinzpeter.

En la ceremonia, el propio Hinzpeter apuntó que "me siento en alguna medida identificado" con Bomberos, añadiendo que "será por aquello que dice que los ministros del Interior somos los bomberos de La Moneda: pasamos todo el día apagando incendios."

"Por lo tanto, quizás algunos días debiera llegar yo con chaqueta roja para poder graficar parte de las labores o ir cambiando semana a semana para poder graficar frente a los chilenos lo que es sentirse al calor del fuego", bromeó el secretario de Estado.

http://www.cooperativa.cl/pinera-in...-bomberos/prontus_nots/2011-12-22/172843.html
 

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Senador Zaldívar destacó aprobación unánime de proyecto que establece una Ley Marco para Bomberos de Chile


Como un importante avance definió el senador Andrés Zaldívar la aprobación unánime de la idea de legislar del proyecto que establece una Ley Marco para Bomberos de Chile. “En lo fundamental, el texto legal señala que el Sistema Nacional de Bomberos estará integrado por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”.
Asimismo, el senador DC indicó que la moción “no busca modificar la forma en cómo trabajan los bomberos, al contrario, le da un respaldo y mayor capacidad para aquellas compañías de bomberos que se formen, cuenten con una reglamentación y estructuración que les permita estar dentro de una organización que es bicameral”.
“Por primera vez se legisla para otorgarle una cierta estructura institucional a todas las organizaciones de bomberos del país y eso es un tremendo avance” añadió el parlamentario del Maule Norte.
Asimismo, Zaldívar recordó que “tras la aprobación en el Congreso de la ley que establece un nuevo sistema de asociatividad y que entrará en vigencia en febrero del 2012, obligará a bomberos a contar con una cierta estructura reglamentada, y que además debe poseeruna cierta autonomía”.


http://www.maulee.cl/2011/12/27/sen...tablece-una-ley-marco-para-bomberos-de-chile/
 

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APUNTO DE SER LEY, LA LEY MARCO DE BOMBEROS.


Valparaíso | 10/01/2012 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 7897-22

Proyecto que establece Ley Marco para Bomberos de Chile a un paso de ser despachado por el Congreso

La Sala del Senado aprobó por unanimidad las ocho indicaciones presentadas por el Ejecutivo a la iniciativa que dota de un completo marco jurídico a los Cuerpos de Bomberos, creando un sistema único.
Un contundente respaldo le dio el Senado al proyecto que establece una Ley Marco para Bomberos de Chile, al aprobar en forma unánime las 8 indicaciones presentadas por el Ejecutivo, las que apuntaban a hacer una serie de precisiones planteadas durante el trámite legislativo de la iniciativa que dota de un completo marco jurídico a los Cuerpos de Bomberos.

Ahora corresponde que el proyecto -que está con urgencia de discusión inmediata- vuelva a la Cámara de Diputados y si ésta respalda los cambios que se introdujeron en el Senado, quedará en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.

Durante la votación de la iniciativa intervinieron los presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, Víctor Pérez y Eduardo Frei, respectivamente, además de los senadores Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Carlos Bianchi, Jaime Quintana y José Antonio Gómez, en representación de sus respectivos comités.

El primero en hacer uso de la palabra fue el senador Pérez, quien entregó un informe oral respecto de la iniciativa -que fue analizada en particular durante la mañana- explicando que el proyecto busca darle un marco jurídico en el accionar de los Cuerpos de Bomberos que integrarán un sistema que tendrá por objeto atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

Explicó que el Ejecutivo presentó ocho indicaciones que complementan adecuadamente las normas que regulan el sistema, entre las que se cuenta la que dispone será el Ministerio del Interior el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de los cuerpos de bomberos. Agregó que también se precisó cuáles serán las fuentes de financiamiento (Ley de Presupuestos; los aportes de los gobiernos regionales y municipalidades; los ingresos por servicios prestados a terceros que no sean incendios o accidentes de tránsito; donaciones y bienes de su patrimonio).

