Aspectos Generales de un problema en aumento
Hoy, tomé mi computador personal y al tratar de Googlear la palabra “pitanza- Bomberos” me encuentro con la impactante cifra de 20.300 resultados sobre éste interesante pero a la vez grave término. – ¿Porque grave? - preguntará más de alguien, y es allí cuando se comienza a conocer que más allá de lo gracioso que pueda sonar el término, detrás de él se esconde una realidad desconocida por muchos y que lentamente se ha transformado en un Germen que pone en grave riesgo la continuidad de un servicio Voluntario como el de los Bomberos de Chile
La Serena, son las diez de la mañana y la operadora de turno contesta el teléfono, al otro lado de la línea se escucha una voz obscura que comienza a balbucear palabras que no vale la pena repetir y menos aún documentar en el presente escrito. La realidad que muchos desconocen es que en el mismo instante una familia atrapada en vehículo desbarrancado intentaba comunicarse con la central de alarmas por medio de su teléfono celular, era el momento en que tenían señal y la llamada de auxilio fue desplazada por una persona que haciendo mal uso de los números de emergencia terminó por interrumpir la llamada de alerta de una familia en peligro.
Quizás el ejemplo es un poco extremo y burdo, pero es una de las tantas realidades a las cuales deben someterse las centrales de alarmas de los Cuerpos de Bomberos, realidad que muchas veces llega a tomar extremos tan psicóticos que rayan en una especie de locura y manía de quienes efectúan éste tipo de llamadas.
El termino pitanza si bien no es reconocido formalmente, hace alusión a las llamadas que efectúan cualquier tipo de persona a algunos de los números de emergencia institucionales.
Con la masificación de la telefonía celular, los servicios hoy en día se encuentran en casi todos los núcleos familiares, y el universo de teléfonos celulares supera a la población de personas que habita nuestro territorio.
Es acá donde se encuentra el principal escollo para poder detectar a quienes realizan éste tipo de llamados, y claro está que la realidad nacional no escapa a los cientos de llamadas sin sentido que reciben nuestros operadores.
Así, desde aspectos tan burdos como preguntar la hora, hasta elementos ya un poco más complejo como frases que rayan en la perversión sexual, son algunos de los tantos márgenes que deben soportar quienes se desempeñan en éste importante eslabón del servicio de emergencias.
Marco Jurídico Actual
La legislación Chilena en la presente materia es relativamente nueva, así a contar del año 2002 entró en vigencia la ley 19.830, la cual sanciona entre otras materias las falsas alarmas a los Cuerpos de Bomberos o servicios de utilidad publica
La historia de la ley, parte en efecto con el desarrollo tecnológico que ha presentado nuestro país en los últimos años, de él se desprendió la necesidad urgente de modificar el código penal a fin de regular y sancionar una realidad nacional, el cual era el constante falso aviso de emergencia por medio de los servicios de telefonía móvil que comenzaban lentamente a masificarse.
Hoy en día el artículo 268 bis del código penal establece:
"Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad Pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".
Esto viene a ser la pena señalada cuyo margen de aplicación sería entre 61 y 540 días de prisión.
Sin embargo, la realidad jurídica versus la realidad misma que lleva a la aplicación de las penas, ha tenido por resultado que dada la eventualidad de aplicarse la sanción ésta pueda no cumplirse en términos efectivos, ya que por la penalidad asignada a este delito y por las disposiciones establecidas en las normas sobre remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada del adulto, como substitutos a las penas de prisión de corta duración para sujetos sin antecedentes penales previos, el infractor no será privado de libertad finalmente por el delito cometido,convirtiendo así a la norma en ineficaz, hecho que desde ya motiva al ciudadano a transgredirla, esto en razón de que la sanción no será procedente.
En pocas palabras la función preventiva de ésta no tendría efecto alguno.
Sin embargo es acá donde debemos diferenciar entre las falsas alarmas y los llamados denominados “pitanzas”. Para el primer de los casos la norma se adecua toda vez que se dan todos los presupuestos legales del artículo 268 bis. Sin embargo en el segundo caso, la situación es totalmente ambigua y no regulada.
Así como mencionaba anteriormente para el caso de las falsas alarmas existe una pena asignada al delito en caso de cometerse, pero la pena es tan baja que las pocas veces en que se ha perseguido penalmente, terminan procediendo las medidas alternativas que rebajan la sanción y llevan a dejar en completa impunidad la comisión de éste delito.
En el segundo caso, la situación es aún más grave, dado que a la alta congestión telefónica que reciben los servicios de emergencias y en especial las centrales de comunicaciones de Bomberos, debemos sumar los graves atentados a nivel de la esfera psicológica e íntima de quienes trabajan como telefonistas y operadores radiales, en su mayoría mujeres.
