Condiciones:
1.- Los Cuerpos de Bomberos podrán acceder a este beneficio extraordinario hasta el 30 de marzo del año 2010, para lo cual deberán tener su Rendición de Cuentas del año 2008 debidamente aprobada por la respectiva Intendencia o Gobernación según sea el caso, y que no mantengan Fondos Fiscales de períodos anteriores sin recibir por situaciones pendientes ante la SVS, tanto en el ítem de Inversiones como en el de Operaciones.
2.- El Cuerpo de Bomberos deberá rendir cuenta a la Tesorería Nacional de las inversiones realizadas con facturas originales en caso de adquirir material no disponible en la Junta Nacional o con los Recibos de Ingreso de Fondos y Guías de Entrega emitidos por el área de Contabilidad, en caso de tratarse de material disponible en la Junta Nacional.
(PD: el mio lo recibe... xp)