El senador Pérez señaló que la aprobación de este proyecto "es un hecho relevante, porque una institución tan señera y fundamental como Bomberos va a tener un cuerpo legal, un sistema y va a estar bajo una regulación legal que les va a permitir desarrollar con mucho mayor autonomía una actividad fundamental y esencial para cada uno de nosotros".

En tanto, el senador Frei explicó que el informe financiero que vio la Comisión de Hacienda incorpora dos artículos transitorios nuevos, que establecen que la Subsecretaría de Interior asumirá las actuales atribuciones que tiene la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia; y que autoriza al Presidente para conformar mediante uno o más decretos el Presupuesto de Bomberos en la partida del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

GRAN LABOR
A su turno, el senador Sabag recalcó que después de más de 100 años al servicio del país, Bomberos pueda contar con una normativa que los rija y que modifica de cierta manera la relación con las instituciones del Estado. Junto con destacar se relacionen con el Ministerio de Interior, el senador puso énfasis en la labor voluntaria que desarrollan y en la entrega diaria que hacen lo que los convierte en un ejemplo para todas las instituciones bomberiles del mundo.

En tanto, el senador Letelier señaló que esta ley marco permite reunir en un solo cuerpo la legislación dispersa, y por sobre todo define cierta jerarquía y ciertas reglas básicas para con la sociedad y esta institución. Agregó que es importante ver quién define el proceso de constitución de un cuerpo, la formación de una brigada o compañía, bajo qué estructura se relaciona una institución que por excelencia debe ser jerárquica, cómo se relacionan estas instituciones a nivel territorial y cómo la institucionalidad que tiene a miles de voluntarios se relaciona con el Estado. No obstante, dijo que en algún momento hay que complementar esto con normas de financiamiento.

El senador Chahuán valoró la aprobación de esta iniciativa que surgió gracias al trabajo de una Comisión que se formó en la Cámara Baja y en la que él participó junto a los actuales senadores Jaime Quintana y Eugenio Tuma. Señaló que la iniciativa establece un sistema nacional, la relación y la coordinación con el gobierno e hizo un reconocimiento al Cuerpo de Bomberos de Chile que es uno de los pocos voluntarios en mundo que entregan su servicio de manera abnegada.

En la misma línea, el senador García Huidobro valoró el trabajo que realizó el Parlamento en conjunto con Bomberos para lograr esta Ley Marco. Del mismo modo, destacó que los miembros de la institución quieran seguir trabajando en forma gratuita y voluntaria lo que demuestra el heroísmo que han tenido. Más aún, dijo, en momentos difíciles en que el fuego ha sido el problema que hemos tenido en el país los últimos días, causando la muerte de 7 brigadistas.

El senador Bianchi manifestó que cuando se habla de servidores públicos, una de las instituciones que lleva la delantera es Bomberos, que hacen un verdadero servicio público a nuestro país, arriesgando la vida para salvar vidas. Agregó que sólo producto de la eficiencia de bomberos, los grandes beneficiadas son las compañías de seguros, por lo que se debería avanzar en una ley que permitiera que entregaran un determinado porcentaje de sus utilidades para financiar las actividades de Bomberos.

En tanto, el senador Quintana, recordó que la aprobación de este proyecto se da en un momento de especial sensibilidad a raíz del incendio devastador y trágico que cobró la vida a siete brigadistas forestales en la Región de La Araucanía. Agregó que el rol de Bomberos en este proyecto queda sumamente relevado y dijo que no es fácil para una institución someterse a un régimen de estas características con un sistema tan completo como el que se está aprobando".

Finalmente, el senador Gómez manifestó la importancia de la actividad que realiza Bomberos de Chile para salvar vidas de manera voluntaria. Recordó que si bien los siete brigadistas muertos en el incendio no pertenecían a Bomberos, realizaban una actividad similar en situaciones precarias, razón por la cual se debería avanzar en solucionar los problemas de financiamiento que enfrentan. Del mismo modo, dijo que es inentendible que los peajes no sean gratis para los bomberos y los carros de emergencia.


http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20120110/pags/20120110204126.html
 

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Cámara de Diputados despacha ley marco de Bomberos
11/Enero/2012 - 20:20
Por 90 votos, la Cámara aprobó y despachó al Ejecutivo para su promulgación, las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto que establece una Ley Marco de los Bomberos de Chile, texto que había sido aprobado por los diputados en noviembre pasado y enviada a la Cámara Revisora, que le agregó algunas enmiendas que fueron ratificadas este miércoles por la sala de la corporación.