Así de cada diez llamados, nueve se convierten en consultas banales, burlas, improperios, avisos falsos o acoso de índole sexual. Para estos casos aún en Chile no existe un tipo legal determinado.
La realidad nacional no contempla una regulación para efectos de poder sancionar éstos casos, a diferencia de la legislación comparada donde por ejemplo (Caso de Estados Unidos) las penas asociadas a llamados falsos de emergencia son tan altos, que anualmente se registran pocos casos en la materia.
Para los norteamericanos un “HOAX (Pitanza)” es un grave atentado que pone en riesgo la vida y seguridad de las personas y los respondedores a emergencia, llegando a ser en algunos estados delito federal y por ende perseguido por el FBI
Ahora bien si nos enfocamos en un ámbito jurídico y penal, el gran escollo de la única norma que regula materia, radica en que a partir del criterio uniforme de la Corte Suprema a la fecha se han abandonado las condiciones objetivas de punibilidad, y en los casos materia del presente trabajo, el dolo se configuraría solo con llamar, tesis que desde ya es excluida por el análisis jurisprudencial de la Corte Suprema. Así el quantum de la pena es bajo e inoficioso para el fin que se busca.
Proyecto que modifica lo contemplado en el artículo 268 bis del Código penal
A comienzos del año 2013, los Honorables Diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca R.; Sergio Bobadilla M.; Javier Hernández H.; Juan Lobos K.; Celso Morales M.; Claudia Nogueira F.; Iván Norambuena F.; Carlos Recondo L.; Jorge Ulloa A., y Felipe Ward E, presentaron como moción un proyecto de ley que sanciona con mayor rigurosidad el delito de las falsas alarmas a los sistemas de emergencia. De la misma forma contempla el delito-falta de pitanzas y además establece otros presupuestos a fin de regular un problema tan común especialmente en los Cuerpos de Bomberos
En resumidas palabras, éste proyecto viene a re formular la idea planteada en el año 2002, pero acoplándola a los tiempos actuales, en donde el acceso a las tecnologías ha posibilitado que delincuentes y ociosos ocupen las líneas de emergencia para fines distintos a los establecidos.
Así el proyecto definitivo establece lo siguiente
Artículo único.- En el Código Penal:
1. Sustituyese el artículo 268 bis por el siguiente:
“Artículo 268 bis.- El que a sabiendas diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Se aumentará en un grado la pena señalada en el inciso anterior, si con ocasión de la falsa alarma se provocare:
1° La paralización o interrupción del funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública;
2° El cierre de avenidas o calles, o
3° El desalojo o evacuación masiva de recintos públicos o privados.”.
2. Incorporase en el inciso primero del artículo 494, el siguiente número 22:
“22.- El que realizare una llamada telefónica a un número de emergencia o se comunicare por cualquier otro medio, perturbando o distrayendo al servicio de los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias.”
De ésta forma, previa aprobación de los Diputados miembros de la Comisión especial creada para tal efecto; señoras María Angélica Cristi y Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Cristián Campos; Cristián Letelier (Presidente de la Comisión); Cristián Monckeberg; Manuel Monsalve; Marcelo Schilling; Gabriel Silber; Arturo Squella, y Matías Walker; Se logró concretar el proyecto de ley que incorpora mejoras sustanciales en la materia y que tiene por objeto establecer sanciones mayores para quienes efectúen falsos llamados de emergencia o que producto del ocio u otras motivaciones llamen en forma reiterada y sin sentido alguno a los teléfonos catalogados como de emergencia.
En el primer numerando, se contempla el dolo como parte del tipo penal, agregando además a otros servicios de emergencia que se encuentran propensos a recibir los distintos tipos de llamados de emergencia falsos. De la misma forma se contemplan circunstancias que aumentan en un grado la pena asignada dando mayor precisión a la aplicación de la norma.
Por último establece una sanción de carácter administrativo y con un tono pecuniario, estableciendo un margen de hasta 40 Unidades tributarias mensuales.
Ahora bien, la gran novedad que presenta el mencionado proyecto de ley, se traduce en la consideración como delito-falta a la pitanza, incorporándolo al artículo 494 del código penal cuya sanción genérica es de una a cuatro unidades mensuales.
Actualmente el proyecto se encuentra en proceso para su aprobación, previo cumplimiento de todas las instancias que establecen las leyes Chilenas para su promulgación.
