Acreencias Bancarias: Se concreta traspaso de recursos a los Cuerpos de Bomberos

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1 Dic 2010
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Chile
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La iniciativa se ejecuta tras años de intensas conversaciones y trabajo con el mundo político.

Miércoles 10 de julio de 2024, una fecha muy importante en la historia de Bomberos de Chile. Tras años de trabajo entre la Institución y el mundo político, a través de la circular 24/25, se informó a los Presidentes de Consejos Regionales y Superintendente de los 314 Cuerpos de Bomberos del país, la transferencia de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 21.572 sobre Acreencias Bancarias, según el acuerdo adoptado en la Asamblea Nacional de Bomberos de Chile.

Esta nueva inyección de recursos, que llegan para continuar los procesos de modernización, tendrá una responsabilidad aún mayor, porque los Cuerpos de Bomberos deberán rendir, anualmente, el total de ingresos y gastos, realizados a través de su balance anual. Un ítem que tanto la JNCB y las Instituciones bomberiles efectúan siempre tanto con recursos fiscales, de los gobiernos regionales, municipales y otros, dando total transparencia a las autoridades y comunidad.

  • Historia de la Ley

"Hemos propuesto que se inicie un proyecto de Ley para también contar con estos fondos", señalaba el ex Presidente Nacional, Raúl Bustos, en 2021, cuando comenzaba el trabajo para generar una nueva fuente de ingresos para Bomberos.

Sin embargo, no fue hasta abril de 2023, bajo la gobernanza del actual Presidente Nacional, Juan Carlos Field, y luego de múltiples reuniones con ministros de estado y parlamentarios, que se aprobó de manera unánime el proyecto que modificó la Ley General de Bancos para asignar las acreencias a Bomberos de Chile.

Con su promulgación en el Diario Oficial, en mayo de 2023, se concretó la Ley. En artículo único, se reemplazó una frase en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 156, por el siguiente texto: "pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile".

  • ¿Cómo será la distribución?

Se realizará a través de un proceso democrático en las distintas zonas de Chile (norte, centro, centro-sur y sur), las que serán lideradas por los Vicepresidentes Nacionales en conjunto con los Presidentes Regionales y Superintendentes, representantes de cada uno de los 314 Cuerpos de Bomberos, quienes decidirán el mecanismo a utilizar.

  • ¿Qué son las Acreencias Bancarias?

Serán consideradas como acreencias bancarias:

El producto de la venta de acciones de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre.

El producto de la venta de acciones, dividendos reajustados e intereses de acciones no reclamadas.

Dividendos no reclamados en efectivo por los accionistas.

Repartos por devolución de capital no cobrados.