La propuesta del Senado establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la administración del Estado.

Respecto al financiamiento, la propuesta del Senado sostiene que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, se establece que estas instituciones se financiarán con aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios; ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de emergencias; donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y bienes que conforman su patrimonio.

Otra modificación dispone que la Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las intendencias y gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Se establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente.

En los artículos transitorios, el Senado estableció que los recursos dispuestos en el Presupuesto 2012 para Bomberos a través de la Superintendencia de Valores y Seguros, serán asumidos por la Subsecretaría del Interior desde la entrada en vigencia de la ley.

Además, se autoriza al Presidente de la República para que redestine los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

upi/so//


http://noticias.123.cl/noticias/20120111_bfcd3aeae0a1e5876caad8d394093ac8.htm
 

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11-01-2012
Aprobada Ley Marco de Bomberos de Chile


Lista para ser promulgada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, se encuentra la Ley Marco de Bomberos de Chile, luego que esta fuera aprobada, hoy miércoles 11 de enero, por la Cámara de Diputados por la unanimidad de los 90 parlamentarios presentes en la Sala.

Cabe señalar que el documento legal comenzará a operar una vez que el Ejecutivo firme su promulgación y que la mencionada Ley sea publicada en el Diario Oficial.

El Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, manifestó su alegría y satisfacción por la aprobación de esta Ley Marco, aprovechando la ocasión para destacar el trabajo realizado por la Comisión Bomberos de la Cámara de Diputados, “quienes han escuchado, desde hace tres años a esta parte, el clamor de los bomberos de tener un cuerpo jurídico que reflejara la importancia de esta institución, que se distingue de muchas otras, que también tienen el carácter de voluntarias, por atender el tema de seguridad tan importante para el país".

El documento legal fue votado favorablemente ayer en el Senado, luego que Ejecutivo le introdujera dos indicaciones, referente al traslado del contenido de la partida del presupuesto del Ministerio de Hacienda, correspondiente a la SVS y destinado a financiar los Cuerpos de Bomberos, al presupuesto del Ministerio del Interior y asimismo, se establece que Bomberos de Chile se relacionará directamente con dicha Secretaría de Estado, razones por las cuales se requería el patrocinio del Gobierno.

Tras su paso por el Senado, el proyecto volvió a la Cámara de Diputados la cual respaldó los cambios que se introdujeron, quedando en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.

Unanimidad en el Senado

Durante la discusión en la Cámara Alta, el primero en hacer uso de la palabra fue el Víctor Pérez, quien entregó un informe oral respecto de la iniciativa, explicando que el proyecto busca darle un marco jurídico en el accionar de los Cuerpos de Bomberos que integrarán un sistema que tendrá por objeto atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

Explicó que el Ejecutivo presentó ocho indicaciones que complementan adecuadamente las normas que regulan el sistema, entre las que se cuenta la que dispone será el Ministerio del Interior el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de los Cuerpos de Bomberos. Agregó que también se precisó cuáles serán las fuentes de financiamiento (Ley de Presupuestos; los aportes de los gobiernos regionales y municipalidades; los ingresos por servicios prestados a terceros que no sean incendios o accidentes de tránsito; donaciones y bienes de su patrimonio).

El senador Pérez señaló que la aprobación de este proyecto "es un hecho relevante, porque una institución tan señera y fundamental como Bomberos va a tener un cuerpo legal, un sistema y va a estar bajo una regulación legal que les va a permitir desarrollar con mucho mayor autonomía una actividad fundamental y esencial para cada uno de nosotros".