Angelo Pizarro Saavedra
Voluntario Cuerpo de Bomberos de La Serena
Hoy, tomé mi computador personal y al tratar de Googlear la palabra “pitanza- Bomberos” me encuentro con la impactante cifra de 20.300 resultados sobre éste interesante pero a la vez grave término. – ¿Porque grave? - preguntará más de alguien, y es allí cuando se comienza a conocer que más allá de lo gracioso que pueda sonar el término, detrás de él se esconde una realidad desconocida por muchos y que lentamente se ha transformado en un Germen que pone en grave riesgo la continuidad de un servicio Voluntario como el de los Bomberos de Chile
La Serena, son las diez de la mañana y la operadora de turno contesta el teléfono, al otro lado de la línea se escucha una voz obscura que comienza a balbucear palabras que no vale la pena repetir y menos aún documentar en el presente escrito. La realidad que muchos desconocen es que en el mismo instante una familia atrapada en vehículo desbarrancado intentaba comunicarse con la central de alarmas por medio de su teléfono celular, era el momento en que tenían señal y la llamada de auxilio fue desplazada por una persona que haciendo mal uso de los números de emergencia terminó por interrumpir la llamada de alerta de una familia en peligro.
Quizás el ejemplo es un poco extremo y burdo, pero es una de las tantas realidades a las cuales deben someterse las centrales de alarmas de los Cuerpos de Bomberos, realidad que muchas veces llega a tomar extremos tan psicóticos que rayan en una especie de locura y manía de quienes efectúan éste tipo de llamadas.
El termino pitanza si bien no es reconocido formalmente, hace alusión a las llamadas que efectúan cualquier tipo de persona a algunos de los números de emergencia institucionales.
Con la masificación de la telefonía celular, los servicios hoy en día se encuentran en casi todos los núcleos familiares, y el universo de teléfonos celulares supera a la población de personas que habita nuestro territorio.
Es acá donde se encuentra el principal escollo para poder detectar a quienes realizan éste tipo de llamados, y claro está que la realidad nacional no escapa a los cientos de llamadas sin sentido que reciben nuestros operadores.
Así, desde aspectos tan burdos como preguntar la hora, hasta elementos ya un poco más complejo como frases que rayan en la perversión sexual, son algunos de los tantos márgenes que deben soportar quienes se desempeñan en éste importante eslabón del servicio de emergencias.
Marco Jurídico Actual
La legislación Chilena en la presente materia es relativamente nueva, así a contar del año 2002 entró en vigencia la ley 19.830, la cual sanciona entre otras materias las falsas alarmas a los Cuerpos de Bomberos o servicios de utilidad publica
La historia de la ley, parte en efecto con el desarrollo tecnológico que ha presentado nuestro país en los últimos años, de él se desprendió la necesidad urgente de modificar el código penal a fin de regular y sancionar una realidad nacional, el cual era el constante falso aviso de emergencia por medio de los servicios de telefonía móvil que comenzaban lentamente a masificarse.
Hoy en día el artículo 268 bis del código penal establece:
"Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad Pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".
Esto viene a ser la pena señalada cuyo margen de aplicación sería entre 61 y 540 días de prisión.
Sin embargo, la realidad jurídica versus la realidad misma que lleva a la aplicación de las penas, ha tenido por resultado que dada la eventualidad de aplicarse la sanción ésta pueda no cumplirse en términos efectivos, ya que por la penalidad asignada a este delito y por las disposiciones establecidas en las normas sobre remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada del adulto, como substitutos a las penas de prisión de corta duración para sujetos sin antecedentes penales previos, el infractor no será privado de libertad finalmente por el delito cometido,convirtiendo así a la norma en ineficaz, hecho que desde ya motiva al ciudadano a transgredirla, esto en razón de que la sanción no será procedente.
En pocas palabras la función preventiva de ésta no tendría efecto alguno.
Sin embargo es acá donde debemos diferenciar entre las falsas alarmas y los llamados denominados “pitanzas”. Para el primer de los casos la norma se adecua toda vez que se dan todos los presupuestos legales del artículo 268 bis. Sin embargo en el segundo caso, la situación es totalmente ambigua y no regulada.
Así como mencionaba anteriormente para el caso de las falsas alarmas existe una pena asignada al delito en caso de cometerse, pero la pena es tan baja que las pocas veces en que se ha perseguido penalmente, terminan procediendo las medidas alternativas que rebajan la sanción y llevan a dejar en completa impunidad la comisión de éste delito.
En el segundo caso, la situación es aún más grave, dado que a la alta congestión telefónica que reciben los servicios de emergencias y en especial las centrales de comunicaciones de Bomberos, debemos sumar los graves atentados a nivel de la esfera psicológica e íntima de quienes trabajan como telefonistas y operadores radiales, en su mayoría mujeres.
