Señores...en todos los Cuerpos de Bomberos que e escuchado que lo demandan finalmente ganan!! porque? porque siempre lo están dirigiendo MAFIAS que juran que se las saben todas y siempre tienen la razón!!!...en mi Cuerpo de Bomberos hace una semana un voluntario gano la demanda después que lo habían expulsado......por que gano???? porque la junta de disciplina eran los mismos que lo estaban culpando...y en enero del 2015 salio una circular que dice que la junta superior de disciplina no puede estar constituida por el superintendente y los directores de las compañías!!!...pronto va a subir los antecedentes para que los conozcan!!
Igual es raro eso....el reglamento del Cuerpo de Bomberos de Santiago en su articulo 75 dice que el Directo si la compone....adjunto texto...aunque igual yo tenía entendido que el Consejo de Disciplina de las Compañía no podía estar compuestos por oficliales de la misma...en temuco funciona asi....solo los consejeros, sin oficiales y trabajan oyendo al acusado y un informe escrito por el capitán.
Art. 75° Los Consejos de Disciplina de las Compañías estarán integrados por el Director, y cuando corresponda, según se establece en el inciso tercero de este artículo, por el Capitán y el Secretario. También lo integrarán seis Voluntarios Honorarios elegidos anualmente de entre aquellos que no desempeñaren cargo alguno, salvo el de Cirujano, a excepción de las Compañías que no tengan la antigüedad necesaria para tener Voluntarios Honorarios, las que los elegirán de entre cualquiera de sus miembros. Formarán quórum cinco de sus miembros.
Las reuniones de los Consejos de Disciplina y los antecedentes de que conozcan serán reservados, excepto para el inculpado y para el Consejo Superior de Disciplina, los que deberán mantener la reserva señalada.
Los Consejos de Disciplina conocerán de las faltas cometidas por los Oficiales y miembros de esos Consejos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 79º. En este caso, el Capitán y el Secretario lo integrarán con derecho a voz y voto.
Conocerán también de los casos que eleve a su juzgamiento la Junta de Oficiales o el Consejo de Administración, según corresponda.
Cuerpo de Bomberos de Santiago
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En estos casos, el Capitán o quien haya presidido la Junta de Oficiales en su reemplazo, actuará como Relator, sin derecho a voto y deberá hacer abandono de la Sala una vez finalizada la exposición. El Secretario de la Compañía, por su parte, permanecerá en la Sala pero sin derecho a voz ni a voto. Podrá hacer uso de la palabra en el desempeño de las funciones que le correspondan como Ministro de Fe. El Capitán y el Secretario no se considerarán para formar quórum.
Las sanciones de Separación y de Expulsión podrán apelarse ante el Consejo Superior de Disciplina.