Por su parte, el senador Eduardo Frei señaló que el informe financiero que vio la Comisión de Hacienda incorpora dos artículos transitorios nuevos, que establecen que la Subsecretaría de Interior asumirá las actuales atribuciones que tiene la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia; y que autoriza al Presidente para conformar mediante uno o más decretos el Presupuesto de Bomberos en la partida del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

El senador Hosaín Sabag recalcó que después de más de 100 años al servicio del país, Bomberos pueda contar con una normativa que los rija y que modifica de cierta manera la relación con las instituciones del Estado. Junto con destacar se relacionen con el Ministerio de Interior, el senador puso énfasis en la labor voluntaria que desarrollan y en la entrega diaria que hacen lo que los convierte en un ejemplo para todas las instituciones bomberiles del mundo.

Para el senador Juan Pablo Letelier esta Ley Marco permite reunir en un solo cuerpo la legislación dispersa, y por sobre todo define cierta jerarquía y ciertas reglas básicas para con la sociedad y esta institución. Agregó que es importante ver quién define el proceso de constitución de un Cuerpo, la formación de una Brigada o Compañía, bajo qué estructura se relaciona una institución que por excelencia debe ser jerárquica, cómo se relacionan estas instituciones a nivel territorial y cómo la institucionalidad que tiene a miles de voluntarios se relaciona con el Estado.

En tanto, Francisco Chahuán valoró la aprobación de esta iniciativa que surgió gracias al trabajo de una Comisión que se formó en la Cámara Baja. Señaló que la iniciativa establece un sistema nacional, la relación y la coordinación con el gobierno e hizo un reconocimiento al Cuerpo de Bomberos de Chile que es uno de los pocos voluntarios en mundo que entregan su servicio de manera abnegada.

El senador Carlos Bianchi manifestó que cuando se habla de servidores públicos, una de las instituciones que lleva la delantera es Bomberos, que hacen un verdadero servicio público al país, arriesgando la vida para salvar vidas.

Origen del proyecto

El proyecto de Ley Marco fue presentada por la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara Baja, con la participación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, siendo designado como informante de la Comisión el diputado Jorge Ulloa, voluntario del Cuerpo de Bombero de Talcahuano y uno de los motores en la tramitación de este proyecto, quien realizó hoy la exposición de la iniciativa ante sus pares.

En opinión de la Comisión Especial de Bomberos, si bien existía un marco legal disperso que otorga beneficios y confiere facultades específicas a Bomberos, no había una normativa que los reconozca y regule entregándoles competencias específicas, por lo que resulta necesario dictar una ley marco para tales fines.

A juicio del diputado Jorge Ulloa, el proyecto es una propuesta que le da un cuerpo normativo, al determinar que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, servicio de utilidad pública, cuyo objetivo será atender -gratuita y voluntariamente- las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

El compromiso del Presidente Piñera

El 22 de diciembre de 2011, en dependencias del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de Santiago, se llevó a cabo la firma por parte del Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, otorgó el patrocinio al proyecto de Ley Marco de Bomberos.

En dicha ocasión, el jefe de Estado destacó que “con este proyecto de ley estamos dando cumplimiento a muchas obligaciones, en primer lugar haciendo realidad una muy antigua y justa demanda que Bomberos de Chile venía planteando desde hace ya mucho tiempo, que es tan simple como que se le reconozca en una Ley Marco los que son: una institución indispensable e insustituible para velar por la seguridad, integridad y la vida de nuestro compatriotas. Pero además, yo quiero decirles que Bomberos de Chile se ha ganado la gratitud, el cariño, el afecto de nuestros compatriotas a lo largo de toda su historia y con los mejores argumentos que se pueden poner arriba de la mesa. Algunas veces uno se pregunta por qué nuestro país quiere, respeta y admira tanto a nuestros bomberos y yo podría responder esa pregunta con otra pregunta ¿Qué sería de Chile sin nuestros Bomberos? Es una institución que, sin duda, han prestado servicios muy valiosos a nuestro país a lo largo de toda su historia”.

Lo relevante del proyecto

Lo que se pretende con el proyecto de Ley Marco es tomar algunas disposiciones dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas, reconoce la función de bomberos y su misión, establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el ordenamiento de la organización y su funcionamiento.

La iniciativa, despachada al Ejecutivo para su promulgación, dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

Respecto al financiamiento, se indica que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, se financiarán con:

a) Los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios;
b) Los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de emergencias. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Los bienes que conforman su patrimonio.