Así de cada diez llamados, nueve se convierten en consultas banales, burlas, improperios, avisos falsos o acoso de índole sexual. Para estos casos aún en Chile no existe un tipo legal determinado.
La realidad nacional no contempla una regulación para efectos de poder sancionar éstos casos, a diferencia de la legislación comparada donde por ejemplo (Caso de Estados Unidos) las penas asociadas a llamados falsos de emergencia son tan altos, que anualmente se registran pocos casos en la materia.
Para los norteamericanos un “HOAX (Pitanza)” es un grave atentado que pone en riesgo la vida y seguridad de las personas y los respondedores a emergencia, llegando a ser en algunos estados delito federal y por ende perseguido por el FBI
Ahora bien si nos enfocamos en un ámbito jurídico y penal, el gran escollo de la única norma que regula materia, radica en que a partir del criterio uniforme de la Corte Suprema a la fecha se han abandonado las condiciones objetivas de punibilidad, y en los casos materia del presente trabajo, el dolo se configuraría solo con llamar, tesis que desde ya es excluida por el análisis jurisprudencial de la Corte Suprema. Así el quantum de la pena es bajo e inoficioso para el fin que se busca.
Proyecto que modifica lo contemplado en el artículo 268 bis del Código penal
A comienzos del año 2013, los Honorables Diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca R.; Sergio Bobadilla M.; Javier Hernández H.; Juan Lobos K.; Celso Morales M.; Claudia Nogueira F.; Iván Norambuena F.; Carlos Recondo L.; Jorge Ulloa A., y Felipe Ward E, presentaron como moción un proyecto de ley que sanciona con mayor rigurosidad el delito de las falsas alarmas a los sistemas de emergencia. De la misma forma contempla el delito-falta de pitanzas y además establece otros presupuestos a fin de regular un problema tan común especialmente en los Cuerpos de Bomberos
En resumidas palabras, éste proyecto viene a re formular la idea planteada en el año 2002, pero acoplándola a los tiempos actuales, en donde el acceso a las tecnologías ha posibilitado que delincuentes y ociosos ocupen las líneas de emergencia para fines distintos a los establecidos.
Así el proyecto definitivo establece lo siguiente
Artículo único.- En el Código Penal:
1. Sustituyese el artículo 268 bis por el siguiente:
“Artículo 268 bis.- El que a sabiendas diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Se aumentará en un grado la pena señalada en el inciso anterior, si con ocasión de la falsa alarma se provocare:
1° La paralización o interrupción del funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública;
2° El cierre de avenidas o calles, o
3° El desalojo o evacuación masiva de recintos públicos o privados.”.
2. Incorporase en el inciso primero del artículo 494, el siguiente número 22:
“22.- El que realizare una llamada telefónica a un número de emergencia o se comunicare por cualquier otro medio, perturbando o distrayendo al servicio de los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como a los servicios de utilidad pública u organismos destinados a prevenir y reaccionar frente a emergencias.”
De ésta forma, previa aprobación de los Diputados miembros de la Comisión especial creada para tal efecto; señoras María Angélica Cristi y Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Cristián Campos; Cristián Letelier (Presidente de la Comisión); Cristián Monckeberg; Manuel Monsalve; Marcelo Schilling; Gabriel Silber; Arturo Squella, y Matías Walker; Se logró concretar el proyecto de ley que incorpora mejoras sustanciales en la materia y que tiene por objeto establecer sanciones mayores para quienes efectúen falsos llamados de emergencia o que producto del ocio u otras motivaciones llamen en forma reiterada y sin sentido alguno a los teléfonos catalogados como de emergencia.
En el primer numerando, se contempla el dolo como parte del tipo penal, agregando además a otros servicios de emergencia que se encuentran propensos a recibir los distintos tipos de llamados de emergencia falsos. De la misma forma se contemplan circunstancias que aumentan en un grado la pena asignada dando mayor precisión a la aplicación de la norma.
Por último establece una sanción de carácter administrativo y con un tono pecuniario, estableciendo un margen de hasta 40 Unidades tributarias mensuales.
Ahora bien, la gran novedad que presenta el mencionado proyecto de ley, se traduce en la consideración como delito-falta a la pitanza, incorporándolo al artículo 494 del código penal cuya sanción genérica es de una a cuatro unidades mensuales.
Actualmente el proyecto se encuentra en proceso para su aprobación, previo cumplimiento de todas las instancias que establecen las leyes Chilenas para su promulgación.
Angelo Pizarro Saavedra
Voluntario Cuerpo de Bomberos de La Serena