La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Se establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente.

Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional, que deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.

Asimismo, se precisa que esta rendición de cuentas es sin perjuicio de lo que establece la Contraloría General de la República en relación con la rendición de cuentas de entidades privadas.

En los artículos transitorios, el Senado estableció que los recursos dispuestos en el Presupuesto 2012 para Bomberos a través de la Superintendencia de Valores y Seguros, serán asumidos por la Subsecretaría del Interior desde la entrada en vigencia de la ley.

Además se autoriza al Presidente de la República para que redestine los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

Se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita regularizar todas las inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, en el proyecto se crean tres registros de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.


http://www.bomberos.cl/interior.php?id=14066
 

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Ley de Bomberos creará registro nacional para los 38 mil voluntarios
Disposición favorecerá la entrega de beneficios a bomberos accidentados en siniestros.



No significará dotarlos de mayores recursos públicos, pero sí hará imperativo al Estado entregar a Bomberos una partida económica del presupuesto anual de la nación. Es el cambio más significativo en los 160 años de historia de la institución. Se trata de la Ley Marco de Bomberos, cuya promulgación, por parte del Presidente Sebastián Piñera, está programada para esta jornada.
Son 38 mil voluntarios que existen en Chile y, de ellos, cuatro mil son mujeres. Nunca han aceptado llevar publicidad en sus vestimentas, pese a la falta de recursos, ya que aseguran que se perdería la esencia del voluntariado.
" Gracias a nuestra capacitación, nos hemos transformado en profesionales de la emergencia y por eso estamos tranquilos. No aceptamos las famosas campañas en la vía pública (colectas), porque eso denigra la labor", dijo el presidente nacional de Bomberos, Miguel Reyes.
Hasta ahora, la entrega de recursos a la Junta Nacional de Bomberos quedaba a la buena voluntad de cada gobierno. Sin embargo, el cuerpo legal plasma la obligación del Estado a financiar un voluntariado a cargo de privados y sin fines de lucro.
Para esto, Bomberos deberá relacionarse con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cartera que deberá recibir las inquietudes de la institución a la hora de pedir recursos.
Las regiones Metropolitana y de Valparaíso concentran la mayor cantidad de bomberos, que se distribuyen en 311 cuerpos y 1.100 compañías. En la institución reconocen que aún existen cuarteles que no cumplen con las exigencias básicas para atender a una población, algo que ha quedado en evidencia en el catastro nacional que desde hace unos años elabora la entidad.
El subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, dijo que "era impostergable regular parámetros y estándares en torno al funcionamiento. De ahora en adelante se van a poder crear nuevas compañías, pero siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y ciertas características básicas".
Si en 2009 la institución recibió $ 15 mil millones por concepto de ayuda estatal, este año la cifra se elevó a $ 21 mil millones, fondos que sólo alcanzan a cubrir el 40% de sus requerimientos. Para solventarse, seguirán dependiendo del aporte de privados, instituciones y municipios.
La normativa crea, además, el Registro Nacional de Bomberos, que permitirá llevar un detalle de los voluntarios y agilizar la entrega de beneficios para los integrantes que resultan accidentados o fallecidos en medio de un siniestro.
"Este es el primer ordenamiento que el Estado hace a los bomberos a 160 años de su creación. Para nosotros es un hito histórico", explicó su presidente nacional.
Equipamiento
Un traje antiflamas, un casco, botas, guantes y equipos de respiración autónoma se transforman en los requerimientos mínimos con los que debe contar un bombero para enfrentar un incendio. Su valor supera los $ 2 millones, pero no todos cumplen con esta exigencia, algo que desde ahora tendrá que ser certificado por la Junta Nacional.
También se creará un registro de actos de servicios, que permitirá focalizar los recursos en aquellas zonas que tengan más emergencias, y otro de vehículos de bomberos, que favorecerá la renovación de carros, que en la actualidad superan los dos mil. A fines del año pasado comenzaron a distribuirse nuevas máquinas para el ejercicio de su labor.


http://diario.latercera.com/2012/01...ro-nacional-para-los-38-mil-voluntarios.shtml
 

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Ya es ley. Honor y reconocimiento a todos los nuestros que lograron evitar que sigamos mendigando por servir a la patria y me incluyo. No escupo hacia el cielo porque tal vez tengamos que seguir haciéndolo. Tal vez no todos, pero los alejados de las urbes si. De corazón deseo que ello no suceda. Que la mana llegue a todos los cuerpos de bomberos de Chile. Creo que es suficiente brindar nuestro mejor esfuerzo por mitigar la desgracia.
La realidad que te pega una cachetada y tienes que aguantarla.
En fin es buena noticia y aquí esta

Ley de Bomberos de Chile vincula a la institución con el ministerio del Interior
Sábado 28 enero 2012 | 13:19

En una ceremonia realizada en la Plaza de la Constitución, este sábado, el Presidente Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Bomberos de Chile, la cual entregará atribuciones al ministerio del Interior para que actúe como órgano a través del cual Bomberos se “relacione” con las autoridades de Gobierno en todo el país.
La ley dispondrá que dicha secretaría de Estado sea quien transfiera los recursos fiscales y controle la correcta inversión de los mismos.
Del mismo modo, la normativa permitirá establecer un control previo, de carácter técnico, para la creación de nuevos Cuerpos de Bomberos constituyéndose en corporaciones de derecho privado, sin necesidad de cumplir con requisitos especiales, lo cual ha llevado a la creación de ciertos Cuerpos que no cuentan con la experiencia ni recursos suficientes para prestar un buen servicio.
Durante la ceremonia, el Presidente Piñera, también entregó la última etapa del proyecto “Adquisición Carros Bomba Región Metropolitana”, destinado a adquirir 28 carros bombos y carros de especialidades, con una inversión de 4.246 millones de pesos, que beneficiará a 24 compañías de bomberos.


http://www.biobiochile.cl/2012/01/2...titucion-con-el-ministerio-del-interior.shtml
 

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Puntos aclaratorios de la Ley Marco de Bomberos de Chile

A fin de que no queden dudas respecto a cada uno de los artículos de la recientemente promulgada Ley Marco de Bomberos de Chile, el Jefe del Departamento Jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, Fernando Recio, formuló una breve explicación de las implicancias que tiene cada uno de los puntos de la normativa y que a continuación se las entregamos a ustedes




Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Comentario.- Esta disposición junto con recoger lo previsto en otras normas legales, establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional se regirán primeramente por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, las de sus estatutos y por las de leyes especiales. Solo en lo no previsto se aplican las normas del Código Civil sobre asociaciones y fundaciones

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y, o privados

Comentario.- Este artículo reconoce por una parte que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional forman el Sistema Nacional de Bomberos y por primera vez en la historia bomberil Chilena reconoce también las competencias específicas de bomberos en el combate de incendios, rescates y otras operaciones

Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:
1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios.
2.- Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.
3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.
4.- Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.
El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Comentario.- Esta disposición respetando el derecho a la libertad de asociación, pero atendida la especial naturaleza de las funciones que presta bomberos, establece requisitos objetivos que deben cumplir quienes deseen crear un nuevo Cuerpo de Bomberos, encomendándole a la Junta Nacional la calificación del cumplimiento de los requisitos objetivos, lo que será materia de un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia.

Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

Comentario.- Esta norma no le da al Ministerio del Interior el carácter de Superior Jerárquico de Bomberos, ni establece ningún tipo de dependencia de la institución respecto de esa Secretaria de Estado, manteniendo los Cuerpos de Bomberos su autonomía.

Es importante señalar que el Ministerio del Interior deberá actuar ante las autoridades de Hacienda representando las necesidades económicas de Bomberos.

Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

Comentario.-
Esta norma le reconoce a los Cuerpos la calidad de entidades técnicas en materias de su competencia, facultándolos para prestar asesorías tanto a órganos públicos como privados

Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.
Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.

Comentario.- Establece por primera vez la obligatoriedad del Ejecutivo de incluir anualmente en la ley de presupuestos de la nación una partida con recursos para el Sistema Nacional de Bomberos, constituyendo esta disposición un gran avance, pues hasta la fecha la inclusión de una partida presupuestaria para Bomberos quedaba entregada a la buena voluntad del gobierno de turno.
En todo caso esta norma no establece nuevas fuentes de ingresos ni aumenta los recursos de bomberos, solo individualiza las fuentes de recursos haciendo obligatoria la inclusión de la partida presupuestaria en la ley.

Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.
Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.

Comentario.- Es importante destacar que a partir de esta norma la transferencia de recursos fiscales a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional pasa al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, a través de la Subsecretaria de Interior y Seguridad Publica, igualmente que la fiscalización de la correcta aplicación de los recursos públicos transferidos por él. La rendición de cuentas deberá realizarse ante las intendencias y Gobernaciones y entregarse copia a la Junta Nacional para su remision a la Subsecretaria de Interior y Seguridad Publica.
En el caso de la Junta Nacional la rendición deberá hacerla ante la Subsecretaria de Interior y Seguridad Pública.
La contraloría General de la Republica mantendrá intacta su facultad de poder realizar las auditorias contables a la junta Nacional o a los cuerpos de bomberos cuando lo estime conveniente

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y,o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna

Comentario.- Esta disposición obliga a los organismos públicos o privados que tenga servicio o brigadas de incendio a tener que coordinarse con el respectivo Cuerpo de bomberos de la comuna..

Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones

Comentario.- Esta disposición impide que los bienes de los Cuerpos de Bomberos destinados al servicio sean objeto de embargos, lo que no implica quedar exentos de cumplir con los fallos judiciales, pues las leyes establecen otras formas de obtener el cumplimiento forzado de las sentencias
Artículo 10º.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.
Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

Comentario.- Esta norma establece un procedimiento destinado a investigar situaciones que afecten a Cuerpos de Bomberos y puedan ser producto de un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, entregándole a la Junta Nacional la facultad de efectuar la investigación de la situación de conflicto e informar a la autoridad respectiva.
Esta facultad para investigar otorgada a la Junta Nacional solo puede ser ejercida a petición expresa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Justicia o de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, pudiendo la Junta Nacional aportar una solucion alternativa o en su caso dejando en manos de la autoridad respectiva la adopción de las medidas que resulten pertinentes en derecho

Artículo 11º.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos

Comentario.- Esta disposición crea el Registro Nacional de Bomberos voluntarios, lo que resulta plenamente justificado pues servirá para conocer exactamente quienes tiene la calidad de bomberos y evitar con ello fraudes o suplantaciones, además será exigible para acceder a beneficios tales como los contemplados en la ley de accidentados

Artículo 12º.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.
De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado

Comentario.- Ambos registros constituyen un avance pues permitirá conocer con exactitud el parque vehicular de bomberos lo que posibilitara planificar los procesos de recambio y renovación del material mayor.
A su turno el registro de estadísticas permitirá conocer el movimiento de los Cuerpos, las tendencias de los servios y aportar una valiosa información para sostener el aumento de recursos como para planificar políticas de prevención y planificación de capacitación en nuevas áreas de la emergencia, entre otras

Artículo 13º.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.
Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países

Comentario.- Esta norma es producto de la necesidad de tener una regulación en caso de grandes sismos o catástrofes que permita ordenar el desplazamiento de las fuerzas de apoyo y evite que las ciudades o comunas queden desprotegidas del servicio de bomberos. Esta norma entrega a la Junta Nacional y sus organismos la facultad de regular el desplazamiento de los Cuerpos de Bomberos e impone a la misma la obligación de entregar los medios para tal efecto.
Idéntica norma rige en caso de enviar bomberos chilenos al extranjero

Artículo 14º.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero

Comentario.- Esta norma le entrega a la Academia Nacional la facultad de determinar las “competencias mínimas” lo que hace es asegurar un estándar mínimo que debe cumplir toda persona que tenga o adquiera la calidad de bombero voluntario, esto no significa que aquellos cuerpos que los tengan deban modificar sus propios estándares, sino que por el contrario lo que se pretende es que todo bombero chileno cumpla con un entrenamiento y capacitación mínima que le permita desempeñar la función en condiciones de seguridad razonables, pudiendo los cuerpos a partir de ese mínimo establecer sus propios estándares superiores.

(COTINUA EN EL SIGUIENTE POST)
 

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Disposiciones Transitorias
Artículo Primero.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que, a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.
Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como número de motor, número de chasis, color, año de fabricación, etcétera, otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tenga su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.
2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

Comentario.- Este procedimiento permitirá regularizar un importante número de carros bomba y otros vehículos de propiedad de los cuerpos de bomberos que están actualmente sin inscripción ni patente.
La Junta Nacional en conjunto con el Servicio de Registro Civil ha concordado la forma de realizar este procedimiento, para lo cual los Cuerpos de Bomberos deberán enviar su certificado de inspección ocular a la Junta Nacional quien se encargara de materializar las correspondientes inscripciones

Artículo Segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.
Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.
Artículo Cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”
Artículo Segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.
Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.
Artículo Cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”

Comentario.-Esta norma permitirá materializar el cambio de la entrega de los recursos a bomberos desde la Superintendencia de Valores y Seguros al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, lo que se materializara a partir del mes de mayo próximo, quedando radicada en el Ministerio el traspaso de los recursos fiscales y el control del uso de los mismos.
La Superintendencia de Valores y Seguros solo mantendrá bajo su competencia la aplicación de las disposiciones del DL 1757 que concede beneficios a los bomberos accidentados en actos del servicio


http://www.bomberospuertomontt.cl/i...e-bomberos-de-chile&catid=5:noticias&Itemid=8
 

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Dado que existían algunos "inconvenientes" respecto del pago de la primera Cuota por parte de la SVS a los Cuerpos de Bomberos, ello en atención a que la "SVS ya no es la encargada de traspasar los fondos a los CCBB", porque la Ley Marco traspasó la atribuciones que tenía la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la SubSecretaría del Interior.

Es que la Contraloría General de la República dispuso, en atención a que la ley solo puede disponer para "lo futuro" y no puede tener efecto retroactivo, es que la SVS deberá realizar la transferencia de la primera Cuota a todos los Cuerpos de Bomberos (que estén al día).

Así se acaba de dictaminar y además, se publica en bomberos.cl

http://www.bomberos.cl/interior.php?id=14323
 

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Presidente Nacional explicó la Ley Marco de Bomberos en las Regiones de Los Lagos y Los Ríos


A semanas de la promulgación de la Ley Marco de Bomberos de Chile, el Presidente Nacional, Miguel Reyes, estimó que se hacía necesario explicar a los voluntarios del país las implicancias de esta normativa y el cómo la Junta Nacional ha debido desarrollar nuevos procedimientos y áreas de trabajo para responder a los exigentes requerimientos de la mencionada normativa.
Es por ello que miembros del Directorio Nacional ya han recorrido a la fecha, junto a funcionarios de la Junta Nacional, 11 regiones y las restantes serán visitadas en el transcurso de los próximos fines de semana.
Es en dicho contexto que el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes; acompañado del Coordinador del Departamento de Operaciones Bomberiles, Alejandro Mansilla, se reunieron el sábado 5 de mayo con los Cuerpos de Bomberos de la Región de Los Lagos, acompañados de Presidente del Consejo Regional, Alberto Vásquez. , En la ocasión más de un centenar de voluntarios escucharon atentamente la exposición, lo que fue destacado por el Presidente Nacional, dado el gran número de asistentes, lo que demuestra el interés de los bomberos por informarse.
Igual encuentro sostuvo el domingo en la Región de Los Ríos, en el auditórium de la empresa Colun de la ciudad de La Unión, actividad que fue encabezada por el Presidente Regional, Carlos Guarda, y se contó con la participación de los miembros del Directorio Regional, y una gran asistencia de voluntarios.
Los participantes de la actividad quedaron muy agradecidos por la visita del Presidente Nacional, donde además pudieron compartir con él.
Información enviada por el Consejo Regional de Bomberos de la Región de Los Ríos


http://www.elranco.cl/?p=72099